La protección penal de las personas con discapacidad. Una aproximación a los delitos de discriminación en el código penal español

AutorCarlos Vázquez González
Cargo del AutorDepartamento de Derecho Penal y Criminología, Facultad de Derecho. UNED
Páginas89-131
RETOS Y DESAFÍOS EN MATERIA DE DISCAPACIDAD: UNA VISIÓN MULTIDISCIPLINAR
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CAPÍTULO 4
LA PROTECCIÓN PENAL DE LAS PERSONAS CON
DISCAPACIDAD. UNA APROXIMACIÓN A LOS DELITOS
DE DISCRIMINACIÓN EN EL CÓDIGO PENAL ESPAÑOL
Carlos Vázquez Gonzá lez
Departament o de Derecho Penal y Criminología
Facultad de Derecho. UNED
Cuestión previa
El abordaje de una temática tan compleja como la de las personas con discapacidad desde el
Derecho Penal supone una tarea de tal mag nitud que su tratamiento con un mínimo de rigor
y profundidad nos llevaría a la realización de una extensísima obra, lo que sin duda excede
del propósito de este trabajo. Al Derecho Penal le interesa el fenómeno de la discapacidad
desde diversos ámbitos y situaciones. Así, por ejemplo, podemos destacar todas aquellas cue s-
tiones relacionadas con las personas con discapacidad como sujetos activos del delito, donde
se incluyen asuntos tan relevantes de cara a la responsabilidad penal y civil de este colectivo
como la capacidad de culpabilidad, la inimputabilidad, las circunstancias eximentes de la
responsabilidad penal, la peligrosidad o las medidas de seguridad para inimputables. A todas
estas cuestiones la doctrina penal ha dedicado amplios y extensos trabajos e investigaciones.
Otro asunto que ha suscitado gran interés entre los penalistas es el relativo a la esterilización
forzosa o involuntaria de personas con discapacid ad regulada en el art. 156 CP. También son
cuestiones reseñables todas aquellas referidas a la participación de las personas con discapa-
cidad en el proceso penal, ya sea como autores, víctimas o testigos del delito, desde la fase
de investigación policial hasta la conclusión del proceso penal. Objeto de especial interés ha
sido también la problemática que rodea a las personas con discapacidad que se encuentran
inmersas en el sistema penitenciario. Y, nalmente, no podemos dejar de hacer referencia a
los diferentes colectivos de personas con discapacidad y la necesidad de su estudio de forma
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individualizada o diferenciada en función de su mayor o menor vulnerabilidad: mujeres,
niños, ancianos, inmigrantes, etcétera.
Como acabamos de ver, son muchas las cuestiones de interés en el estudio de la discapaci-
dad desde el ámbito del Derecho Penal, lo que sin duda excede del propósito de este trabajo,
que no es otro que ofrecer, dentro de una obra de carácter multidisciplinar sobre los derechos
de las personas con discapacidad, una visión general sobre la necesidad de una protección pe-
nal de las personas con discapacidad, única y exclusivamente desde su papel como individuos
y colectivos vulnerables, potenciales víctimas de los delitos de odio y discriminación1. Por
ello, las referencias a las personas con discapacidad incluirán a todo el colectivo de personas
discapacitadas, sin distinciones en función del grado de discapacidad, sexo, edad, etc., y el
análisis jurídico-penal de los delitos de odio y discriminación se ha intentado llevar a cabo
de una forma rigurosa, pero sin la profundidad de análisis necesaria en muchos casos, para
facilitar la lectura y comprensión de estas guras delictivas a todas aquellas personas preocu-
padas e interesadas por los problemas de las personas con discapacidad que no cuentan con
los conocimientos jurídico-penales necesarios para recurrir a obras más especializadas. En
las notas a pie de página y en la bibliografía nal, el lector interesado encontrará referencias
sucientes para profundizar en esta temática. Una vez aclarados el propósito y los objetivos de
este trabajo, sin más dilación, pasemos ya a la exposición del mismo.
4.1. Introducción
La protección de las personas más vulnerables de nuestra sociedad, entre las que se encuen-
tran, sin duda, todas aquellas víctimas potenciales del odio y la discriminación, debe ser una
de las prioridades de nuestros gobernantes. Y para la conse cución efectiva de estos nes, nues-
tro ordenamiento jurídico debe contar con normas especícas que garanticen la inclusión y
no discriminación de estos grupos de personas especialmente vulnerables, en consonancia
con las directrices emanadas de los textos internacionales «especializados» (Ganzenmüller,
2014: 123) que tutelan derechos especícos y protegen a categorías especícas de personas2.
1 La realiz ación de este trabajo se enmarca dentro del Proye cto de Investigación «Derechos, Educac ión
e Igualdad de l as personas con d iscapacidad : un estudio compa rado de las polític as sociales n acionales
e internacionales », nanciado por el INA P (Convocatoria perma nente, año 2013, para Proyectos de
Investigación de a lta calidad. Pla n Estratégico Gene ral 2012-2015) y concedido a un grupo de i nvestigación
del que formo parte, d irigido por la profesora D.ª Ana I. Luaces Gutié rrez.
2 El reconoc imiento general del pri ncipio de no discrimin ación como una mani festación del principio de
igualdad h a sido reconocido expresamente en el Tratado de Funcion amiento de la Unión Europea (TFU E)
de 2007 al ga rantizar l a ausencia de toda di scriminación directa o indire cta por algu na de las siguiente s
razones: sexo, orig en racial o étn ico, religión o conviccione s, discapacid ad, edad y orientación se xual.
Véase arts. 2, 3, 10 y 19 TFUE. E n el mismo sentido se man iestan el a rt. 20 de la Carta de Derechos
Fundamentale s de la Unión Europea de 2007 y el a rt. 26 al establecer que «la Unión reconoce y re speta
el derecho de las pers onas discapa citadas a beneci arse de medida s que garanticen su autonomía, su
integración socia l y profesional y su participación en la v ida de la comunidad».
RETOS Y DESAFÍOS EN MATERIA DE DISCAPACIDAD: UNA VISIÓN MULTIDISCIPLINAR
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La Constitución Española de 1978 (en adelante, CE) reconoce en su art. 14 la igualdad
ante la ley de los ciudadanos españoles
3 (prohibiendo a continuación la discriminación por
una serie de motivos, entre los que no se incluye expresamente la discapacidad
4), propugna,
en su artículo 1, como valores superiores del ordenamiento jurídico la libertad, la justicia, la
igualdad y el pluralismo político, y obliga a los poderes públicos a promover las condiciones
para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y
efectivas y a remover los obstáculos que impidan o diculten su plenitud, así como a facilitar
la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social, según
dispone su artículo 9.2.
Pese a la importancia de estas relevantes declaraciones de derechos, la única referencia
explícita a las personas con discapacidad que contiene la Constitución es la de su artículo
49: «Los poderes públicos realizarán una política de previsión, tratamiento, rehabilitación e
integración de los disminuidos físicos, sensoriales y psíquicos, a los que prestarán la atención
especializada que requieran y los ampararán especialmente para el disfrute de los derechos que
este Título otorga a todos los ciudadanos». Se trata, sinduda, como sostiene Martínez Pujalte
(2014:116), de un precepto redactado, en consonancia con las concepciones sobre la discapa-
cidad imperantes en el último tercio del siglo pasado5, en un lenguaje obsoleto y que trasluce
una mirada hacia las personas con discapacidad desde los parámetros de un modelo médico o
rehabilitador (Fernández de Buján: 2011:90) que hoy debe considerarse superado.
En relación con la discapacidad, sostiene Martínez Pujalte (2014:119-120) que «el ar-
tículo 9.2 CE resulta particularmente relevante, hasta el punto de que puede considerarse
el principal anclaje constitucional de todo el Derecho de la Discapacidad. En efecto, el
mandato genérico a los poderes públicos de promover la libertad y la igualdad y remover los
obstáculos que diculten su plenitud se traduce, en relación con las personas con discapa-
cidad, en la obligación de arbitrar todas las medidas y prestar todos los apoyos necesarios
para que gocen de una plena igualdad de oportunidades con los restantes miembros de la
3 El principio de igua ldad consagrado en el ar t. 14 CE goza del reconocimiento de Derecho f undamental y,
como subraya García Vitoria (20 05: 403 y 404), ha sido «elevado a valor superior de nuestro ordenamiento
jurídico por el Título Primero, a rtículo 1, y en base a este rango pre eminente ha de considerársele situa do
dentro de lo que en terminología c onstitucional se denomina área de protección reforzada (SSTC 103/22
y 104/23 de noviembre de 1983)».
4 No es obstáculo para la ca licación como di scriminación en nuestro sistema const itucional de la
desiguald ad de trato por raz ón de discapacida d el hecho de que esta no aparezca expres amente
contemplada entre los motivos e specícos de discrimina ción que prohíbe el artículo 14 CE, pues la li sta
del artícu lo 14 CE no constituye un numerus clausus, dado que este precepto se cierra con una cláusu la
genérica que prohíbe la d iscriminación «por cualquier otr a condición o circunstancia persona l o social»
(Martíne z Pujalte, 2014: 125).
5 No hay que olvidar, como nos recuerda n Jiménez Lara y Huete García (2010: 144) y Parra Dus san (2010:
356), que estos preceptos constit ucionales se inspir an en los principios de la Declaración Universa l de
Derechos Humanos (1948) y de las subsiguientes Declara ción sobre los Derechos de las Persona s con
Retraso Menta l, proclamada por la Asa mblea General en su resolución 2856 (X XVI), de 20 de diciembre
de 1971, y Declaración de los Derechos de las Personas Minusvá lidas, procla mada por la Asamblea
General en su resolución 3 447 (XXX), de 9 de diciembre d e 1975.

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