El protocolo de 1989 al arreglo de Madrid relativo al registro internacional de marcas

AutorM. Botana Agra
Cargo del AutorCatedrático de Derecho Mercantil Universidad de Santiago de Compostela

El 1 de diciembre de 1995 ha entrado en vigor el Protocolo concerniente al Arreglo de Madrid relativo al Registro Internacional de Marcas (= PAMMI) para los siguientes países: la República Popular de China, Gran Bretaña, Irlanda del Norte y España (el Instrumento de ratificación se publicó en el BOE de 18 de noviembre de 1995, núm. 276). Posteriormente, el 13 de febrero de 1996, el PAMMI entró también en vigor para Dinamarca (DO-OAMI, 4/95, 568).

En las líneas que siguen se exponen resumidamente los aspectos principales del contenido del PAMMI, con particular énfasis en los que suponen una novedad respecto del sistema del Arreglo de Madrid relativo al Registro Internacional de Marcas (= AMMI) (para un estudio más amplio, vid. Botana Agra, La protección de las marcas internacionales (con especial referencia a España), ed. M. Pons, Madrid, 1994, págs. 143 y ss.).

  1. APROBACIÓN DEL PAMMI Y SUS RELACIONES CON EL AMMI

    Las sucesivas reformas que a lo largo de su historia afectaron al AMMI no fueron suficientes para vencer los obstáculos que han impedido a algunos países, en particular a los USA, incorporarse al sistema de registro internacional de marcas. Como principales objeciones en que se ha venido justificando la oposición al sistema se encuentra, en primer lugar, la exigencia de que el presupuesto o base del registro internacional ha de estar constituido por el registro previo de la misma marca en el país de origen; en segundo lugar, el mantenimiento, siquiera por un tiempo, de la dependencia de aquel registro respecto de éste, haciendo así posible el ataque central: anulado el registro de origen, se generaba la ineficacia de la protección emanada del registro internacional en los países contratantes interesados; por último, el solicitante del registro internacional seguía obligado a circunscribir este registro a la misma marca y para los productos o servicios comprendidos en el registro de origen.

    Ante las dificultades de superación de los indicados obstáculos a través de las pertinentes modificaciones del texto del AMMI, las BIRPI/OMPI se esforzaron en la elaboración de textos alternativos. Los resultados se plasmaron en el fallido Tratado relativo al Registro Internacional de Marcas (TRT) de 1973 y en el inacabado Tratado de Cooperación en materia de Marcas (TCT) de 1984-1985. Pero el escaso éxito de ambas experiencias impulsó nuevamente a la OM-PI a intentar la reforma del AMMI desde dentro del mismo; y tras laboriosos trabajos, el resultado último ha sido la aprobación del Protocolo al Arreglo de Madrid relativo al registro internacional de marcas (PAMMI). La conferencia diplomática se celebró en Madrid -en los locales del Instituto Nacional de Industria- del 12 al 28 de junio de 1989. A la misma asistieron representantes de 24 Estados miembros de la Unión de Madrid; además, participaron con derecho a voto los Estados comunitarios que todavía no son contratantes del AMMI, y, en calidad de observadores, estuvieron presentes representaciones de 16 países miembros de la Unión general de París, de la Oficina Benelux de marcas y de 29 Organizaciones no gubernamentales. El texto final del Protocolo se aprobó el 27 de junio de 1989.

    El PAMMI constituye un tratado o convenio en sentido técnico-jurídico; se trata de un Acuerdo celebrado por escrito entre Estados (24 miembros de la Unión de Madrid y 4 comunitarios no miembros de esa Unión) dirigido a producir efectos entre las Partes y regidos por normas de Derecho internacional. Así calificado, el PAMMI no es una «Enmienda» ni un «Anexo» del AMMI; antes al contrario, constituye una pieza de Derecho internacional independiente y autónoma; de ahí que sea posible poseer la condición de Parte contratante del PAMMI sin ser Parte contratante del AMMI; es más, el artículo 14.1.b) del Protocolo autoriza a ser Parte contratante a las Organizaciones intergubernamentales que reúnan determinadas condiciones.

    No obstante lo anterior, el artículo 9 sexies del PAMMI establece el régimen de relación entre éste y el AMMI. Conforme a este régimen, será de preferente y exclusiva aplicación el AMMI cuando la oficina de origen respecto de una solicitud o de un registro internacional, sea la oficina de un Estado que es parte, a la vez, del PAMMI y del AMMI y, además, se trate del territorio de cualquier otro Estado que sea también, a la vez, parte del PAMMI y del AMMI (esta norma es derogable por la Asamblea en los términos que señala dicho artículo, apartado 2).

  2. INTEGRACIÓN DE LAS PARTES CONTRATANTES EN LA UNIÓN DE MADRID

    Entre las innovaciones que incorpora el PAMMI merece destacarse la de prever la posibilidad de que adquieran la condición de Parte contratante del mismo las Organizaciones intergubernamentales. Dispone en este sentido el artículo 14.1 del PAMMI que, además de todo Estado parte del CUP, podrá ser parte toda Organización Intergubernamental que cumpla las dos condiciones siguientes: a) que al menos uno de los Estados miembros de la misma sea parte del CUP; b) que la Organización tenga una oficina regional para el registro de marcas con efecto en el territorio de tal Organización, siempre que dicha oficina no sea objeto de una notificación en virtud del artículo 9 quater. Al igual que los Estados parte del CUP, las Organizaciones intergubernamentales pueden devenir Parte contratante del PAMMI mediante su ratificación o adhesión.

    Pues bien, como el Protocolo no ha creado una Unión distinta de la del Arreglo, es la Unión particular creada por éste -la Unión de Madrid- la que integra también a las Partes contratantes del PAMMI, al margen de que lo sean o no del AMMI. Declara al respecto el artículo 1 del Protocolo que los Estados parte, aun cuando no lo sean del Arreglo, y las Organizaciones intergubernamentales que sean también Parte contratante del PAMMI «son miembros de la misma Unión de la que son miembros los países parte en el Arreglo de Madrid (Estocolmo)». De este modo, sin perjuicio de la doble vía de acceso a la misma, queda preservada la unidad de la Unión de Madrid.

    Esta composición más amplia de la Unión de Madrid ha obligado a realizar algunas adaptaciones en el régimen de sus órganos deliberante y de gestión; a saber: la Asamblea y la Oficina Internacional. Así, con respecto a la Asamblea, el artículo 10 del PAMMI da entrada en la misma a los Estados y Organizaciones intergubernamentales que sean Parte contratante en el Protocolo. Además, amplía sus competencias a materias como la aplicación del PAMMI, la preparación de conferencias de revisión de éste, la adopción y modificación del Reglamento, etc. Asimismo, en relación con el ejercicio del derecho de voto, el artículo 10.3.a), establece que en los asuntos que interesen únicamente a los países contratantes del AMMI, el voto podrá ser ejercido tan sólo por estos países; paralelamente, en las cuestiones propias de las Partes contratantes en el PAMMI, que no lo sean del AMMI, el voto podrá ser ejercitado exclusivamente por las mismas.

    En punto a las funciones de la Oficina Internacional, el artículo 11 del PAMMI le asigna las relativas a la práctica de los registros internacionales efectuados en virtud del Protocolo, la preparación de las conferencias de revisión, así como la ejecución de otras funciones que le son atribuidas conforme a las disposiciones del PAMMI. Entre estas funciones, por ejemplo, el artículo 5 ter le impone la de expedir a las personas que lo soliciten, previo pago de la tasa correspondiente, copia de las referencias que figuran en el registro internacional sobre una marca determinada; y este mismo artículo faculta a la Oficina para efectuar búsquedas de anterioridades entre las marcas que sean objeto de registros internacionales.

  3. PRESUPUESTOS DEL REGISTRO INTERNACIONAL

    El registro internacional de una marca puede tener como presupuesto de base la solicitud de registro de esa marca, presentada en la oficina de una Parte contratante, o bien el registro de la marca en la oficina de una Parte contratante. Veamos con algún...

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