La protección judicial de los derechos fundamentales de los trabajadores en algunos Estados Miembros de la Unión Europea. El caso italiano

AutorLaura Calafà
CargoProfessore associato di diritto del lavoro en la Universidad de Verona
Páginas159-170

Ver nota 1

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1. INTRODUCCIÓN

Entre los múltiples modos de abordar el tema de la protección judicial de los derechos fundamentales de los trabajadores, uno, en particular, resulta rico en sugerencias interesantes: el que enfoca el Derecho del Trabajo en Italia bajo el prisma de las relaciones supranacionales, con particular atención a la Unión Europea.

Dejando a un lado la tutela de los derechos fundamentales exclusivamente en el ámbito nacional, que se fundamenta en la Constitución vigente; dejando a un lado el diseño del Derecho de la Unión Europea y su funcionamiento, incluso tras la adquisición de carácter vinculante por la Carta de los Derechos Fundamentales; dejando a un lado también el funcionamiento de los derechos fundamentales a nivel supranacional en términos más amplios y extensos a través de la Carta Europea de Derecho Humanos -que afecta tangencialmente al Derecho del Trabajo-, el enfoque propuesto consiste en la búsqueda a lo largo de la jurisprudencia interna del uso del argumento de la Unión Europea (Calafà 2014). A partir de la jurisprudencia constitucional y de legalidad reciente en Italia, el análisis se concentrará en el carácter justiciable de los derechos fundamentales del trabajo.

Dos citas nos ayudan a reflexionar, introduciendo el tema clásico de la relación entre jurisprudencia y tutela de los derechos fundamentales, desde el diálogo con el pasado y con otras disciplinas.

Si en 1994 se afirmaba que los derechos fundamentales a nivel de la Unión Europea se parecían "a las teselas de un mosaico arrojadas y sin ensamblar", había

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que deducir que, por tanto, lo único que cabía verificar era el margen de efectividad que los jueces nacionales podían atribuir a nivel periférico (Simitis 1994, p. 655). El panorama ha cambiado decididamente hoy, tras el carácter vinculante atribuido por el Tratado de Lisboa a la Carta de los Derechos Fundamentales. Como se ha señalado, "la operación Carta (o sea, la codificación del sector de los derechos fundamentales) se apoya en sólidos pilares", pese a las polémicas sobre el Laval Quartet (Bronzini 2012), que, como se ha recordado, representan "en el cuerpo del Ordenamiento multinivel, interpretado de manera que comprende la juridicidad de los derechos sociales de ejercicio colectivo y su plena accionabilidad, (...) un vulnus que no es fácil de curar" (Sciarra 2011, p. 88).

Por lo que se refiere al diálogo con las otras disciplinas, merecen atención las posiciones del constitucionalismo italiano frente a la crisis económica. Tras la primera cuestión prejudicial remitida al Tribunal de Justicia de la Unión Europea por el Tribunal Constitucional italiano en 2013 en materia de tutela de los derechos de los trabajadores precarios de la enseñanza, han surgido numerosas dudas sistemáticas en el debate entre los dos Tribunales. A la espera del pronunciamiento del Tribunal de Luxemburgo2, se ha escrito que las cuestiones plan-teadas por el juez nacional, prescindiendo del armisticio del conflicto judicial que sin duda favorecerán, no excluyen consideraciones generales de carácter macro sobre las políticas de empleo nacionales. A este respecto, razonando sobre el impacto de la crisis económica sobre los derechos fundamentales, se ha recordado que "no es casual que en un momento en el que la falta de políticas adecuadas para atemperar el malestar de los segmentos de población menos protegidos de la crisis amplifica el fenómeno, difundido desde hace tiempo en todas las democracias, que ve las salas judiciales transformarse en la sede donde los ciudadanos (también en cuanto trabajadores y trabajadoras), terminan por reclamar las garantías de las expectativas depositadas en el Estado social y que se han visto frustradas" (Salazar 2013, p. 27).

En términos generales, podemos reconocer que, partiendo de la noción de justiciabilidad de los derechos del trabajo por parte del juez interno, proyectada en el sistema de fuentes supranacional, se acaba tratando de las policies nacionales. La atención de los jueces se concentra, inevitablemente, sobre el impacto de estas políticas nacionales sobre el nivel de tutela (de los derechos fundamentales) del trabajo en todas sus formas y articulaciones, sobre todo en los países del área mediterránea; se trata de aquellos países (Grecia, España y sobre todo Italia) que en el último decenio han enviado más cuestiones prejudiciales al Tribunal de Justicia de la Unión Europea, tanto sobre el empleo privado como sobre el empleo público, siendo además las más significativas.

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Es evidente que, en este contexto, la actividad hermenéutica de los jueces resulta central respecto al desarrollo de la dimensión constitucional del Derecho de la Unión Europea, reforzando los instrumentos de control de las políticas nacionales, pero es también un poderoso instrumento capaz de actuar como catalizador de las cuestiones sociales que se agitan en el Derecho del Trabajo actual, induciendo a reflexionar sobre la propia disciplina y sobre el alcance de sus categorías conceptuales originarias; aquellas categorías que han marcado el nacimiento del Derecho del Trabajo en Occidente (cabe recordar a este respecto a Mancini 1989)3. Que la conflictividad social se haya convertido, también y sobre todo, en judicial, y que ésta haya desplazado el centro de gravedad tradicional desde las fuentes y los debates en las salas judiciales hacia la dimensión supranacional, se pone de manifiesto en toda su evidencia en algunos casos emblemáticos (precariedad en la enseñanza y en el empleo público en general; no readmisión de los representantes sindicales en los centros de la Fiat).

2. EL CASO ABERCROMBIE FITCH Y EL DERECHO DEL TRABAJO RECIENTE

El caso Bordonaro v. Abercrombie Fitch, tratado por el Tribunal de Apelación de Milán el 14 de abril de 2014, puede ayudar a introducir el alcance del problema de la justiciabilidad de los derechos fundamentales en Italia. El fallo publicado es particularmente interesante porque el funcionamiento del Derecho antidiscriminatorio invalida la elección del empresario (privado, una gran multinacional textil) de contratar a un trabajador con un contrato de trabajo intermitente, única y exclusivamente por ser menor de 25 años. El juez, "comprobado que entre las partes está en vigor una relación de trabajo dependiente ordinario a tiempo parcial", ordena a la demandada cesar en el comportamiento discriminatorio, readmitiendo al trabajador, que entretanto había sido despedido por superar los 25 años de edad. Si la aplicabilidad de la Directiva 97/81 sobre el trabajo a tiempo parcial al trabajo intermitente, mediante la extensión del supuesto de hecho, ha sido excluida en el caso austriaco Wippel (Bavaro 2005), los otros instrumentos interpretativos que el Derecho de la Unión Europea pone a disposición del juez (pero sobre todo de las partes procesales que los plantean), confirman la relevancia central en el Derecho del Trabajo actual de la prohibición de discriminación directa por razón de edad.

El caso es altamente significativo. Demuestra, como se ha anticipado en la introducción, que las cuestiones de método y de hermenéutica jurídica abiertas por el uso del argumento de la Unión Europea en la actual jurisprudencia interna

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se tienen que integrar, por una parte, con la medida de la "presión social" que la disciplina registra hacia formas de tutela menguante para los trabajadores flexibles, que buscan respuestas de tutela en el conflicto judicial. Por otra parte, no es menos evidente que los mismos instrumentos de los que dispone el juez laboral permiten hoy, como ya se ha anticipado, una renovada verificación de la conformidad con el Derecho de la Unión Europea de las policies nacionales, en particular las de empleo, más o menos condicionadas por las directrices de la governance económica de la Unión Europea.

Desde un punto de vista estrictamente hermenéutico, es de extremo interés el análisis de la interpretación llevada a cabo por el Tribunal de Apelación de Milán. Excluida la remisión prejudicial, dado que el Tribunal de Justicia ya ha aclarado ampliamente el alcance y los límites de la discriminación directa por...

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