La protección de la salud laboral del PDI en la negociación colectiva.

AutorMiquel Àngel Purcalla Bonilla
Cargo del AutorProfesor Titular de Universidad de Derecho del Trabajo y Seguridad Social. Universidad Rovira i Virgili (Tarragona).
Páginas261-339

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1. Introducción: seguridad integrada y seguridad participada en la administración universitaria

La promulgación de la LPRL, representó, en su día, un paso importante para el marco jurídico de la seguridad y la salud laboral. La norma mencionada, fruto en parte del Convenio OIT núm. 155 de 1981, de 22 de junio (sobre seguridad y salud de los trabajadores y medio ambiente de trabajo), y sin duda derivada de la tardía transposición de la Directiva marco 89/391/CEE, de 12 de junio, y de otras directivas diversas sobre seguridad y salud laboral, aspiraba a convertirse en el principal instrumento normativo de una nueva política de protección de la seguridad y la salud de los trabajadores, caracterizada por el valor de la prevención como eje por mejorar la calidad de vida laboral y por reducir la siniestralidad en el entorno de trabajo.

El modelo que la LPRL adopta a tal efecto, tiene tres ejes. Por un lado, el establecimiento a cada unidad administrativa de un plan de prevención de riesgos supone la identificación y evaluación, inicial y sucesiva o periódica, de los riesgos propios de la actividad; determina la planificación de la actividad preventiva como concreción principal del deber de prevención; y concreta el denominado principio de seguridad integrada: la prevención debe integrarse, como objetivo empresarial,

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en todas las fases del proceso productivo (como por ejemplo la flexibilidad o la eficiencia económica), y a todos los niveles jerárquicos (mandos intermedios, cargos de confianza, personal técnico, personal de administración y servicios, PDI, etc.). El principio de seguridad integrada debe cristalizar, junto con (y de acuerdo con) las actividades de identificación, evaluación y control de riesgos, en el plan de prevención que debe elaborarse, implantándolo y aplicándolo de forma real y efectiva. Nótese, en cuanto a esto, la importancia de documentar el plan de prevención y la evaluación de riesgos practicada y la planificación de actividades preventivas.

Un ejemplo de la toma de conciencia por parte de las Universidades de la necesidad de integrar la prevención, se recoge en el art. 72 del Cc Extremadura, cuando señala que "debe integrarse la prevención en todas las actividades universitarias y a todos los niveles jerárquicos" (una clara declaración de principios), para "la mejora continua de las condiciones de trabajo del PDI laboral, promoviendo al efecto una política de prevención en sus centros y dependencias de trabajo".

Por otro lado y como segundo eje, el fomento de la cultura preventiva, que obliga a la promoción en todos los niveles educativos: de aquí la incorporación al sistema de formación profesional reglada del título equivalente (RD 1161/2001, de 26 de octubre -título de técnico superior en prevención de riesgos- y RD 277/2003, de 7 de marzo -currículum del ciclo formativo de grado superior referido-) que, a mediados de 2004, ha sustituido, como vía de obtención del nivel intermedio de formación preventiva, a los cursos que venían ofreciendo las entidades públicas o privadas debidamente autorizadas; así como la previsión de un título universitario, en el marco de los grados europeos (que se ha implantado en el curso 2009-2010, con formato de postgrado europeo de 60 créditos ECTS a impartir en dos años), que ha acabado relevando el actual nivel formativo superior que se obtiene vía curso de nivel superior o maestría.

El tercer eje al que se hizo mención, es el cumplimiento eficaz de una serie de obligaciones preventivas proyectadas sobre las empresas y administraciones, con pequeños matices (creación o concierto de servicios de prevención, formación, información, vigilancia de la salud, facilitación y vigilancia de utilización de equipos de protección individual, coordinación de actividades, protección de trabajadores especialmente sensibles -menores de edad, maternidad, lactancia, etc.), la cláusula de cierre de las cuales son los deberes preventivos del trabajador (art. 29 LPRL, al que remite en este punto algún Cc del PDI laboral,

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como el de Extremadura, junto a las "instrucciones" preventivas que dé la institución universitaria -art. 73.4-).

En esta dirección, el art. 7 del borrador de Estatuto del PDI recoge el deber de este personal de participar, de forma activa, en la prevención de riesgos laborales y en el mantenimiento de las instalaciones y equipos. Sobre el tema de la especial sensibilidad, originaria (por ejemplo, discapacitados) o sobrevenida (tras un accidente o enfermedad que merme la capacidad laboral sin que sea motivo de incapacidad permanente, o por estar sometido a tratamientos de rehabilitación o desintoxicación), algunos Cc enfatizan la necesidad ergonómica de adaptar el trabajo a la persona, bien en el momento de evaluación de riesgos (art. 76 Cc Extremadura, que también cuenta con un protocolo de actuación, aprobado por su comité de seguridad y salud el 11.12.2007, para movilidad funcional en casos de discapacidad sobrevenida), bien en otras situaciones. Es el caso del art. 46 Cc Navarra (o del art. 49 Cc Cataluña, que es de idéntico tenor), que, en cuanto aquí interesa, señala que la Universidad tendrá que facilitar el acceso a los locales y a los puestos de trabajo al personal que tenga las condiciones físicas disminuidas, y que en los casos de personal sometido a procesos de rehabilitación o con inestabilidad psicológica, se estudiarán los mecanismos y los medios para intentar su reinserción, en colaboración con el Comité de Empresa.

Además, el principio de seguridad participada diseñado por la LPRL implica:

- El reconocimiento de derechos de información y consulta sobre temas preventivos, canalizados a través de una doble vía: los delegados de prevención (escogidos por separado por parte del personal laboral y funcionario -es decir, doble canal de elección, como sucede con los Comités de Empresa y las Juntas de Personal-) y el comité de seguridad y salud (que es uno sólo y representa a todo el personal, laboral y funcionario, con la concurrencia de los Delegados de prevención, y compuesto de forma paritaria, con representantes designados por la Administración universitaria). Este derecho se reconoce de modo explícito en el art. 52 del Cc del PDI laboral de las universidades andaluzas (" Las universidades se comprometen a cumplir la normativa de prevención de riesgos laborales, garantizando, en particular, los derechos de información, consulta y participación de los trabajadores").

- El recurso de la negociación colectiva (acuerdos marco, convenios colectivos, acuerdos de empresa sobre tiempo de trabajo, pactos y acuerdos colectivos) como instrumento de mejora y desarrollo de los

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parámetros legales y reglamentarios en materia de seguridad y salud laboral.

Junto a estos dos "macroprincipios" preventivos (seguridad integrada y seguridad participada), la LPRL establece, en su art. 15, unas serie de principios preventivos que debe guiar la actividad de PRL en la empresa:

Evitar los riesgos.

Evaluar los riesgos que no se puedan evitar.

Combatir los riesgos en su origen.

Adaptar el trabajo a la persona, en particular en lo que respecta a la concepción de los puestos de trabajo, así como a la elección de los equipos y los métodos de trabajo y de producción, con miras, en particular, a atenuar el trabajo monótono y repetitivo y a reducir los efectos del mismo en la salud.

Tener en cuenta la evolución de la técnica.

Sustituir lo peligroso por lo que entrañe poco o ningún peligro.

Planificar la prevención, buscando un conjunto coherente que integre en ella la técnica, la organización del trabajo, las condiciones de trabajo, las relaciones sociales y la influencia de los factores ambientales en el trabajo.

Adoptar medidas que antepongan la protección colectiva a la individual.

Dar las debidas instrucciones a los trabajadores.

El empresario tomará en consideración las capacidades profesionales de los trabajadores en materia de seguridad y de salud en el momento de encomendarles las tareas.

El empresario adoptará las medidas necesarias a fin de garantizar que sólo los trabajadores que hayan recibido información suficiente y adecuada puedan acceder a las zonas de riesgo grave y específico.

La efectividad de las medidas preventivas deberá prever las distracciones o imprudencias no temerarias que pudiera cometer el trabajador. Para su adopción se tendrán en cuenta los riesgos adicionales que pudieran implicar determinadas medidas preventivas, las cuales sólo podrán adoptarse cuando la magnitud de dichos riesgos sea sustancialmente inferior a la de los que se pretende controlar y no existan alternativas más seguras.

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2. Gestión de la prevención en la administración universitaria
2.1. Aspectos introductorios

La Administración Universitaria, como ente público que da ocupación a personal laboral y funcionario, tiene el deber de llevar a término la protección eficaz de la vida, seguridad y salud de los trabajadores461.

El art. 6.2 del borrador...

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