Protocolo entre España y Suiza que modifica el Convenio para evitar la doble imposición

AutorGarrigues Abogados y Asesores Tributarios
Páginas11-12
11
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En el presente caso no consta que se hubiera notificado al interesado
comunicación alguna a la que se refiere el artículo 42.4.2.º de la Ley30/1992,
de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, por lo que puede afirmarse que no consta que se le
hubiera advertido de los plazos para interponer la reclamación económica
administrativa, y ante qué órgano procedía.
Por esto, en las tesis de la jurisprudencia antes citada, equipararíamos aquel
silencio negativo con una notificación defectuosa, al haberse omitido tales
advertencias, por lo que el plazo de interposición de la reclamación no
comenzaría a correr sino desde que interpone la interesada la presente
reclamación (artículo 58.3 de la Ley30/1992, por remisión del artículo 112 la
Ley 58/2003, General Tributaria), por lo que ésta debe reputarse interpuesta
en plazo.
En el presente caso, en el acuerdo recurrido en reposición no se informaba de los efectos
del silencio negativo ni de los plazos para interponer recurso en caso de que se produjera
dicho silencio o de los órganos ante los cuales se debería interponer dicho recurso.
3. NORMATIVA
3.1 Protocolo entre España y Suiza que modifica el Convenio para evitar la doble
imposición
El pasado 11 de junio de 2013 se publicó en el BOE el protocolo entre el Reino de
España y la Confederación Suiza que modifica el Convenio para evitar la doble
imposición entre ambos Estados y su anterior Protocolo.
Mediante esta modificación se pretende actualizar el convenio, así como el protocolo, en
determinados aspectos. Entre otros:
La modificación de la cláusula de intercambio de información (artículo 25 bis del
Convenio y párrafo IV del Protocolo) para adaptar el Convenio al artículo 26 del
Modelo de Convenio de la OCDE y, en consecuencia, a los estándares
internacionales de transparencia e intercambio de información.
Dividendos: se produce la adaptación a la nueva redacción de la Directiva Matriz-
Filial. Se reduce el porcentaje de participación (del 25 al 10%) que una sociedad
debe tener en otra para que sea aplicable la exención de los dividendos abonados en
el Estado de residencia del pagador.
Asimismo, se elimina la cláusula de equiparación al dividendo interno a efectos de la
deducción por doble imposición aplicando para ello los mecanismos previstos en la
legislación interna española.
Ganancias de capital: la transmisión de acciones o participaciones o derechos
similares cuyo valor proceda en más de un 50%, directa o indirectamente, de
inmuebles, podrá gravarse en el país donde se encuentren éstos situados, con dos
excepciones:

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