La protección jurídica de las bases de datos a través del derecho de autor en cuanto a la creación intelectual original y del derecho «sui Generis» en cuanto a la inversión del fabricante

AutorInmaculada Vivas Tesón
Cargo del AutorProfesora titular de Derecho civil. Universidad de Sevilla
Páginas151-159

Page 151

Conforme al art. 12.1 LPI, «también son objeto de propiedad intelectual, en los términos del Libro I de la presente Ley, las colecciones de obras ajenas, de datos o de otros elementos independientes como las antologías y las bases de datos que por la selección o disposición de sus contenidos constituyan creaciones intelectuales, sin perjuicio, en su caso, de los derechos que pudieran subsistir sobre dichos contenidos.

Page 152

La protección reconocida en el presente artículo a estas colecciones se refiere únicamente a su estructura en cuanto forma de expresión de la selección o disposición de sus contenidos, no siendo extensiva a éstos».

De este modo, el legislador atribuye la tutela prevista por el derecho de autor a las bases de datos en sí mismas, esto es, con independencia de sus contenidos (protegidos -vgr. artículos doctrinales, para cuyo almacenamiento en la base será preciso, naturalmente, el consentimiento de sus titulares- o no -vgr. textos legales o resoluciones judiciales-), en función de la selección y sistematización de aquéllos, lo cual constituye una creación intelectual original (art. 10 LPI) 12 propia del autor 13.

Se protege, por tanto, la forma personal en la cual el autor ha estructurado y dispuesto el contenido de la base de datos, pero no el propio contenido ni tampoco el software que permite la utilización de aquélla ex art. 12.3 LPI.

Con independencia del derecho de autor sobre la base de datos, ya reconocido con anterioridad a 1998, el legislador crea ex novo un derecho de propiedad intelectual, procedente del Derecho escandinavo, que conviene en llamar derecho «sui generis» y que protege, según dispone el art. 133 LPI «la inversión sustancial, evaluada cualitativa o cuantitativamente, que realiza su fabricante ya sea de medios financieros, empleo de tiempo, esfuerzo, energía u otros de similar naturaleza, para la obtención, verificación, o presentación de su contenido». De este modo, se reconoce a los fabricantes de bases de datos un derecho «sui generis» vinculado no a la «originalidad» sino a la «inversión».

Así las cosas, se dispensa una doble protección legal a las bases de datos, acerca de la cual han tenido ocasión de pronunciarse en numerosas ocasiones nuestros tribunales.

La SJPII núm. 2 de Porriño (provincia de Pontevedra) de 11 de noviembre de 2002 14 enjuició un caso en el que la entidad Programación Integral, S.A. (parte actora) descubrió la existencia en el mercado de otra empresa TLR Soft, S.L. (la demandada) que ofertaba un producto muy similar al suyo (bases de datos de fabricantes de diversos sectores que permitían

Page 153

al usuario acceder a información de sus catálogos y tarifas), llegando a apreciar la existencia de un posible aprovechamiento de los contenidos de sus bases, razón por la cual interpuso contra TLR Soft, SL demanda por violación de la propiedad intelectual y competencia desleal.

La Juzgadora afirmaba en el FJ. 4º de su Sentencia que las bases de datos conforme a la Ley 5/1998 pueden resultar protegidas en una doble vertiente, mediante el derecho de autor, lo protegido entonces es la estructura original de la base de datos, en cuanto a la selección o disposición de sus contenidos mismos (art. 12.1 párrafo segundo), en cuanto a la protección como derecho de autor, se protege a las bases de datos en cuanto es una obra en sí misma considerada (art. 12.2 párrafo primero); y, por otro lado, se protege en cuanto a la inversión (dineraria, tiempo, etc.) y éste es el derecho «sui generis» de los arts. 133 y ss., prescindiendo de la originalidad, por cuanto lo que se pretende evitar es la apropiación de los resultados conseguidos por el fabricante con su esfuerzo e inversión, de ahí la dicción del art. 133 15.

Es claro que el derecho sui generis no puede confundirse con el derecho de autor sobre la propia base ni con los posibles derechos sobre su contenido, separación nítida a la cual conduce el tenor literal del art. 133.4º LPI, de modo que, como precisa la SAP de Pontevedra (Sección 1ª) de 6 de octubre de 2003 16, en su FJ. 1º: «Queda claro que con el derecho «sui generis» se busca el daño comercial que puedan producir las extracciones o usos de partes sustanciales de una base de datos, es decir, protege la inversión en la base de datos cuando alguien se aprovecha de este esfuerzo económico o laboral para confeccionar con el material ajeno, sin su autorización, su propia base de datos, introduciéndola en el mercado dañando al primer productor». Y añade: «la titularidad del derecho «sui generis» le corresponde al fabricante y no al autor. Las facultades del fabricante son únicamente de carácter patrimonial, frente a las facultades de carácter patrimonial y moral de los autores. El contenido de éstas también presenta diferencias; pese a que existen notables coincidencias entre las facultades de extracción y de neutralización y las facultades de reproducción, distribución y comunicación pública. Los plazos de protección, también difieren en la forma de computarlos. Asimismo los límites presentan notable disimilitudes y, por último, las transmisión del derecho «sui generis» es una cesión de derechos normal que no se ve contrariada por la normativa aplicable a la transmisión de los derechos de los autores».

Page 154

Recientemente las SSTS. de 9 de octubre de 2012 17 y 7 de mayo de 2014 18, afrontaban, entre otras cuestiones, si las agencias de viajes on line (en concreto, Atrápalo y Lastminute), las cuales prestan servicios de mediación en la venta de billetes y reserva de plazas en el transporte de personas, cobrando por ello determinadas cantidades, para lo que se sirven de recursos informáticos, en concreto, de un motor de búsqueda de vuelos que permite a quienes usan su página web obtener...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR