Protección de la posesión mobiliaria

AutorDr. José Antonio Doral García
Cargo del AutorCatedrático de Derecho civil. Universidad de Navarra
Páginas115-150

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Actividad práctica 1ª elaboración de dictamen jurídico

(El modelo de dictamen se encuentra en el Anexo I).

El supuesto es real y ocurrió en la década de los noventa en Palma de Mallorca.

Beatriz C. M., profesora de un colegio en Palma de Mallorca, fue víctima de un robo domiciliario. Durante su ausencia, unos ladrones se introdujeron en su domicilio descolgándose desde una terraza y fracturando un balcón. Una vez dentro se apoderaron de algo de di-nero y además de joyas, entre las que figuraban unos pendientes y un collar de oro, a juego, una pulsera y un colgante. Beatriz presentó la correspondiente denuncia en la que describió detalladamente todas las joyas robadas.

Meses después, la policía detuvo en un barrio marginal de Palma de Mallorca a una mujer de etnia gitana en el transcurso de una redada contra la droga. En la cartera de mano de la mujer, además de algo de cocaína y dinero, aparecieron varios resguardos de empeño en la Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Baleares, entidad conocida como Sa Nostra.

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Los resguardos correspondían, entre otros objetos muebles, a joyas que encajaban por completo en la descripción que Beatriz había proporcionado de las que le habían sido robadas. Por esta razón, la policía se puso en contacto con Beatriz y le solicitó que acudiese a las dependencias de la Caja de Ahorros de Baleares para ver si podía identificarlas. Así lo hizo Beatriz y, efectivamente, allí le fueron exhibidos los pendientes, el collar, la pulsera y el colgante robados. Beatriz piensa que la presentación del resguardo de empeño es suficiente para recuperar las joyas.

Emitir dictamen fundado en Derecho sobre el siguiente supuesto real.

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Actividad práctica 2ª Caso práctico

Advertencia previa

  1. Casos prácticos sin resolver: Los casos aquí reunidos se refieren a la protección de la posesión de bienes muebles en el Código civil. El elenco de los seleccionados tiene en común modalidades concretas de protección de la posesión de muebles. Atienden unos a la tutela jurídica de la simple tenencia y otros al título adquisitivo en la posesión civil. Puede sorprender la referencia a supuestos en los cuales intervienen bienes inmuebles, lo que en la práctica es frecuente, como la titularidad en derechos sobre cosas muebles separables o no separables, lo que indica la relatividad de la distinción clásica de la categoría muebles e inmuebles.

  2. El caso comentado apunta a un supuesto actualmente debatido que se populariza en la práctica en la transmisión de empresa familiar y en las llamadas "sociedades de mera tenencia", cuya actividad principal es la gestión de un patrimonio inmobiliario o mobiliario como objeto de la actividad económica con ventajas tributarias.

Hay que tener en cuenta que el Código civil se basa para la protección posesoria en la Ley de Enjuiciamiento civil. La Ley de Enjuiciamiento civil a la sazón vigente en la etapa codificadora cuyas exigencias procesales se reflejan todavía en la regulación de la posesión en el Código civil, ha sido remplazada por el nuevo Código procesal (Título II). Por este Cuerpo legal se rigen ahora, por ejemplo, los procesos sobre división judicial de patrimonios, la división judicial de la herencia, y la antigua denominación de los interdictos cambia de nombre, También la reforma del Código penal incide en la posesión de cosas muebles con el nuevo régimen de los delitos contra el patrimonio y contra el orden socioeconómico (título XIII).

Puesto que quien vence en la posesión derrota al vencido con la desposesión se intercalan algunos supuestos de desprotección o carentes de la ventaja conocida con el nombre de legitimación posesoria.

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Modelo de caso práctico

Supuesto

Domingo es propietario de una acreditada empresa destinada a productos de artesanía, "artesanos camiseros", en la que colaboran sus tres hijos Honorato, Carlos, Balbino. Otorga un testamento en el que dispone de la empresa considerada como unidad a favor de sus hijos, que menciona nominalmente, y de su esposa Felisa. En el contenido del testamento instituye a sus tres hijos a título de herencia y dispone los bienes hereditarios a partes iguales, con una cláusula de no enajenar dichos bienes "salvo caso de necesidad". El testador lega el usufructo vitalicio a su esposa. Entre las cláusulas del testamento consta el deseo expreso del testador de que a su muerte se constituya una sociedad con el fin de conservar o mejorar el nivel de satisfacción de la clientela pero a través de una persona jurídica que aparezca como titular al exterior. En esa cláusula manifiesta el testador su preferencia por un tipo de sociedad de signo personalista, civil o mercantil, aunque deja la elección a discreción de los coherederos según las posibilidades económicas en eficiencia y competitividad.

De la relación de hechos y declaraciones anómalas en el testamento resulta a las claras que el fin pretendido por el causante es asegurar al final de sus días la supervivencia de la propia empresa. Como medio para asegurar la continuidad confía a la autonomía privada las relaciones internas de los cotitulares con específicos deberes de colaboración o cooperación necesaria entre los llamados.

Con la apertura de la herencia al fallecimiento se presentan varios problemas, entre otros la adquisición de la posesión por título hereditario. La posesión facilita comprender el alcance de los actos de administración o de disposición sobre una cosa indivisa con la causa societatis en la forma propuesta en la cláusula testamentaria,

Cuestiones

1. ¿El mero hecho de constituir la sociedad consumaría la partición

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2. Admitida la validez y eficacia de las cláusulas, ¿cuáles son las relaciones, desde el punto de vista de la posesión, entre la sociedad y el socio

Argumentación y solución

Hay que profundizar en las relaciones entre empresa y posesión. En un dictamen detallado sería preciso enumerar desde la perspectiva posesoria los diversos factores que de hecho intervienen en el tránsito de la transformación de un patrimonio hereditario a objeto de una sociedad, los actos que intervienen entre la apertura y la aceptación. El análisis de la disposición testamentaria nos advierte que llevar a cabo el esfuerzo constructivo confiado por el testador a los herederos requiere distinguir entre actos y efectos producidos en el tránsito de la indivisión a la constitución de la sociedad. La fórmula de uso reúne junto a indudables ventajas en la gestión y reparto de un patrimonio hereditario (aparte los beneficios fiscales establecidos en leyes especiales), el inconveniente de que se arriesga convertirse en un recurso abusivo entre partes e inoponible a terceros. Una copropiedad oculta en forma de sociedad que en la práctica pasa a ser mera tenencia de bienes o valores con personalidad jurídica.

Hay que destacar la triple vertiente del testamento, como acto de disposición de bienes, como título o ley de la sucesión, regla del proceso de la ejecución testamentaria y fuente del deber impuesto por el causante de la continuación del patrimonio hereditario en régimen de sociedad. En este marco general ocupan el centro de referencia los deberes de colaboración o cooperación necesaria entre los destinatarios que decidan ajustarse al testamento y a las disposiciones legales de carácter imperativo.

En último término la problemática abarca el espacio de autonomía privada en la posesión de bienes hereditarios. Con relación al usufructuario, por ejemplo, el artículo 490 del Código civil abona el criterio de que no puede alterarse la cosa ni dividirla ni modificar su función económica y social sin intervención del usufructuario. De manera que contempla el supuesto de colaboración entre ambas esferas de aprovechamiento de bienes. Aparte la comunidad existente

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cuando una cosa o de un derecho pertenece proindiviso a varias personas, prevista en los artículos 392 y ss del Código civil.

Ahora bien, en la comunidad hereditaria sólo se atribuye al here-dero un derecho abstracto ( STS. 1 de julio 1998), lo que hace cues-tionable en nuestro caso si el legatario podrá oponerse a la capitalización o a la renuncia del usufructo exigible acaso para la conversión en un conjunto de acciones o participaciones de una sociedad adscrita a un grupo familiar.

Podrá advertirse en la redacción del testamento cierta desconfianza o prevención hacia formas societarias quizás más competitivas en el mercado o más adaptadas la libre circulación que puede explicarse por incentivos fiscales y con frecuencia se aconsejan por situaciones de dependencia o protección de alguno de los llamados en empresas familiares. Como cláusula limitativa de la libertad "salvo caso de necesidad" inciden en ella el tiempo y las circunstancias. Hay objetos con valor permanente en sí pero en otros la conservación implica darles salida, y el propio dinamismo de la empresa reclama actos de administración o de gestión y actos dispositivos.

Son elementos estructurales el testamento, como acto de disposición mortis causa; la titularidad de herederos durante la indivisión; los bienes hereditarios como conjunto (universitas), con la consideración dinámica de la iniciativa del pacto de continuidad o indivisión, y el acuerdo de constituir una forma sociedad conforme a la interpretación racional y teleológica del testamento, acto distributivo de...

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