La Prueba anticipada en la Nueva Ley de Enjuiciamiento civil
Justicia: Revista de derecho procesal › Núm. 1/2001, Octubre 2001
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SUMARIO
I. Introducción. II. Fundamento y naturaleza jurídica. III. Aproximación al derecho comparado: 1. El modelo alemán; 2. El modelo italiano; 3. El modelo francés; 4. El modelo portugués. IV. La regulación de la nueva LEC: 1. El periculum in mora como presupuesto básico para la realización de la prueba anticipada; 2. Legitimación; 3. Procedimiento: a) Solicitud: forma y momento; b) Competencia; c) Admisión, inadmisión y recursos; d) Práctica; e) Valoración. f) Pago.V. Reflexiones finales.Ver el contenido completo de este documento
Extracto
La Prueba anticipada en la Nueva Ley de Enjuiciamiento civil
I. INTRODUCCIÓN
La anticipación de la prueba constituye uno de los aspectos más relevantes de la actividad probatoria, pues de nada sirve establecer una completa y exhaustiva regulación de la materia si la prueba no puede practicar se debido a que el transcurso del tiempo, ínsito en todo proceso, la ha hecho desaparecer o se ha destruido el objeto de la misma. Su correcta regulación tiene una gran incidencia en la eficacia y virtualidad real del derecho a la prueba, reconocido en el art. 24.2 de la Constitución1. Por este motivo, en el derecho procesal civil moderno se prevé ampliamente la posibilidad de anticipar la práctica de cualquier medio probatorio (la probatio ad perpetuam rei memoriam) [2]. Hasta la Ley 1/2000, nuestra regulación decimonónica dispensaba a esta materia un tratamiento muy restrictivo, permitiendo, única y exclusivamente, la anticipación de la prueba testifical (art. 502 de la LEC de 1881) [3]. La necesidad de una moderna regulación se hacía patente en el funcionamiento cotidiano de los Tribunales. Así, por ejemplo, resultaba de especial interés la práctica de la prueba pericial en multitud de supuestos, como en los de responsabilidad decenal pues, de acuerdo a una consolidada doctrina jurisprudencial, la falta de individualización de las causas motivadoras de la ruina de un edificio da origen a la responsabilidad, en forma conjunta y solidaria, del promotor, el constructor y el arquitecto [4]. En este caso, probablemente, el dictamen pericial que pueda practicarse durante el período ordinario de prueba resulte ya inútil para determinar y precisar la certeza de los hechos litigiosos, impidiéndose delimitar la responsabilidad de cada uno de los distintos sujetos que han participado en la construcción [5]. De igual modo, la práctica anticipada de pruebas es sumamente útil en otras innumerables hipótesis en las que puede alterarse una determinada situación debido a la acción del tiempo, y en las que resulta conveniente proceder ad cautelam a una determinada prueba con el fin de dejar constancia de dicha situación. Así, puede ser urgente la práctica de una prueba pericial cuando, por ejemplo, sea necesario restaurar el bien objeto de la litis pues la actuación negligente de la persona encargada de repararlo originariamente ha provocado que el mismo pueda devenir inservible o peligroso si no se procede, con rapidez, a su ulterior restauración; o en casos de mala praxis médica en la que resulta necesaria volver ha efectuar sin demora otra intervención para restablecer la situación anterior. II. FUNDAMENTO Y NATURALEZA JURÍDICA El fundamento de la prueba anticipada se encuentra en la protección del derecho fundamental a la prueba. Existen determinadas situaciones en Civil, 'Poder Judicial', núm. especial, VII, págs. 55 y ss.. las ...Ver el contenido completo de este documento
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