La protección jurídica de la inviolabilidad del domicilio
Régimen jurídico del domicilio en Derecho Romano › Naturaleza jurídica del domicilio (2009)
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1. Origen de la inviolabilidad domiciliaria -2. La protección de la inviolabilidad de la domus en la ley de las XII tablas. -A) La quaestio lance et licio y el registro praesentibus testibus -B) La occentatio ob portum y la obvagulatio -C) La in ius vocatio -3. La protección de la inviolabilidad domiciliaria en el edicto del pretor como antesala a la lex cornelia de iniuriis -4. La protección de la inviolabilidad domiciliaria a través de la lex cornelia de iniuriis (continuación) -A) Procedimiento y sanción -B) Ámbito de protección -5. La inviolabilidad domiciliaria en el derecho postclásico y justinianeo -6. Límites al derecho de la inviolabilidad domiciliaria
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La protección jurídica de la inviolabilidad del domicilio
1. Origen de la inviolabilidad domiciliaria "Entre todos los bienes -afirmaba IHERING-, el hogar doméstico ocupa un lugar preferente; un sentimiento natural une a la idea de casa la paz proverbial que debe reinar en ella, siendo el asilo que protege al que la habita contra el mundo exterior. En ninguna parte como en ella la personalidad siente más vivamente las lesiones de que es objeto, y cuantos más perjuicios halla la paz que en aquélla se busca, más cruelmente sentida es la injuria que se produce. En la casa es donde los deseos de espontaneidad y de independencia, que el mundo exterior tan a menudo rehusa cumplir, buscan y reclaman imperiosamente su satisfacción. En este estado de aislamiento, en razón al espacio, avivado por la conciencia natural de sí mismo, es donde más particularmente el sentimiento de la personalidad jurídica vive despierto y alerta"272. Esta idea de la paz de la casa ha encontrado su máxima expresión en la inviolabilidad del domicilio que muchas legislaciones, como el Derecho romano, han consagrado en principio. Pero además, en Roma, la protección de la casa ha sido configurada por los autores desde una doble perspectiva que, en realidad, lejos de contraponerse, se complementan: la religiosa, en cuanto la casa era el templo de los dioses y lugar de culto familiar; y la laica, en cuanto la casa constituía el límite territorial de los poderes del paterfamilias. Exponente esencial del originario componente religioso de la domus fue DE COULANGES, para quien en la casa no sólo residían los hombres sino también los espíritus de los antepasados muertos, Manes; los espíritus propiciadores de los medios de subsistencia, Penates; y Vesta, la diosa de fuego del hogar. Su íntima conexión comportaba que la creencia antigua hiciera de ellos una única religión, cuyo culto era estrictamente doméstico, "quedando excluido del mismo cualquier persona ajena a la familia cuya presencia turbaba el reposo de los mismos y manchaba con su sola mirada la ceremonia o rito religioso"273. Esta religión privada, estima el autor, determinó que la domus fuera configurada como un lugar inviolable, sagrado, como el templo que guardaba a los dioses y que servía de refugio a sus habitantes, considerando un sacrilegio su entrada en ella con fines malévolos 274. En este sentido recoge una tradición romana reportada por Ovidio, de acuerdo con la cual el dios doméstico rechazaba al ladrón y alejaba al enemigo275. Del mismo modo, señala como una reminiscencia del carácter sagrado de la domus, una disposición de la ley de las XII Tablas que fijaba en dos pies y medio la anchura del espacio libre que debe separar a las casas, espacio que estaba consagrado al dios del recinto el cual, a juicio del autor, tiene su origen en el deseo de proteger la privacidad del culto doméstico276. Pero, donde con mayor claridad observa este carácter sagrado de la domus, es en las célebres palabras que Cicerón expresa tras su regreso del exilio, en las que afirma que no hay nada más protegido por la religión que la casa de cada uno, la cual constituye un refugio tan sagrado que está prohibido arrancar a nadie de él: "Quid est sanctius, quid omni religione munitius quam domus unius cuiusque civium? Hic arae sunt, hic di penates, hic sacra, religiones, caeremoniae continentur; hoc perfugium est ita sanctum omnibus ut inde abripi neminem fas sit"277. Junto a estos argumentos, POLAK encuentra la confirmación del origen religioso de la protección de la domus en el peculiar sistema jurídico-religioso de la época más antigua de Roma, del cual se encuentran evidentes pruebas en institutos como la quaestio lance et licio, la obvagulatio ob portum o la in ius vocatio, así como en la difusa veneración hacia el ambiente familiar de las fuentes de época histórica278. A su vez, señala un fragmento de las Instituciones de Gayo donde se afirma que entre las res sanctae se encuentran los muri et portae y ello le lleva a sostener que "it is not impossible that originally the house was regarded as res sancta and by the fading into the background of the idea of the sanctity of the house, the dwelling became wholly drawn into human sphere"279. En definitiva, el autor apunta la posibilidad de que la domus entrase técnicamente entre las res sanctae y gozase de la relativa tutela jurídica, si bien a través de un proceso de elaboración jurisprudencial la misma habría sido con el curso de los siglos extraída de dicha categoría280. Sin embargo, como demuestra LICANDRO, aunque no puede negarse el origen sacral de la protección de la domus, apoyada en creencias mágico-religiosas y supersticiones propias de culturas pro- tohistóricas que hacían de ella uno de los lugares más dignos de respeto, "se debe proceder con prudencia y...
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