La protección del medio ambiente por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos: últimos avances jurisprudenciales

AutorRosa M. Fernández Egea
CargoProfesora Contratada Doctora de Derecho internacional público. Facultad de Derecho. UAM.
Páginas163-204
La protección del medio ambiente por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos: últimos avances jurisprudenciales 163
* Fecha de recepción: 11 de diciembre de 2014.
Fecha de aceptación: 23 de diciembre de 2014.
** Profesora Contratada Doctora de Derecho internacional público. Facultad de Derecho. UAM.
RJUAM, nº 31, 2015-I, pp. 163-204ISSN: 1575-720-X
LA PROTECCIÓN DEL MEDIO AMBIENTE POR EL TRIBUNAL
EUROPEO DE DERECHOS HUMANOS: ÚLTIMOS AVANCES
JURISPRUDENCIALES*
R M. F E**
Resumen: A pesar de no existir un derecho a un medio ambiente saludable en el Convenio
Europeo de Derechos Humanos (CEDH), existe ya una consolidada jurisprudencia del Tribunal
Europeo de Derechos Humanos en materia de protección ambiental. En particular, encontramos
dos escenarios de casos en los que las cuestiones ambientales han podido tenerse en cuenta. El pri-
mero se produce cuando la salvaguarda del medio ambiente se encuentra estrechamente vinculada
a la protección de un derecho fundamental recogido en el CEDH, como es el caso del derecho al
respeto de la vida privada y familiar y el domicilio. El segundo escenario aglutina los supuestos
en los que en aras a la salvaguarda del medio ambiente, se legitima una injerencia en alguno de
los derechos fundamentales del Convenio, en particular, el derecho a la propiedad privada. En
cualquier caso, la protección del medio ambiente es siempre indirecta y sólo es tenida en cuenta en
la medida que afecte directamente los derechos subjetivos protegidos por el CEDH. Los últimos
avances jurisprudenciales siguen en esta línea, aunque existe una necesidad creciente de darle una
mayor cabida al medio ambiente en este sistema regional de salvaguarda de derechos humanos.
Palabras clave: Medio ambiente, derechos fundamentales, Tribunal Europeo de Derechos Hu-
Abstract: Although there is no right to a healthy environment enclosed in the European Con-
vention of human rights (ECHR), there is already a consolidated jurisprudence of the European
Court of human rights dealing with environmental protection. In particular, we f‌i nd two scenarios
of cases in which environmental issues have been taken into account. The f‌i rst occurs when the
preservation of the environment is closely linked to the protection of a fundamental right contained
in the ECHR, as it is the case of the right to respect for one’s private and family life, and his home.
The second scenario brings together the cases in which, restriction of one of the fundamental rights
preserved in the ECHR, usually the right to private property is legitimized in order to safeguard
the environment. In any case, the protection of the environment is always indirect and is only
dyed into account to the extent that directly affects the individual rights protected by the ECHR.
The latest jurisprudence remain in this line, although there is a growing need to give a greater f‌i t
to the environment in this regional system of human rights protection.
Keywords: Environment, fundamental rights, European Court of Human Rights, European
ROSA M. FERNÁNDEZ EGEA
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RJUAM, nº 31, 2015-I, pp. 163-204 ISSN: 1575-720-X
S: I. CUESTIONES PREVIAS: LA NECESARIA PROTECCIÓN DEL MEDIO AM-
BIENTE Y SU VINCULACIÓN CON LOS DERECHOS HUMANOS. II. LA PROTECCIÓN
INDIRECTA DEL MEDIO AMBIENTE EN LA JURISPRUDENCIA DEL TEDH. 1. La
ausencia del medio ambiente en el Convenio Europeo de Derechos Humanos y los escenarios
de protección; 2. Primer escenario de protección: como consecuencia de la salvaguarda de
un derecho fundamental; A. Derechos fundamentales invocados en casos medioambientales;
B. Supuesto especial: la oposición a la actividad de caza en la propiedad del reclamante; 3.
Segundo escenario de protección: como límite al disfrute de un derecho fundamental (derecho
de propiedad); 4. La puerta de entrada del medio ambiente en el CEDH: el derecho al disfrute
del domicilio, la vida privada y familiar (art. 8 CEDH); A. Interpretación amplia del derecho
y obligaciones del Estado; B. Requisitos de aplicabilidad del artículo 8 CEDH; a) Afectación
directa e inmediata con el disfrute del domicilio, la vida privada y familiar; b) Delimitación
con el supuesto del artículo 2 CEDH (derecho a la vida); C. Condiciones para la legalidad de
las injerencias; a) Aspectos sustantivos: la existencia de un interés legítimo, la legalidad de
la actuación estatal y la ponderación de intereses; b) Aspectos procedimentales: acceso a la
información, participación en el proceso de toma de decisiones y acceso a la justicia; III. RE-
FLEXIÓN FINAL: ¿ES SATISFACTORIA LA PROTECCIÓN DEL MEDIO AMBIENTE
OTORGADA POR EL TEDH?; IV. SELECCIÓN DE PRONUNCIAMIENTOS DEL TEDH
CON IMPORTANCIA AMBIENTAL; V. BIBLIOGRAFÍA SOBRE LA PROTECCIÓN DEL
MEDIO AMBIENTE EN LA JURISPRUDENCIA DEL TEDH.
I. CUESTIONES PREVIAS: LA NECESARIA PROTECCIÓN DEL MEDIO
AMBIENTE Y SU VINCULACIÓN CON LOS DERECHOS HUMANOS
En sus verdaderos inicios, la protección de los bienes ambientales concernía al derecho
inter-privatos, es decir, el derecho civil. El medio ambiente preocupaba en la medida que
suponía una merma económica para alguien. Por ejemplo, la tala de árboles, la matanza de
animales, la contaminación de un lago o río, todos estos daños ambientales no preocupaban
por su valor intrínseco, sino por el perjuicio económico causado a sus “propietarios”.
Conforme la civilización va progresando y la tecnología evoluciona, la degradación
ambiental también avanza a marchas forzadas. La contaminación atmosférica que se ha
producido debido a la revolución industrial y la quema de materias fósiles es responsable
del cambio climático, mientras que la emisión de gases y sustancias químicas ha debilita-
do la capa de ozono. Por otra parte, se está llevando a cabo un abuso desmesurado de los
recursos naturales del planeta, como se pone de manif‌i esto con la tala masiva de bosques y
vegetación, la pesca intensiva de los caladeros de peces en los mares y océanos, o la caza
de animales, muchas veces hasta su extinción. Todas estas injerencias son muestra de la
falta de sostenibilidad del sistema de producción y consumo imperante, sobre todo, en los
países desarrollados.
Además, la dimensión de los problemas ambientales ha llevado a la constatación de
que la salvaguarda del medio ambiente ya no es una cuestión de propiedad o de molestias
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al vecino, sino que es un problema global. Todo está interconectado en nuestro planeta. Se
habla incluso de un continuum ambiental que trasciende fronteras y la soberanía territorial
de los Estados, por lo que la protección del medio ambiente ya no es una cuestión interna
de los Estados, sino que se ha convertido en un deber de la sociedad internacional en su
conjunto1. En otras palabras, la salvaguarda de los bienes ambientales ha dejado de ser un
problema privado e individual para convertirse en uno público y global.
Así pues, podemos observar que la sociedad internacional se encuentra más sensibili-
zada por estos temas, pudiendo af‌i rmarse que el medio ambiente es un valor que merece la
pena ser protegido, tal y como lo atestiguan un buen número de instrumentos internaciona-
les2. Sin embargo, todavía no contamos con un foro judicial internacional adecuado al que
se pueda acudir cuando se dan problemas ambientales. La Corte Internacional de Justicia,
que cuenta con jurisdicción universal por razón de la materia, podría ser el tribunal más
idóneo para conocer estas causas, pero se encuentran con algunos obstáculos para llevar a
cabo esa labor.
Un primer inconveniente es que buena parte de los instrumentos de Derecho ambiental
internacionales no recogen obligaciones jurídicas precisas y vinculantes que puedan ser
invocadas con éxito ante los atropellos ambientales que se producen. En segundo lugar, los
particulares carecen de legitimación activa para acudir a este tribunal y tampoco pueden ser
denunciados otros sujetos que no gocen de subjetividad internacional como, por ejemplo,
las multinacionales. Todo ello sumado a que los Estados han de aceptar la jurisdicción de la
Corte para poder interponer un recurso o, lo que es más importante, puedan ser denunciados
ante este tribunal internacional.
La protección del medio ambiente a través de la salvaguarda de los derechos humanos
ha solventado algunos de estos inconvenientes debido a que por un lado, en el ámbito inter-
nacional –pero sobre todo regional–, sí existen obligaciones vinculantes para los Estados
en materia de derechos humanos. Y, por otro lado, contamos con tribunales internacionales
encargados de supervisar la salvaguarda de tales derechos humanos, con jurisdicción obliga-
1 Actualmente la preocupación por el medio ambiente constituye uno de los problemas más importantes
para la Humanidad (v. JUSTE RUIZ, J., “El desarrollo sostenible y los derechos humanos”, en M. Vargas
Gómez-Urrutia/ A. Salinas de Frías (coord.), Soberanía del Estado y derecho internacional: homenaje al
profesor Juan Antonio Carrillo Salcedo, vol. 2, 2005, p. 757).
2 Muchos de ellos elaborados tras la celebración de conferencias auspiciadas por las Naciones Unidas,
en las que también se da cuenta de la vinculación entre los derechos humanos y el medio ambiente (v. la
Declaración sobre medio ambiente humano de 16.6.1972 –Declaración de Estocolmo–, A/Conf.48/14/Rev.1;
el Informe de la Comisión de Naciones Unidas sobre medio ambiente y desarrollo “Nuestro futuro común”
–Informe Brundhland–, Res. AGNU de 4.8.1987; la Declaración sobre medio ambiente y desarrollo de
14.6.1992 –Declaración de Río de 1992–, Doc. A/Conf.151/5/Rev.1; el Programa de Acción para el desarrollo
sostenible de 1992 –Agenda 21-Doc. A/Conf.151/26; la Declaración política de 4.9.2002 –Declaración de
Johannesburgo–, Doc. A/Conf.199/20; o la Declaración “El futuro que queremos” de 19.6.2012 –Declaración
Río+20–, A/Conf.216/L.1.

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