La protección jurídica de la inviolabilidad del domicilio

AutorMª Luisa López Huguet
Páginas135-244

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1. Origen de la inviolabilidad domiciliaria

"Entre todos los bienes -afirmaba IHERING-, el hogar doméstico ocupa un lugar preferente; un sentimiento natural une a la idea de casa la paz proverbial que debe reinar en ella, siendo el asilo que protege al que la habita contra el mundo exterior. En ninguna parte como en ella la personalidad siente más vivamente las lesiones de que es objeto, y cuantos más perjuicios halla la paz que en aquélla se busca, más cruelmente sentida es la injuria que se produce. En la casa es donde los deseos de espontaneidad y de independencia, que el mundo exterior tan a menudo rehusa cumplir, buscan y reclaman imperiosamente su satisfacción. En este estado de aislamiento, en razón al espacio, avivado por la conciencia natural de sí mismo, es donde más particularmente el sentimiento de la personalidad jurídica vive despierto y alerta"272.

Esta idea de la paz de la casa ha encontrado su máxima expresión en la inviolabilidad del domicilio que muchas legislaciones, como el Derecho romano, han consagrado en principio. Pero además, en Page 136 Roma, la protección de la casa ha sido configurada por los autores desde una doble perspectiva que, en realidad, lejos de contraponerse, se complementan: la religiosa, en cuanto la casa era el templo de los dioses y lugar de culto familiar; y la laica, en cuanto la casa constituía el límite territorial de los poderes del paterfamilias.

Exponente esencial del originario componente religioso de la domus fue DE COULANGES, para quien en la casa no sólo residían los hombres sino también los espíritus de los antepasados muertos, Manes; los espíritus propiciadores de los medios de subsistencia, Penates; y Vesta, la diosa de fuego del hogar. Su íntima conexión comportaba que la creencia antigua hiciera de ellos una única religión, cuyo culto era estrictamente doméstico, "quedando excluido del mismo cualquier persona ajena a la familia cuya presencia turbaba el reposo de los mismos y manchaba con su sola mirada la ceremonia o rito religioso"273. Esta religión privada, estima el autor, determinó que la domus fuera configurada como un lugar inviolable, sagrado, como el templo que guardaba a los dioses y que servía de refugio a sus habitantes, considerando un sacrilegio su entrada en ella con fines malévolos 274. Page 137

En este sentido recoge una tradición romana reportada por Ovidio, de acuerdo con la cual el dios doméstico rechazaba al ladrón y alejaba al enemigo275. Del mismo modo, señala como una reminiscencia del carácter sagrado de la domus, una disposición de la ley de las XII Tablas que fijaba en dos pies y medio la anchura del espacio libre que debe separar a las casas, espacio que estaba consagrado al dios del recinto el cual, a juicio del autor, tiene su origen en el deseo de proteger la privacidad del culto doméstico276. Pero, donde con mayor claridad observa este carácter sagrado de la domus, es en las célebres palabras que Cicerón expresa tras su regreso del exilio, en las que afirma que no hay nada más protegido por la religión que la casa de cada uno, la cual constituye un refugio tan sagrado que está prohibido arrancar a nadie de él:

"Quid est sanctius, quid omni religione munitius quam domus unius cuiusque civium? Hic arae sunt, hic di penates, hic sacra, religiones, caeremoniae continentur; hoc perfugium est ita sanctum omnibus ut inde abripi neminem fas sit"277. Page 138

Junto a estos argumentos, POLAK encuentra la confirmación del origen religioso de la protección de la domus en el peculiar sistema jurídico-religioso de la época más antigua de Roma, del cual se encuentran evidentes pruebas en institutos como la quaestio lance et licio, la obvagulatio ob portum o la in ius vocatio, así como en la difusa veneración hacia el ambiente familiar de las fuentes de época histórica278. A su vez, señala un fragmento de las Instituciones de Gayo donde se afirma que entre las res sanctae se encuentran los muri et portae y ello le lleva a sostener que "it is not impossible that originally the house was regarded as res sancta and by the fading into the background of the idea of the sanctity of the house, the dwelling became wholly drawn into human sphere"279. En definitiva, el autor apunta la posibilidad de que la domus entrase técnicamente entre las res sanctae y gozase de la relativa tutela jurídica, si bien a través de un proceso de elaboración jurisprudencial la misma habría sido con el curso de los siglos extraída de dicha categoría280.

Sin embargo, como demuestra LICANDRO, aunque no puede negarse el origen sacral de la protección de la domus, apoyada en creencias mágico-religiosas y supersticiones propias de culturas pro- Page 139 tohistóricas que hacían de ella uno de los lugares más dignos de respeto, "se debe proceder con prudencia y no confundir esta dimensión sacral con su configuración como una res sancta", en la medida en que no existen pruebas en las fuentes que nos permitan enmarcar a la domus en la categoría jurídica de las res sanctae281. En este ámbito, se adhiere a la teoría formulada por BUSACCA sobre la ignorancia del jurisconsulto respecto a la esencia y al origen de las res sanctae, hecho que le obliga a no poder encuadrar la domus, ni entre las res humani iuris, ni menos entre las divini iuris, debiendo recurrir a un quod modo divini iuris ciertamente poco inteligible282. Afirma que Cicerón, en el pasaje citado supra, emplea el término sanctum en un sentido genérico no jurídico, como se desprende de la frase final "ut inde abripi neminem fas sit"283 y señala que, en otro pasaje, sólo Page 140 menciona como santos los muros de la ciudad284. Asimismo pone de manifiesto que en la elaboración de la categoría de las res sanctae de Elio Gallo285 y en todo el Titulo VIII de divisione rerum et qualitate del Libro I de los Digesta, donde se procede a la individualización y clasificación por parte de los juristas clásicos de las res sanctae, no se hace referencia a la domus, sino a los "muros y puertas" que la doctrina moderna ha entendido como referidos a la ciudad de Roma y a las "cinte murarie dei municipia"286.

Por todo ello, estima que la casa, entendida tanto como ambiente familiar cuanto como estructura edilicia, es santa en un sentido atécnico no jurídico. En consecuencia, frente a la opinión de POLAK, considera que si bien se observan en la base del profundo respeto y Page 141 veneración de la domus la concurrencia de razones de orden sacral, "éstas por sí solas no se muestran idóneas para fundar jurídicamente la santidad de la casa ni para constituir la base exclusiva de la inviolabilidad del domicilio" y sostiene que, sobre los pasajes expuestos cabe defender, junto a este sentido atécnico de la santidad de la casa, la existencia otras razones de orden laico tendentes a garantizar la domus como espacio aislado y exclusivo del propietario, entre las que destaca -a través del paralelismo operado en las fuentes entre domus y res publica-, la configuración de la domus como una institución política que hunde sus raíces en el mos maiorum y el consiguiente respeto a la autonomía de los poderes del paterfamilias dentro de la misma287. El autor recupera así, en parte, la teoría de BONFANTE288 sobre la función política de la familia en las fases precívicas del ordenamiento, respecto a la posición soberana del paterfamilias dentro Page 142 del ámbito material y territorial de la domus, completando, con dicho fin, la función religiosa atribuida al primitivo ambitus, que "por un lado, impediría que sus poderes se desbordasen al exterior y, por otro, los garantizaría en su interior de intromisiones extrañas"289. Page 143

Esta conjunción de elementos religiosos y laicos en la protección de la domus ya había sido puesta de manifiesto por CRIFÒ quien, partiendo del fundamento religioso, manifestado a través del carácter sacro de la domus y de santuario-asilo de la existencia individual, afirmaba que la inviolabilidad de la domus surge como respuesta a la necesidad de protección y seguridad en el seno de la primitiva sociedad intergenticilia, en la que las distintas gentes luchan entre sí por obtener el control interno de la comunidad, ante la ausencia de un "poder central" que garantizase la misma a todos los sujetos del orden político-jurídico y en coherencia con el particular carácter de esta comunidad y con la basta autonomía de las gentes: "es evidente, en efecto, que a tal autonomía es reconducible el principio, perdurable durante todo el derecho romano, de la inviolabilidad de la casa"290.

La misma, afirma CRIFÒ, determinó una separación de las actividades del individuo entre el ámbito público y el privado, dentro de cuyos límites el dominus o paterfamilias era titular de unos poderes casi soberanos sobre los miembros de su familia, excluidos de las injerencias de un poder externo como el de la civitas, hasta tal punto que la autonomía familiar será garantizada, no sólo contra actos ilegítimos, sino también contra actos legalmente válidos que no encontrarán aplicación si comportan una lesión a la inviolabilidad de la domus, en la medida en que la domus es concebida como un lugar de asilo también protegido por el fas y fundado sobre la voluntas maiorum, de ahí que continúe indirectamente manifestándose incluso...

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