Resumen
1. En general, el precario como una causa de desahucio. 2. Requisitos del juicio de desahucio por precario. 2.A. Legitimación activa. 2.B. Legitimación pasiva. 2.C. Requerimiento de desalojo al precarista. 2.D. Identidad de la finca. 3. Ambito del desahucio por precario. 4. Origen de la situación de precario. 5. Exclusión del recurso de casación.
Ver el contenido completo de este documento
Extracto
Proyeccion procesal del precario
1. EN GENERAL, EL PRECARIO COMO UNA CAUSA DE DESAHUCIO
Los artículos 1564, 1565 y siguientes de la L.E.C. regulan el procedimiento de desahucio por precario, aunque sólo al tratar de la legitimación pasiva en el juicio de desahucio se refiere específicamente a la situación posesoria de precario como algo distinto a la derivada del contrato de arrendamiento. El precario supone una situación posesoria que, a pesar de su falta de título, ha de mantenerse mientras el poseedor no sea vencido en el proceso de restitución en que consiste el juicio de desahucio. La finalidad de este juicio es la de poner término a una situación mediante la recuperación de la posesión de hecho de un inmueble. Es de aplicación a los supuestos de arrendamiento o a la situación posesoria de precario, porque cuando el inmueble se disfruta por otro título deberá acudirse al procedimiento declarativo que corresponda según la cuantía, o al procedimiento del artículo 41 de la Ley Hipotecaria. Las citadas sentencias de 10 de mayo de 1985 y 31 de enero de 1995, entre otras, han puesto de manifiesto que la materia propia del juicio de desahucio obliga a contemplar, por un aparte, la suficiencia del título del demandante para acreditar la posesión real que lo legitima para promoverlo, y, por otra, si el demandado es un ocupante por mera tolerancia o por el contrario tiene algún título que lo vincule con el objeto o con el demandante y que justifique su permanencia en la posesión, no para dilucidar su eficacia o la plenitud de sus efectos, sino para evitar al amparo de un proceso sumario y rápido que exige términos sencillos y claros en su planteamiento, se solventen cuestiones complicadas que requieren una discusión más amplia y rodeada de mayores garantías. La prosperabilidad de la acción de desahucio requerirá, por tanto, la concurrencia de los siguientes requisitos: 1) la posesión real de la finca por el demandante o demandantes a título de dueño o cualquier otro derecho real que le permita su disfrute; 2) la posesión material carente de título y sin pago de merced por el demandado, y 3) el transcurso del plazo de un mes desde que fue requerido el ocupante para el desalojo de la finca, antes de interponer la pertinente demanda de desahucio. Siendo el juicio de desahucio por precario de cognición limitada, el debate jurídico debe circunscribirse a la determinación de la legitimación activa o pasiva de las partes, incumbiendo al demandante la prueba de la titularidad de la finca objeto del juicio y al demandado, la de que ocupa dicha finca no por la mera liberalidad del propietario, sino en virtud de algún título que le de derecho a permanecer en la misma, bastando que ese título lo justifique utilizando cualquier medio de prueba procesalmente admisible en derecho, sin que se le exija una prueba exhaustiva, puesto que cualquier cuestión relacionada con la naturaleza jurídica de aquel título, su validez o vigencia e incluso cualquier discusión suscitada en relación con la titularidad o dominio de la parte actora, conduciría a una complejidad que remitiría al juicio declarativo correspondiente, ya que no sería el estrecho cauce procesal del juicio de desahucio por precario el adecuado para dilucidar cuestiones jurídicas de mayor alcance. Así la S.T.S. de 21 de abril de 1997 322 declara que «en el juicio de desahucio por precario no se puede dilucidar sobre la eficacia o la plenitud de los efectos del título del demandado». A su vez la S.A.P. de Madrid, Secc. 21.ª, de 28 de julio de 1995 323 establece que la esfera de acción del procedimiento por precario queda circunscrita al examen del título invocado por el actor para la tutela jurídica de su derecho a poseer y el de la situación del demandado como poseedor material sin título y sin pagar merced. Sigue este mismo criterio la ya citada S.A.P. de León, Secc. 1.ª, de 24 de abril de 1996 324, cuando dice que no es posible la decisión en este tipo de juicios de cuestiones complejas que quedarán relegadas a su posible planteamiento en un proceso plenario o de cognición amplia. Tratándose de un juicio de naturaleza sumaria, la tolerancia, liberalidad, extinción de un vínculo preexistente válido, debe quedar probado de una manera clara y evidente. Por lo tanto, este procedimiento, no es una vía idónea para dilucidar sobre cuestiones complejas, ni vínculos aún subsistentes. Este tipo de cuestiones deberán dirimirse en el juicio declarativo correspondiente según la cuantía. A modo de ejemplo citaremos la S.T.S. de 8 de octubre de 1985 325, en la que se establece que en el juicio de desahucio no pueden resolverse cuestiones complejas que requieran el amplio debate y probanzas de los juicios declarativos. Ahora bien, esta misma sentencia afirma que pueden ser objeto de discusión y resolución en...Ver el contenido completo de este documento
Enlaces patrocinados
Documentos citados
- Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil - Artículo 489
- Decreto de 8 de febrero de 1946, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Hipotecaria. - Artículos 38 , 41
- Ley de 28 de mayo de 1862, del notariado.
- Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos.
- Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
Ver Otros Documentos que Citan la Misma Legislación
