La protección de los migrantes-dependientes

AutorJuan Antonio Maldonado Molina
CargoProfesor Titular de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social Universidad de Granada
Páginas631-662

Page 631

Ver nota 1

I Preliminar. Los "migrante-dependientes"

La entrada en vigor el 1 de enero de 2007 de la LEy 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, tiene importantes consecuencias no solo para la población española dependiente residente en España, sino para el

Page 632

numeroso colectivo de extranjeros que residen permanentemente o parte del año en nuestro país, o incluso para los dependientes españoles residentes en el extranjero, y emigrantes españoles que retornan a nuestro país. No puede desconocerse que España es uno de los países de la unión en los que las situaciones de dependencia son más elevadas, algo que tiene su origen en la evolución demográfica interna, pero que se agrava por la "inmigración de dependientes" o personas potencialmente dependientes que provienen fundamentalmente del resto de la comunidad -tanto nacionales como comunitarios- fenómeno que ha sido conceptuado como "gerontoinmigración"2o más ampliamente "migración internacional de retirados"3.

En este sentido, puede considerarse que el colectivo de los "migrantedependientes" se caracteriza por su enorme diversidad, ya que engloba a categorías muy diferentes, entre los que se encuentran los dependientes extranjeros en sentido amplio (debiendo diferenciarse a su vez los comunitarios y los extracomunitarios), pero también a los nacionales que retornan a nuestro país y sus familiares. Pero igualmente englobaría a los españoles que emigraron, y sufren situaciones de dependencia en el extranjero. Por tanto, los "migrante-dependientes" conforman un colectivo más amplio que el de los "gerontoinmigrantes", no solo porque englobaría tanto inmigrantes como emigrantes, sino porque no se ciñe a los jubilados, ya que -como se sabe- nuestra Ley de protección de la dependencia prescinde de la edad como requisito para ser considerado dependiente4, aunque ello no obsta a

Page 633

que como regla general sí que la mayor parte de los dependientes sean personas de edad avanzada5, y que con carácter amplio pueda afirmarse incluso que la cobertura específica de la dependencia nace por y para los ancianos dependientes, que son quienes han generado la necesidad de una atención particularizada6.

Cuantitativamente, el mayor impacto proviene de los ancianos comunitarios. El hecho de que a un país envejecido, como es España, se le sumen los pensionistas comunitarios que deciden pasar la última etapa de su vida en nuestras costas e islas, es un elemento que potencialmente puede agravar la apremiante demanda de una cobertura integral de las situaciones de dependencia. No es un fenómeno nuevo en absoluto, pero sí lo es el que puedan obtener una cobertura por dependencia en España7.

El propio Instituto de Mayores y Servicios Sociales (IMSERSo) ha sido consciente de la necesidad de ponderar el impacto que la presencia de dependientes comunitarios puede tener en la aplicación de la Ley de Dependencia, y encargó un estudio al respecto, que vio la luz en diciembre de 20068, en el que se contabilizan (a través de los registros públicos) cuántos son, de dónde proceden y dónde se ubican9, evaluándose la incidencia que puedan ocasionar a los presupuestos públicos de las Administraciones implicadas.

Page 634

No obstante, en materia demográfica, hay que partir de una realidad, y es que es difícil saber con exactitud el número de ciudadanos comunitarios residentes en España. En rigor, residentes son únicamente aquéllos que permanezcan en territorio español por un tiempo superior a tres meses10, debiendo solicitar personalmente ante la oficina de Extranjeros de la provincia donde pretendan permanecer o fijar su residencia su inscripción en el Registro Central de Extranjeros (norma exigible desde 1 de abril de 2007, y que fue motivada por la necesidad de controlar la entrada de inmigrantes de los nuevos Estados miembros de la unión). Pero no es infrecuente que un comunitario pase largas temporadas en España manteniendo la residencia en sus países de origen (sobre todo los originarios del centro y norte de Europa), por motivos fiscales, para soslayar normas de tráfico o las más variadas razones11.

Si nos atenemos a los datos de la Encuesta de Población Activa, en 2007 residían en España 1.417.800 ciudadanos comunitarios (desde enero de 2007 se incluyen los 27 países de la unión Europea, salvo España), computándose solo los que habitan en viviendas familiares y que lleven residiendo en España al menos un año. Sin embargo, la oficina del Censo Electoral ha registrado, a partir de los padrones municipales, un total de 1.905.340 ciudadanos de la unión Europea (mayores de 18 años) residentes en España

Page 635

que podrán ejercer el derecho de voto en España en las elecciones al Parlamento Europeo de junio de 200912.

Ante esta incertidumbre estadística, creemos que lo relevante no son los datos concretos, sino las características principales que sí se desprenden de las diversas fuentes estadísticas.

  1. ¿Cuántos son? Con datos de 2006 (sin computar a los nacionales de la última ampliación), se estima que residen en España más de 130 mil mayores de 65 años procedentes de la uE. A diferencia de los inmigrantes extracomunitarios, que son básicamente menores de 65 años y saludables, los comunitarios tienen un importante grupo de mayores de 65 años. De hecho, del conjunto de extranjeros mayores residentes en España, cerca del 72% son nacionales de países de la uE

    Sin embargo, para calibrar en sus justos términos el impacto de los jubilados comunitarios residentes en España, deben tenerse en cuenta las siguientes observaciones:

    1. una, que hay un mayor incremento de comunitarios activos que pasivos. Sólo una cuarta parte de los extranjeros procedentes de los países más desarrollados de la uE que viven en España son jubilados. El resto forma una población activa. Así, la proporción de pasivos se reduce cada año: en 1999 representaban el 20,6% del total de comunitarios en España, y en 2006 el 16,3%.

    2. Si analizamos cuál es su edad, se observa que en España suelen estar en los primeros años de su retiro laboral, cuando aún son independientes, y regresan a sus países a partir de los 75 años de forma general. La proporción de comunitarios residentes en España con mayor probabilidad de ser dependientes (85 y más años), es reducida comparada con la de los españoles.

      [VER PDF ADJUNTO]

      Fuente: elaboración propia a partir de datos del IMSERSo.

      Page 636

    3. Es tan elevado el número de mayores nacionales, que los comunitarios no son sino una gota en un océano, que por tanto no se espera que vayan a desequilibrar los presupuestos en la materia. Con las cifras absolutas se ve claramente que el número de comunitarios mayores no es desequilibrante.

      [VER PDF ADJUNTO]

      Fuente: elaboración propia a partir de datos del IMSERSo.

      Tramos de edad

      - entre 65-69 años: españoles: 1.874.237; comunitarios: 54.804

      - entre 70-74 años: españoles: 1.979.735; comunitarios: 34.549

      - entre 75-79 años: españoles: 1.575.076; comunitarios: 21.275

      - entre 80-84 años: españoles: 1.087.466; comunitarios: 12.796

      - 85 y más: españoles: 815.753; comunitarios: 7.675

  2. ¿De dónde vienen? Del conjunto de los países miembros de la uE, hay un claro protagonismo de los 15 frente a los de reciente adhesión (el 93% son de los 15). Pero dentro de los 15, hay dos nacionalidades que protagonizan la tercera edad comunitaria en España: Reino unido: 36,82%; y Alemania: el 22,59 %. Es decir, cerca del 60% de los comunitarios con más de 65 años son ingleses o alemanes.

  3. ¿Dónde viven? Geográficamente, hay una acusada preferencia por vivir en las costas mediterráneas, sobre todo Andalucía y Valencia, tendencia que es muy destacada entre los mayores de 65 años13.

    Page 637

    [VER PDF ADJUNTO]

    Fuente: elaboración propia a partir de datos del IMSERSo.

    [VER PDF ADJUNTO]

    Los datos sobre presencia de mayores comunitarios por Comunidades Autónomas tienen especial interés porque la puesta en práctica de las prestaciones por dependencia españolas ha quedado, en buena parte, en manos de las Comunidades Autónomas, y -como se observa- hay Comunidades en las que el peso de los comunitarios es importante. Sin embargo, por el momento el número de dependientes comunitarios no ha tenido reflejo en el numero de prestaciones reconocidas en las distintas Comunidades, fundamentalmente porque si hay algo que está caracterizando la implantación autonómica de las prestaciones económicas es la desigualdad, desigualdad motivada por circunstancias extrajurídicas, que hacen que se den situaciones muy dispares14, dándose la llamativa circunstancia de que la Comunidad de Madrid, a 1 de octubre de 2008, no haya reconocido ninguna prestación económica de las previstas en la Ley 39/2006.

    En todo caso, y concluyendo el análisis demográfico, puede afirmarse que si bien los datos no reflejan una situación preocupante, no puede desconocerse que sí que se trata de un colectivo cuantitativamente importante, cuya atención pasará por la cobertura articulada por el Sistema Nacional de Dependencia.

    Page 638

II Marco normativo aplicable según su nacionalidad
1. Planteamiento general: extracomunitarios y comunitarios

La Ley 39/2006, tras enumerar en el artículo 4 los derechos y obligaciones de las personas en situación de dependencia, pasa a definir en el artículo 5 quiénes son titulares de tales derechos. Su redacción y contenido ponen de relieve que ni es un precepto en el que se defina el ámbito subjetivo de la Ley, ni enumera todos los requisitos para ser titular de tales derechos y beneficiarios...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR