Criterios para la provisión de sedes episcopales en Indias (1651-1675)

Anuario de Historia del Derecho EspañolNúm. LXXVII, Enero 2007Estudios

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Resumen


1. Introducción. 2. Cualificación de los candidatos. 2.1 En general. 2.2 Obispados pobres. 2.3 Obispados de nivel medio. 2.4 Obispados ricos. 2.5 Arzobispados. 3. El procedimiento. 3.1 La consulta de la Cámara de Indias. 3.2 Las recomendaciones. 3.3 Aceptación y juramento. 3.4 Bulas y cédulas de gobierno. 3.5 Otras incidencias. 4. El perfil del candidato a obispo.

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Extracto


Criterios para la provisión de sedes episcopales en Indias (1651-1675)

1. Introducción

A) Este trabajo es la continuación de un estudio anterior, publicado igualmente en este Anuario1, en el que se trataba de sacar a la luz los criterios para nombrar obispos en las Indias. La razón última estribaba en dilucidar en qué medida jugaba la defensa del regio patronato y de la teoría vicarial en la selección de los candidatos. Y ello antes del siglo XVIII, ya que desde el cambio de dinastía, el regio vicariato será algo plenamente aceptado por i regii 2, al menos de hecho. Pero en el siglo XVII, cuando la teoría va cuajando y tomando cuerpo, la selección de los candidatos a las sedes indianas ofrecía singular interés. Del examen de las 193 consultas evacuadas por el Consejo o la Cámara de Indias entre 1601 y 1650 se llegó a establecer un arquetipo de candidato episcopal, cuyos rasgos más relevantes conviene extractar.

Como es sabido, la Recopilación Indiana recogía la cédula de 15 de marzo de 1629, donde se establecía que el presentado, antes de recibir los documentos necesarios para su consagración episcopal, prestara juramento de reconocimiento y respeto al real Patronato sobre las Indias. Además de tal exigencia común hay que señalar que, entre 1601 y 1650, los religiosos-obispos predominan sobre los clérigos-obispos. En la elección no interviene la política cortesana ya que, dejando aparte algunas intromisiones del valido duque de Lerma, lo que los consejeros tratan es de acertar en la terna que presentan al rey, no de quedar bien con personas importantes de la corte o de la real familia.

La edad mínima es de 40 años y 25 de profesión, requiriéndose graduación universitaria y profesorado en Escritura, Teología o Derecho, haber sido superior de conventos o provincial de su Orden, tener buen púlpito o haber escrito libros de piedad. Se valoran sobre lo anterior otros méritos, como haber sido comisario o calificador del Santo Oficio, visitador o examinador de algún obispado. En cuanto a los clérigos seculares, provienen de alguna Audiencia indiana, son canónigos, o profesores de Universidad, o han sido confesores del rey o de algún miembro de la familia real. En los obispados poblados mayoritariamente por indios, se tiene muy en cuenta el conocimiento de la lengua de éstos. Por supuesto, hay diferencias entre los candidatos seleccionados para las diferentes sedes. Los seleccionados para obispados pobres no han ocupado otra con anterioridad. Una vez probada la suficiencia en el ministerio episcopal, el candidato será promocionado a sedes de mayor riqueza e importancia.

El rey es siempre respetuoso con el procedimiento de propuesta hasta el punto de que, aunque ordene que una persona determinada sea incluida en una consulta, siempre aparece rodeada al menos de otros dos candidatos y no siempre es elegida aquélla. Normalmente el rey no explica las razones de su elección, pues no está obligado a darlas y, si lo hace, es para no sorprender al Consejo. Si interviene el valido, el Consejo obedece siempre sus indicaciones, pero redacta la consulta de manera que recaiga en aquél toda la responsabilidad de la inclusión del candidato. Por último, en el caso de producirse lo que vulgarmente denominamos recomendaciones, por ejemplo de algún virrey o prelado, éstas siembre se describen con detalle, dejando al rey la responsabilidad de atenderlas o no. La recomendación nunca suple un curriculum considerado insuficiente3.

B) En esta investigación, el ámbito temporal se extiende desde 1651 a 1675. La razón no es otra que la de acabar en esta fecha el índice publicado de las consultas del Consejo4. Por otra parte, las actuales condiciones de trabajo en el Archivo dificultan bastante cualquier investigación5.

En total, la Camára de Indias evacuó un total de 136 consultas en esos 25 años6. Lo más destacable de ellas, comparándolas con la época anterior, es su extremado laconismo. No se adjuntan a la consulta los informes que el Consejo ha manejado para confeccionar la terna y aunque se incluyan escuetamente en la propia consulta pronunciamientos o indicaciones acerca de los candidatos propuestos7, se reducen a la mínima expresión. Muchas veces se omiten totalmente, ya por tratarse de obispos en ejercicio8, ya por otras razones menos claras, pues incluso en los obispados pobres, donde el candidato se estrena como obispo, figuran los nombres de los propuestos sin otras indicaciones9. Es de suponer que se acompañan los informes acerca de cada uno, pero no se dice nada en la consulta sobre por qué han sido elegidos determinados candidatos sobre otros ni por qué se han escalafonado de una manera concreta. No se conocen las razones de este cambio de estilo de proponer. Quizá se considerase que la mecánica estaba lo suficientemente asentada y que los consejeros tuviesen un criterio lo suficientemente solvente como para...

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