La protección de la disciplina militar en el Derecho comparado

AutorJosé López Sánchez
Cargo del AutorDoctor en Derecho
Páginas221-233

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I Los delitos contra la disciplina militar en Francia y Alemania
1. Introducción

Para este imprescindible apartado hemos elegido las legislaciones penales militares de estos dos países porque, a nuestro parecer, tienen una relación especial, en lo que a esta materia se refiere, con las FFAA de nuestro país. Ha pesado definitivamente en la elección el hecho de que los dos pertenecen al sistema de organización de la justicia militar denominado de jurisdicción excepcional, sistema al que nos parece debería pertenecer también el nuestro325. Con independencia de lo anterior, los lazos políticos y culturales, además de los estratégicos, aconsejan una homologación con ellos.

Los dos Estados son miembros fundadores de la Unión Europea, protagonistas antagónicos de la historia de Europa, que en la actualidad ostentan el liderazgo de una potencia económica y política importante en el orden internacional y que militarmente lideran también lo que se denomina la Identidad de Seguridad y Defensa Europea (ISDE). Actualmente, a pesar del estado de ambigüedad aparente de la Constitución europea, la ISDE sigue con total vigencia y con vocación de desplazar a la OTAN y de asumir la responsabilidad de defensa común de Europa, como parte de la PESC (Política Exterior y de Seguridad Común), que aquella organización asume hasta ahora. Prueba de ello es la realización autónoma de operaciones en el exterior del territorio europeo.

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Sin duda, la homogenización necesaria en materia militar, hará que estos países marquen la pauta a seguir en las posibles reformas de nuestro ordenamiento, si bien, en el ámbito penal militar llevan muchos años de beneficiosa influencia326. No obstante, como hemos venido repitiendo, hasta ahora la influencia ha estado limitada a la preocupación del legislador español por la jurisdicción militar más que por el Derecho penal militar, como ha sido la tónica tradicional.

Aunque el ejército alemán no tiene la importancia para nuestro análisis que tiene el francés, hay que reconocer que la influencia de Alemania, en particular, ha sido decisiva. En primer lugar, porque la Ley penal Militar Alemana de 1974, vigente en la actualidad en casi su totalidad, ha servido de referente en el caso de la regulación del delito de abuso de autoridad de nuestro vigente CPM, utilizando casi hasta su misma terminología, y en segundo lugar, porque el nacimiento de la referida Ley está inmerso en la llamada «gran reforma penal» en la que participó la práctica totalidad de la dogmática alemana y de la que el Derecho penal español también es tributario327. Adelantemos que, si bien esta reforma fue calificada por la doctrina en general de progresista, la Ley Penal Militar Alemana de 24 de Mayo de 1974 (Wehrstrafgesetz) es calificada por la misma doctrina de todo lo contrario.

2. Los delitos contra la disciplina militar en la Ley Penal Militar alemana

En la Ley Penal Militar Alemana (WStG), se prescinde de lo procesal y de lo disciplinario, convirtiéndose en una ley escueta y concisa debido, fundamentalmente, a la continua y constante remisión al StGB en todas las ocasiones que es preciso: desde el art. 1 hasta el art. 48, que es el último, en el que se alude a una serie de delitos especiales propios a cuyos efectos se equiparan los militares a los funcionarios públicos y el servicio militar a la función pública. En este mismo sentido, esta Ley utiliza el mismo sistema de penas que la del StGB, pero la remisión más demostrativa de la complementariedad, ya que de-Page 223termina la naturaleza de las normas penales militares, es la contenida en el art. 3º con la tajante proposición de que «el derecho penal común será de aplicación en tanto esta ley no determine otra cosa».

Los delitos contra la disciplina están recogidos en la Segunda Parte de la misma, bajo el epígrafe de «Hechos punibles militares», en las secciones segunda y tercera como hechos punibles contra los deberes de los subordinados y hechos punibles contra los deberes de los superiores respectivamente. Como veremos posteriormente, al igual que en nuestro Código, se prescinde de las distintas graduaciones de los sujetos activo y pasivo, así como de los distintos tratamientos punitivos según el empleo de los mismos ante idénticos comportamientos, ya que lo contrario atentaría contra el principio de igualdad.

También, podemos añadir que se dedican tres artículos a la sedición, cuatro a la desobediencia, tres al insulto a superior y once al abuso de autoridad en todas sus manifestaciones. En total veintiún artículos de los treinta y tres de que consta la parte dedicada a los delitos militares o, como los denomina, «hechos punibles militares»328, es decir, el 70 % de los delitos militares son contra la disciplina.

En los delitos de maltrato de obra no se presenta la problemática de nuestro CPM en lo concerniente a la cualificación del resultado, ya que el delito militar, insubordinación o abuso de autoridad, entra automáticamente en concurso con el homicidio o cualquier otro resultado lesivo del Código penal común (StGB), que a nuestro parecer es una carencia de la que adolece nuestra ley penal militar, como hemos advertido en distintas partes de este trabajo.

Es preciso hacer una referencia a aspectos tan llamativos de la Ley como la incriminación de partícipes no militares, la extraterritorialidad de la misma, la prevención a la hora de proteger los bienes jurídicos de las fuerzas armadas aliadas para comportamientos que pueden incidir directamente en el mantenimiento de la disciplina de las Fuerzas Armadas Federales y el haber puesto un escrupuloso cuidado en evitar la alusión al tiempo de guerra o equivalentes, cuando figuran en todas las legislaciones como circunstancias agravantes o creadoras de tipos nuevos.

Se comprueba que en esta ley no se recoge la necesaria separación de las conductas de extralimitaciones en el ejercicio del mando ni la usurpa-Page 224ción y prolongación de funciones operada en nuestro CPM, incluyendo tipos que discutiblemente tienen a la disciplina militar como bien jurídico protegido.

3. Los delitos contra la disciplina militar en el Code de Justice Militaire française

El Código de Justicia Militar francés tiene una estructura similar a nuestro CJM 1945; es decir, un Código integral que contiene la organización y competencias de los tribunales militares, así como toda la legislación procesal militar329, pero con la diferencia de que, desde la reforma del mismo por la ley 82-621, de 21 de Julio de 1982, la jurisdicción ordinaria asumió las competencias de la jurisdicción militar, quedando esta restringida al tiempo de guerra y a las unidades desplazadas al exterior.

En el Título II del Libro Tercero, De las infracciones de orden militar (Des infractions d'ordre militaire), que consta de 80 artículos (del 397 a 476), en el Capítulo III se recogen los delitos contra la disciplina (Des infractions contre la discipline). Este capítulo consta de 34 artículos distribuidos en dos secciones, la primera dedicada al delito de insubordinación, y la segunda al abuso de autoridad330.

Se comprueba que en esta ley tampoco se recoge la necesaria separación de las conductas de extralimitaciones en el ejercicio del mando, ni la usurpación y prolongación de funciones de las que atentan contra la disciplina, operada en nuestro CPM, incluyendo además tipos que, discutiblemente, tienen a la disciplina militar como bien jurídico protegido. También, como en el caso alemán, se incrimina a civiles en ciertos delitos contra la disciplina militar.

Dentro de los delitos de insubordinación, el legislador francés contempla las manifestaciones colectivas de la insubordinación, la sedición militar (De la révolte militaire) del § 1, y la rebelión del § 2. La sedición, como insubordinación colectiva, no presenta ninguna diferencia fundamental con la regulación de nuestro CPM. Sin embargo, la inclusión de la rebelión como infracción en la que se lesiona o pone en peligro la disciplina, no deja de apartarse del bienPage 225 jurídico disciplina como pilar del correcto funcionamiento de las relaciones de jerarquía, es decir del sentido estricto de la misma. Esto es un síntoma claro de algo que resulta de claridad meridiana y es que para el legislador...

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