Proyecto de Ley de Marcas

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El 25 de Junio de 2001 fue aprobado por el Congreso de los Diputados en la Comisión de Ciencia y Tecnología (con competencia legislativa plena) el Proyecto de Ley de Marcas. Conforme al Artículo 90 de la Constitución Española, el Proyecto de Ley de Marcas se remitirá ahora al Senado para someterlo a su deliberación por el término de dos meses. Dado que en junio concluye el segundo periodo ordinario de sesiones de ambas Cámaras y que el próximo periodo de sesiones se inicia en septiembre, el plazo de dos meses de deliberación del Senado no se iniciará hasta dicho mes de septiembre.

En este análisis se exponen las razones que justifican la necesidad de dictar una nueva Ley de Marcas, y las principales novedades que se introducen en esta materia.

La aprobación de una nueva Ley de Marcas obedece a tres órdenes de motivos:

1) Dar cumplimiento a la sentencia del Tribunal Constitucional 103/1999, de 3 de junio, que delimita las competencias que en materia de propiedad industrial corresponden a las Comunidades Autónomas y al Estado ¿art. 1.3º: 'El Registro de Marcas tendrá carácter único en todo el territorio nacional y su llevanza corresponderá a la Oficina Española de Patentes y Marcas, sin perjuicio de las competencias que en materia de ejecución de la legislación de propiedad industrial corresponden a las Comunidades Autónomas'-; art. 11.1º: 'La solicitud de registro de marca se presentará en el órgano competente de la Comunidad Autónoma donde el solicitante tenga su domicilio o un establecimiento industrial o comercial serio y efectivo' (posteriormente, el órgano en cuestión lo remitirá a la Oficina Española de Patentes y Marcas).

2) Incorporar a nuestra legislación de marcas las disposiciones de carácter comunitario e internacional a que está obligado o se ha comprometido el Estado español:

a) Directiva 89/104/CEE del Consejo, de 21.12.98, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados Miembros en materia de marcas, que al transponerse en esta nueva ley, ha generado las siguientes normas: nuevo concepto de marca, reformulación de las causas de denegación y nulidad del registro (arts. 50 y ss), extensión al ámbito comunitario del agotamiento del derecho de marca (art. 36), incorporación de la figura de la prescripción por tolerancia (art. 45) y reforzamiento de la obligación de uso de la marca y de las sanciones por su incumplimiento (art. 39);

b) Reglamento (CE) núm. 40/94 del Consejo, de 20 de diciembre de 1993, sobre la marca comunitaria, por el que se crea un signo distintivo cuyos efectos se extienden a todo el territorio de la Comunidad, evitando que dos títulos que producen idénticos efectos en España estén sujetos a normativas totalmente dispares: art. 6.2º.a): 'Por marcas anteriores se entenderá a los efectos del apartado 1: Las marcas registradas cuya solicitud de registro tenga una fecha de presentación o de prioridad anterior a la de la solicitud objeto de examen, y que pertenezcan a las siguientes categorías: i) marcas españolas; ii) marcas que hayan sido objeto de un registro internacional que surta efectos en España; iii) marcas comunitarias'

c) Se incorporan las normas que permiten la aplicación en España del registro de marcas en el mundo. Por un lado, se detalla el examen preliminar de la solicitud internacional (art. 82), y la transformación de un registro internacional en una solicitud de marca nacional para productos o servicios cubiertos en España por dicho registro...

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