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Prueba y constancia registral del derecho del heredero o coheredero
Autor | Francisco Lled? Yag?e - ?scar Monje Balmaseda - Ana Isabel Herr?n Ortiz - Ainhoa Guti?rrez Barrenengoa - Andr?s Urrutia Badiola |
Páginas | 270-272 |
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La forma más común y sencilla de probar la condición de here-dero será aportar la copia del testamento en el que aparece instituido, o bien el auto de declaración de herederos (si el causante falleció intestado), o también, en su caso, el contrato sucesorio (vide art. 14 L.H.).
Para el caso que el causante no hubiese otorgado testamento, los herederos abintestato que sean descendientes del finado podrán obtener la declaración de su derecho justificando debidamente el fallecimiento de la persona de cuya sucesión se trate y su parentesco con la misma, con la certificación del Registro General de Ultima Voluntad,
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y con la información testifical de que dicha persona ha fallecido sin testar, y mediante la referida información, que ellos solos, o en unión de los que designen, son sus únicos herederos.
En cuanto a la inscripción del derecho hereditario sucintamente diremos que tanto para la inscripción del derecho hereditario, que se hace a instancia de cualquiera de los interesados, así como para la inscripción de una participación, no se requiere indispensablemente la aceptación de la herencia.
Si es heredero «único» y no hay ningún interesado con derecho a legítima, ni tampoco comisario o persona autorizada para adjudicar la herencia, el título de la sucesión, acompañado de los documentos a que se refiere el art. 16 de L.H., bastará para inscribir directamente a favor del heredero los bienes y los derechos de que en el Registro era titular el causante.
Cuando son varios los herederos, a tenor de lo dispuesto en el art. 46 L.H., «cuando no se haga especial adjudicación a los herederos de bienes concretos, cuotas o partes indivisorias de los mismos (en lo cual se refiere a la comunidad hereditaria) sólo podrá ser objeto de anotación preventiva. Esta anotación preventiva podrá ser solicitada por cualquiera de los que tengan derecho a la herencia o acre-diten un interés legítimo en el derecho que se trate de anotar».
Es decir, este derecho hereditario abstracto, es el derecho que tiene cada heredero sobre el caudal hereditario, mientras permanece indiviso, y no una participación en concreto sobre cada uno de los bienes que componen el relictum. En tal sentido, cada coheredero podrá enajenar la parte indivisa que le corresponde en la herencia, pero no porciones concretas sobre bienes determinados que forman parte del caudal, ya que mientras no se practique la partición, no podrá concretarse qué bienes corresponden a cada...
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