Los proyectos de Napoleón y de José Bonaparte para la convocatoria de unas Cortes en Madrid (1808-1812)

AutorJosé María Puyol Montero
CargoUniversidad Complutense de Madrid
Páginas175-279
AHDE, tomo LXXXV, 2015
Los proyectos de Napoleón y de José Bonaparte
para la convocatoria de unas Cortes en Madrid
(1808-1812)
RESUMEN
Este artículo trata sobre los sucesivos intentos del rey José Bonaparte para estable-
cer unas Cortes en Madrid, en el periodo entre 1808 y 1812. Partiendo del modelo de
Cortes previsto en la Constitución de Bayona y ante la presión que supone la convoca-
toria de Cádiz y la elaboración allí de una Constitución, primero el rey José Bonaparte
y más tarde Napoleón, van a proponer sucesivos proyectos para la reunión de Cortes en
Madrid, al hilo de los acontecimientos de la guerra, en los que el modelo de aquellas va
evolucionando desde el recogido en la Constitución de Bayona hasta otro nuevo, más
amplio y representativo de toda España, en los que se intenta incorporar también a la
España de Cádiz.
PALABRAS CLAVE
Cortes, José Bonaparte, Napoleón Bonaparte, historia del constitucionalismo
español, Constitución de Bayona, Guerra de la Independencia
ABSTRACT
This article deals with the successive attempts of King Joseph Bonaparte to estab-
lish courts in Madrid, in the period between 1809 and 1812. Based on the model of
courts described in the Bayonne Constitution and because of the pressure that both, the
Cadiz convocation entails and the drafting of a constitution there, first king Joseph Bon-
aparte and then Napoleon, propose successive projects for the meeting of Courts in
Madrid, in line with the events of the war, in which the model of those, evolves from the
one enshrined in the Bayonne Constitution to a new one, which is larger and more
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representative of the whole of Spain, and where the incorporation of the Spain of Cadiz
is also attempted.
KEY WORDS
Courts, Joseph Bonaparte, Napoleon Bonaparte, history of the Spanish constitutio-
nalism, Bayonne Constitution, Peninsular War.
Recibido: 1 de abril de 2015.
Aceptado: 20 de abril de 2015.
S: I. Cortes versus Junta de Notables. II. Las primeras propuestas para reu-
nir Cortes (1808). III. Los primeros proyectos bonapartistas para reunir Cortes en
Madrid según la Constitución de Bayona (1809-1810). IV. Varias propuestas
sobre convocatoria de Cortes al margen de Bayona (1810-1811). V. El primer
proyecto para convocar unas Cortes nuevas en Madrid en 1811. VI. El segundo
proyecto para convocar unas Cortes generales y extraordinarias en Madrid en 1812,
diseñado por Napoleón.
I. CORTES VERSUS JUNTA DE NOTABLES
I.1 LA IDEA DE REUNIR CORTES
Hablar de Cortes durante la Guerra de la Independencia nos remite inde-
fectiblemente a las muy conocidas Cortes de Cádiz. Sin embargo la historio-
grafía prácticamente ha olvidado las del lado josefino, que bien pudieron ser las
otras Cortes de la guerra. José Bonaparte intentó reunirlas en diversas ocasio-
nes y no faltaron proyectos e incluso alguna convocatoria oficial. Pero la situa-
ción general de España, la ocupación militar, el desarrollo de la guerra y en
ocasiones las intervenciones inoportunas del emperador francés, dieron al tras-
te con el intento.
El recurso a la convocatoria de Cortes no fue así una idea exclusiva de la
España fernandina. Estuvo también muy presente en la España de José Bona-
parte desde el primer momento. Aunque la institución llevaba décadas en desu-
so y apenas se había reunido unas cuantas veces en el siglo anterior, conservaba
todavía todo su halo mítico. Desde el principio fueron invocadas reiteradamente
desde ambos partidos. En una situación de grave crisis como la que sufría Espa-
ña, la llamada a Cortes significaba contar con toda la nación para defender el
derecho y la libertad de todos y también la independencia de España.
Tras las abdicaciones de Bayona tanto en el lado fernandino como en el
josefino se planteó un problema de legitimidad. Cuando Carlos IV abdicó en su
hijo Fernando, su decisión fue aceptada sin dificultad, porque este era el Prínci-
pe de Asturias y heredero del reino, y ya había sido jurado por las Cortes. Aquel
proceso se vio generalmente como natural y ajustado a Derecho. Lo evidencia
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el hecho de que no fue necesario reunir Cortes para considerar rey a Fernando.
Desde ese momento fue Fernando VII 1. Pero cuando Napoleón intervino de
improviso y sembró dudas sobre la legitimidad del rey Fernando, cuando forzó
con violencia y engaño las abdicaciones de los reyes y designó a su hermano
José como rey de España, la cosa ya era diferente 2. Los españoles se encontra-
ron de la noche a la mañana que se había cambiado el rey y su dinastía sin que
hubieran podido intervenir en una decisión importante, sobre la que sólo podían
decidir las Cortes o el Consejo de Castilla. De acuerdo con el pacto implícito
existente entre el rey y su pueblo, aquel no podía hacer una renuncia de sus
derechos en una persona extraña, ajena a la familia real, sin contar antes con la
nación reunida en Cortes. Por esta razón Napoleón recibió pronto y de manera
espontánea la calificación de tirano, usurpador de la Corona, expresión que
tenía profundo significado en nuestro Derecho histórico. Y en la misma línea,
José fue denominado rey intruso 3.
Durante aquella lastimosa guerra apareció por vez primera la división de
España en dos, la España fernandina y la josefina. Se desarrollaron dos proce-
sos paralelos que tuvieron no pocas similitudes. Entre otros aspectos, en ambos
se forjó una nueva Constitución; en cada uno de ellos se defendió una dinastía
distinta; ambos se lanzaron a un interesante proceso de reformas y de moderni-
zación de la Monarquía; y también en ambos partidos se propuso desde el pri-
mer momento preparar una reunión de Cortes. En el lado fernandino esta idea
apareció con relativa celeridad, a instancias del propio Fernando VII, con sus
decretos desde Bayona; pero en el josefino, aún controlando mucho más territo-
rio y contando con la imponente tropa francesa, nunca se llegó a conseguir.
Napoleón no quiso que la Junta de notables de Bayona fuera Cortes y los artícu-
los de la Constitución de Bayona dedicados a unas Cortes josefinas fueron apar-
cados inicialmente, al contrario que otros preceptos constitucionales. Más ade-
lante, cuando se retomó la idea de reunir las Cortes, se encontraron no pocas
dificultades para ello y finalmente ya no fue posible.
El estudio de estos dos procesos, simultáneos y dentro de un mismo país,
presenta gran interés. No fueron independientes. Se influyeron mutuamente,
hasta el punto de que no se podría entender completamente uno sin contar con
1 Entre otros, el ministro Cevallos intentó demostrar en su Memoria justificativa que la
cesión de la Corona por Carlos IV a su hijo Fernando se ajustaba a derecho: «Queda, pues, proba-
da, que la renuncia del Sr. Don Carlos a favor de su hijo el príncipe de Asturias no adolece de vicio
alguno» (véase P. C, «Exposición de los hechos y maquinaciones que han preparado la
usurpación de la Corona de España y los medios que el emperador de los Franceses ha puesto en
obra para realizarla», BAE, Memorias de tiempos de Fernando VII, tomo CXVII, vol. IX, Madrid
1957, pp.169-170).
2 «La “criatura Godoy” (el hombre que pasó de los cuarteles a la familia real) y la cesión de
Bayona (el traspaso del reino a otra dinastía) pueden ser los dos episodios más despóticos de la
Historia de la España Moderna» (A. C M y M. A. G F, «Monar-
quía, Nación y Guerra de la Independencia», Cuadernos de Historia Moderna. Anejos, 2008, VII,
p.332).
3 Véase A. G-G, «Aspectos jurídicos de la guerra de la Independencia», Estudios
de la Guerra de la Independencia, tomo II, Institución Fernando el Católico, Zaragoza, 1966,
pp.93-98.

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