Protección penal de los menores.

AutorIgnacio Gordillo Alvarez­Valdés
CargoFiscal de la Audiencia Nacional
Páginas129-133

Protección penal de los menores IGNACIO GORDILLO ALVAREZVALDÉS * L a Ley Orgánica 5/2000, de 12 de ene ro, reguladora de la responsabilidad penal de los menores, modifica de for ma sustancial todo lo relativo a la protección de los menores. Según la Exposición de Moti vos, es evidente la oportunidad de la citada Ley Orgánica partiendo de los principios bási cos que guiaron la Ley Orgánica de 5 de junio de 1992 sobre reforma de la Ley reguladora de la competencia y el procedimiento de los Juz gados de Menores y de las normas de Derecho Internacional, con particular atención a la Convención de los Derechos del Niño de 20 de noviembre de 1989. Con la nueva Ley Orgánica, que entró en vigor el día 13 de enero de 2001, existen va rias cuestiones que es importante señalar. PRINCIPIOS GENERALES Conforme la Exposición de Motivos de la nueva Ley Orgánica reguladora de la respon sabilidad penal de los menores, el principio que debe imperar en el Derecho Penal de menores es el interés del menor. Interés que ha de ser valorado con criterios técnicos y no formalistas por equipos de profesionales especializados en el ámbito de las ciencias no jurídicas. Pero además del interés del menor, no se pueden olvidar los principios garantistas que se recogen en la Constitución. El constitucio nalizar todo el proceso de menores es un pre supuesto ineludible del Estado de Derecho. El principio de presunción de inocencia, que supone que una persona, incluido lógicamen te el menor, no es culpable hasta que exista una sentencia firma pronunciada en un juicio celebrado con todas las garantías legales, es básico en nuestro ordenamiento. El derecho a la tutela judicial efectiva, al Juez ordinario predeterminado por la ley y el derecho a la defensa, son también principios esenciales en la protección de los menores. La vigencia del principio acusatorio va a suponer que el Juez de Menores no pueda im poner una medida que suponga una mayor restricción de derechos ni por un tiempo su perior a la medida solicitada por el Ministerio Fiscal. El Fiscal como defensor de la legali dad y encargado del ejercicio de la acción pe nal y civil determinará con criterios de proporcionalidad las medidas a imponer y el plazo de duración de las mismas. Pero si todos estos principios son esencia les desde el punto de vista constitucional, la responsabilidad penal de los menores presen ta un carácter primordial de intervención educativa que trasciende a todos los aspectos de su regulación jurídica. El fin educativo de las medidas es un principio fundamental en el tra tamiento de los menores. Si en los adultos las penas deben estar orientadas a la reeduca ción y reinserción social de los condenados, en los menores el aspecto educativo es esen cial. 129 * Fiscal de la Audiencia Nacional. REVISTA DEL MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES 30 EDAD PENAL El Código Penal de 1973 establecía la edad penal a los dieciséis años. Hasta los dieciocho años la responsabilidad era disminuida, pu diendo rebajarse la pena en uno o dos grados, es decir, imponiéndose una pena muy atenua da. El vigente Código Penal señala en el artí culo diecinueve que los menores de dieciocho años no serán responsables criminalmente con arreglo al Código punitivo y añade que cuando un menor de dicha edad cometa un hecho delictivo será responsable con arreglo a la ley que regule la responsabilidad penal de los menores. Por lo tanto, actualmente a par tir de los dieciocho años una persona es res ponsable criminalmente. Ello significa que tiene capacidad para delinquir, para conocer lo que hace y querer hacerlo. No olvidemos que en Derecho Penal para ser culpable de un delito o falta hay que ser, antes que nada, im putable, lo que significa tener capacidad físi ca y psíquica para poder ser sujeto activo de un delito. Algunas legislaciones han acogido la teoría del discernimiento en vez de fijar una edad determinada. Conforme al discernimiento los Tribunales valoran en cada caso si la persona autora de la infracción penal tiene o no capacidad para discernir o diferenciar en tre lo bien y lo mal hecho, entre lo jurídico y lo antijurídico. Para ello se servirá del co rrespondiente personal experto en menores para apreciar si en atención al hecho cometido y la persona que lo causó existe o no responsa bilidad penal. El legislador español prefirió desde hace ya muchos años establecer una edad fija que, como hace el actual Código Penal, se equipa ra a la mayoría de edad civil, es decir, a los dieciocho años. Es lógico que cuando una per sona se pueda obligar civilmente desde ese momento responda también penalmente. La nueva Ley Orgánica reguladora de la responsabilidad penal de los menores se apli cará para exigir la responsabilidad de las personas mayores de catorce años y menores de dieciocho por la comisión de hechos tipifi cados como delitos o faltas en el Código Penal o las leyes penales especiales. También la Ley citada se aplicará a las personas mayores de dieciocho años y menores de veintiuno cuan do el hecho imputado no sea cometido con vio lencia o intimidación en las personas ni hubiera supuesto grave peligro para la vida o la integridad física de las personas, aunque este apartado va a quedar de momento en suspenso. INTERVENCIÓN DEL FISCAL El Ministerio Fiscal aparece en la legisla ción española como la institución encargada de la defensa de la legalidad, de los derechos de los ciudadanos y del interés público tutela do por la Ley. En ese sentido se recoge en el artículo 124 de la Constitución española den tro del Título VI referente al Poder Judicial y en el Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal de treinta de diciembre de 1981. La Ley Orgánica de cinco de junio de 1992, promulgada como consecuencia de la senten cia del Tribunal Constitucional de 14 de fe brero de 1991, encomienda al Ministerio Fiscal la iniciativa procesal y le concede am plias facultades para acordar la terminación del proceso con el fin de evitar, dentro de lo posible, los efectos aflictivos que el mismo pu diera llegar a producir en el menor. La vigente Ley Orgánica de 12 de enero de 2000, reguladora de la responsabilidad penal de los menores, continúa en la misma línea de la ley anterior. Según la Exposición de Mo tivos de la nueva Ley Orgánica, la posición del Ministerio Fiscal es relevante, en su doble condición de institución que constitucional mente tiene encomendada la función de pro mover la acción de la justicia y la defensa de la legalidad, así como de los derechos de los menores, velando por el interés de éstos. El Código Civil en el artículo 174 encomienda al Fiscal la superior vigilancia de la tutela, aco 130 INFORMES REVISTA DEL MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES 30 gimiento y guarda de los menores. El Minis terio Público tiene gran importancia en la es tructura jurídica de la protección de los menores que no debe limitarse a la actuación ante los Tribunales, sino que el Fiscal debe en cargarse de la protección de los derechos de los ciudadanos y del interés público tutelado por la Ley, siendo la protección de los meno res e incapaces uno de sus principales tareas. El Fiscal dirige personalmente en el proce so de menores la investigación de los hechos y ordena a la policía judicial la práctica de las actuaciones necesarias para la comprobación de aquéllos y de la participación del menor en los mismos, impulsando el procedimiento y evitando dilaciones y retrasos indebidos. MEDIDAS La Ley establece un amplio catálogo de medidas aplicables desde una perspectiva sancionadoraeducativa, debiendo primar nuevamente el interés del menor en la flexible adaptación judicial de la medida más idónea, dadas las características del caso concreto y de la evolución personal del sancionado durante la ejecución de la medida. Las medidas a imponer son las siguien tes: --- Internamiento en régimen cerrado Pretende la adquisición por parte del me nor de los suficientes recursos de competen cia social para permitir un comportamiento responsable en la comunidad. Su duración no podrá exceder de dos años, salvo que el culpa ble haya cumplido los dieciséis años en el mo mento de la comisión de los hechos en que el plazo de duración podrá alcanzar un máximo de cinco años. --- Internamiento en régimen semiabierto Estas personas residirán en el centro, pero fuera realizarán actividades formativas, edu cativas, laborales y de ocio. --- Internamiento en régimen abierto El menor lleva a cabo todas las actividades educativas establecidas en los centros señala dos, con sujeción al programa y régimen del centro. --- Internamiento terapeútico En estos centros, el menor realiza una atención educativa especial dirigida a perso nas que padezcan anomalías o alteraciones psíquicas, o estado de dependencia de bebi das alcohólicas, drogas tóxicas o sustancias psicotrópicas. --- Tratamiento ambulatorio El menor asistirá a un centro designado con la periodicidad que se indique por los fa cultativos. Está pensada esta medida para personas con adicción al consumo de bebidas alcohólicas, drogas tóxicas o sustancias psico trópicas. --- Asistencia a un centro de día Las personas sometidas a esta medida re siden en su domicilio habitual y acuden a un centro para realizar labores de apoyo, educa tivas, formativas, laborales o de ocio. --- Permanencia de fin de semana Los menores permanecen en su domicilio o en un centro hasta un máximo de treinta y seis horas entre la tarde o noche del viernes y la noche del domingo. --- Libertad vigilada Al menor se le somete a un seguimiento de su actividad diaria y la asistencia a la escue la, al centro de formación profesional o al lu gar de trabajo. El menor tiene que seguir las pautas socioeducativas que señalen las per sonas encargadas de controlar la medida. --- Convivencia familiar El menor debe convivir con otra persona, familia o grupo educativo durante el tiempo 131 IGNACIO GORDILLO ALVAREZ-VALDÉS REVISTA DEL MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES 30 que el Juez señale, con el fin de avanzar en su proceso de socialización. --- Prestaciones en beneficio de la comunidad El menor realiza actividades no retribui das de interés social o en beneficio de perso nas en situación de precariedad. Es necesario el consentimiento previo del menor. --- Realización de tareas socioeducativas La persona sometida a esta medida ha de realizar actividades específicas de contenido educativo con el fin de facilitar el desarrollo del menor. --- Amonestación Consiste en la reprensión del menor lleva da a cabo por el Juez de Menores con el fin de hacerle comprender la gravedad de los he chos cometidos y sus consecuencias, instán dole a no volver a cometer tales hechos en el futuro. --- Privación del permiso de conducir Es una medida accesoria cuando la infrac ción se hubiere cometido utilizando un ciclo motor, o un vehículo de motor. --- Privación de las licencias de caza o de ar mas Se impone cuando el hecho lo ha cometido el menor utilizando un arma. EL MENOR COMO VÍCTIMA Existen varios delitos en los cuales la pro tección de los menores debe ser mayor si es posible porque son éstos las víctimas de los mismos. Entre ellos se pueden citar: --- delito de abandono de menores --- delitos relativos a la prostitución y co rrupción de menores --- delito relativo a la mendicidad de me nores --- delitos contra la libertad sexual de los menores --- delitos de malos tratos a menores --- impago de pensiones a favor de hijos menores. En todos ellos son los menores los que su fren las consecuencias del delito. El Fiscal tiene la obligación de ejercer la acción penal y la civil representando a los menores. El Fiscal aparece configurado como defen sor de los derechos y deberes gravemente vul nerados en los que los menores son víctimas. Pero la actuación del Fiscal no debe agotarse con el ejercicio de la acción penal y la acción civil, sino que también debe instar las medi das de protección del proceso y fuera de él ante las entidades de protección correspon dientes. Debe intentar por todos los medios posibles que el proceso no se convierta en una nueva forma de agresión del menor, evitando la exposición innecesaria del menor a las visi citudes procesales que no sean imprescindi bles. RESPONSABILIDAD CIVIL DE LOS MENORES La reparación del daño causado y la conci liación del menor con la víctima son aspectos primordiales en la protección de los menores. La nueva ley permite que, en atención al prin cipio de intervención mínima y con el concur so mediador del equipo técnico, se pueda no incoar el procedimiento o el sobreseimiento del mismo cuando los criterios educativos o resocializadores se estime que el compromiso de reparación o la conciliación con la víctima son de mayor eficacia. Según la Exposición de Motivos, la reparación del daño causado y la conciliación con la víctima presentan el co mún denominador de que el ofensor y el per judicado por la infracción llegan a un acuerdo cuyo cumplimiento por parte del menor ter mina con el conflicto jurídico iniciado por su causa. La víctima queda satisfecha y el me 132 INFORMES REVISTA DEL MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES 30 nor se arrepiente del daño causado y se dis culpa con el compromiso de no volverlo a re alizar. Es una especie de perdón anticipado. CONCLUSIONES Tras la entrada en vigor de la Ley Orgáni ca de responsabilidad penal de los menores, la protección de los mismos ha aumentado de forma muy importante. El hecho de que el fin primordial de la Ley sea actuar en interés del menor así lo demuestra. También es importante el determinante papel que se otorga al Ministerio Fiscal como garante del principio de legalidad y, en con creto, de los derechos de los menores. Las nuevas medidas establecidas también vienen a manifestar la importancia de la Ley y el fin primordial que es la defensa y protec ción de los menores. Sin embargo, todo este avance no tendrá ninguna manifestación si no existe la infraes tructura necesaria tanto en medios persona les como materiales. Para que la Ley no sea un fracaso es primordial disponer del necesa rio personal cualificado en la protección de los menores así como los centros necesarios para la ejecución de las medidas oportunas. 133 IGNACIO GORDILLO ALVAREZ-VALDÉS REVISTA DEL MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES 30

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