Proyecto de Real Decreto de Comunicaciones Comerciales de las Actividades de Juego y de Juego Responsable

SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA

MINISTERIO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS

DIRECCIÓN GENERAL DE ORDENACIÓN DEL JUEGO

PROYECTO DE REAL DECRETO DE COMUNICACIONES COMERCIALES DE LAS ACTIVIDADES DE JUEGO Y DE JUEGO RESPONSABLE

I La Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego, estableció el marco regulatorio de la actividad de juego de ámbito estatal, así como a las acciones publicitarias o promocionales conexas. La citada Ley, además de ofrecer seguridad jurídica a operadores y participantes, tiene como objetivo primordial la salvaguarda de diversos intereses de carácter público, entre los que cabe destacar la prevención de conductas adictivas, la protección de los derechos de los menores y otros grupos especialmente vulnerables, y, en general, la protección de los consumidores. En esta novedosa regulación se reconocía ya la importancia de garantizar la protección de esos intereses públicos en diversos ámbitos, entre los que pueden destacarse los que se incluyen en los artículos 7 y 8 de la misma y cuyo desarrollo constituye el objeto último del presente Real Decreto. Así, por una parte, la publicidad, promoción y patrocinio de las actividades de juego, en relación con las cuales el citado artículo 7 establece que tales comunicaciones comerciales podrán ser realizadas cuando se cuente con la oportuna autorización contenida en el título habilitante correspondiente, y contiene una remisión reglamentaria para la determinación de las condiciones en las que podrán llevarse a cabo. Por otra parte, las políticas de juego responsable y otros objetivos de protección de los consumidores, contempladas en el artículo 8 de la ley estatal de regulación del juego, que hace referencia a acciones transversales de diverso tipo preventivas, de sensibilización, de intervención y de control-, de las que se benefician tanto los jugadores en general como aquéllos con problemas de juego. Las mismas tienen como finalidad la consecución de buenas prácticas de juego, la promoción de actitudes de juego moderado, no compulsivo y responsable, la prevención de los posibles efectos que una práctica adecuada pueda producir, y la protección de los menores de edad y otros grupos en riesgo. Además, en el marco de la de responsabilidad social corporativa, las políticas de juego responsable también exigen una implicación activa de los operadores de juego, que deberán establecer reglas básicas en esa materia y elaborar un plan de medidas para mitigar los posibles efectos perjudiciales derivados del juego. II En el momento actual, ya existen diversas previsiones, en determinadas normas de desarrollo de la Ley 13/2011, de 27 de mayo, que hacen referencia a estos ámbitos, siendo las que afectan a las políticas de juego responsable más numerosas y con mayor grado de concreción. Por ejemplo, el Real Decreto 1613/2011, de 14 de noviembre, por el que se desarrolla la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego, en lo relativo a los requisitos técnicos de las actividades de juego, establece previsiones relativas a la identificación previa de los participantes en los juegos y al control de las prohibiciones de acceso de entre otros menores y autoexcluidos. Igualmente, el Real Decreto 1614/2011, de 14 de noviembre, por el que se desarrolla la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego, en lo relativo a licencias, autorizaciones y registros

Versión para trámite de información pública a 23/03/2015. Proyecto de Real Decreto de comunicaciones comerciales de las actividades de juego y de juego responsable.

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del juego incluye disposiciones relativas al acceso al juego, información al participante sobre su actividad de juego, los límites de los depósitos y la posibilidad de reducirlos, o al Registro General de Interdicciones de Acceso al Juego, en virtud del cual se puede hacer efectivo, entre otros aspectos, el derecho de los ciudadanos a que les sea prohibida la participación en actividades de juego. Por otra parte, las Órdenes Ministeriales que aprueban la reglamentación básica de los distintos tipos de juego contienen medidas específicas en materia de juego responsable en relación con tipos concretos de juego, como pueden ser por ejemplo las relativas al juego de máquinas de azar, con previsiones relacionadas con la configuración previa de la sesión, el cierre de la misma al superarse los umbrales determinados o el establecimiento de avisos periódicos al usuario sobre el tiempo transcurrido. Igualmente, en las Órdenes Ministeriales que hasta ahora han sido aprobadas para regular las respectivas convocatorias de licencias generales de juego de ámbito estatal se ha contenido la obligación de que las empresas solicitantes presenten un Plan Operativo, previsto en el artículo 10 apartado 2 de la Ley 13/2011, de 27 de mayo, en el que debe contenerse la política en materia de juego responsable del operador, que incluya acciones preventivas contra el juego patológico, de sensibilización sobre los riesgos asociados al juego excesivo y las medidas proyectadas para paliar los efectos nocivos del juego, con un contenido mínimo determinado. Este cuadro normativo se completa con los acuerdos de corregulación y sistemas de autorregulación, circunscritos al ámbito de la publicidad y a otras formas de promoción, implementados al amparo de lo dispuesto en el apartado 5 del artículo 24 de la referida ley estatal de regulación del juego. Así, el 17 de noviembre de 2011 fue firmado el Acuerdo de corregulación entre la Dirección General de Ordenación del Juego del entonces Ministerio de Economía y Hacienda, y la Asociación para la Autorregulación de la Comunicación Comercial (Autocontrol), en materia de publicidad, patrocinio y promoción de las actividades de juego, para establecer un marco de cooperación mutua para el seguimiento de la publicidad de las actividades de juego. Posteriormente este marco se completó con un nuevo Acuerdo, de 7 de junio de 2012, suscrito por los dos organismos anteriores y la Subdirección General de Contenidos de la Sociedad de la Información (Secretaría de Estado de Comunicaciones y para la Sociedad de la Información) para el establecimiento de un Código de Conducta sobre Comunicaciones Comerciales de las Actividades de Juego, cuya finalidad básica es la protección de los consumidores, especialmente de los menores de edad y de otras grupos vulnerables, en el marco de las políticas de juego responsable. Este Código de Conducta, al que inicialmente se adhirieron sesenta y nueve entidades (entre prestadores de servicios de comunicación audiovisual, editores de prensa, agencias de publicidad, prestadores de servicios de la sociedad de la información, asociaciones y operadores de juego), establece una serie de principios éticos, entre los que pueden citarse los de veracidad, responsabilidad social, juego responsable o protección de menores, además de unas normas específicas para la emisión de comunicaciones comerciales a través de servicios electrónicos y, finalmente, normas de aplicación del Código, como la creación de una Comisión de Seguimiento, un sistema de resolución extrajudicial de controversias y reclamaciones, o un mecanismo de consulta previo a la emisión de la publicidad.

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III Sin perjuicio del marco normativo y de autorregulación preexistente, se ha considerado necesario desarrollar reglamentariamente los artículos 7 y 8 de la Ley 13/2011, de 27 de mayo, por las razones que se exponen a continuación. En primer lugar, existe una trayectoria recorrida desde la aprobación de la Ley 13/2011, de 27 de mayo, y la puesta en marcha del mercado regulado de juego online de ámbito estatal que permite distinguir con precisión aquellos aspectos de la regulación y del propio funcionamiento del mercado que han funcionado razonablemente y, de hecho, contribuido a conseguir el propósito de la norma, y aquellos otros que necesitan de corrección o refuerzo. En lo relativo a la publicidad del juego y al juego responsable, resulta pertinente abordar este ejercicio en el presente momento, tras los recientes cambios estructurales en la configuración del mercado del juego online que van a suponer una reconfiguración de la amplitud y profundidad del mismo, en particular la regulación de nuevas modalidades de juego aprobadas en julio de 2014 y de la nueva convocatoria de licencias generales que subsiguió a aquélla. En segundo lugar, resulta conveniente dar respuesta coherente, a nivel interno, a determinadas iniciativas desarrolladas en el ámbito europeo, en concreto la Recomendación de la Comisión Europea de 14 de julio de 2014, relativa a principios para la protección de los consumidores y los usuarios de servicios de juego en línea y la prevención del juego en línea entre los menores. Este documento, que da seguimiento a trabajos anteriores de la Comisión y del Parlamento Europeo, propone a los distintos Estados Miembros la adopción de un catálogo de medidas precisamente relacionadas con los dos ejes del presente Real Decreto: por un lado, la protección al consumidor de juegos y al ciudadano en general, con énfasis particular en los colectivos susceptibles de consideración especial; por otro lado, más concretamente, las condiciones comerciales de la oferta de juegos en línea. En tercer lugar, en relación con las comunicaciones comerciales, se considera conveniente racionalizar el ámbito subjetivo, la exigibilidad y el alcance material del marco actualmente aplicable en el contexto de corregulación anteriormente descrito. Ello partiendo del reconocimiento de la publicidad del juego regulado, en tanto que legítima actividad de ocio y entretenimiento, como instrumento de los operadores para difundir su actividad, y coadyuvando igualmente al efecto fundamentalmente perseguido por la regulación y mediante el que se consigue uno de los objetivos primordiales de la...

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