La protección del derecho a la libertad de expresión en el sistema de la Convención Americana de Derechos Humanos

AutorNuria Saura Freixes
Páginas30-36

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Hemos visto el sistema del Consejo de Europa y el sistema convencional de Naciones Unidas. A nivel regional, posteriormente, el Sistema Interamericano de Derechos Humanos acogió también en el art.13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH) de 1969, el derecho a la libertad de pensamiento y de expresión:

Art.13.1. Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento y de expresión. Este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de su elección.

Art.13.2. El ejercicio del derecho previsto en el inciso precedente no puede estar sujeto a previa censura sino a responsabilidades ulteriores, las que deben estar expresamente fijadas por la ley y ser necesarias para asegurar:

a) el respeto de los derechos o a la reputación de los demás.

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b) la protección de la seguridad nacional, el orden público o la salud o la moral públicas.

Art.13.3. No se puede restringir el derecho de expresión por vías o medios indirectos, tales como el abuso de controles oficiales o particulares de papel para periódicos, de frecuencias radioeléctricas, o de enseres y aparatos usados en la difusión de información o por cualesquiera otros medios encaminados a impedir la comunicación y la circulación de ideas y opiniones.

Art.13.4. Los espectáculos públicos pueden ser sometidos por ley a censura previa con el exclusivo objeto de regular el acceso a ellos para la protección moral de la infancia y la adolescencia, sin perjuicio de lo establecido en el inciso 2.

Art.13.5. Estará prohibida por la ley toda propaganda en favor de la guerra y toda apología del odio nacional, racial o religioso que constituyan incitaciones a la violencia o cualquier otra acción ilegal similar contra cualquier persona o grupo de personas, por ningún motivo, inclusive los de raza, color, religión, idioma u origen nacional

47.

Dentro del sistema interamericano de derechos, la libertad de expresión, como señala J.C. Remotti, también

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está intrínsecamente relacionada con la democracia, de forma que nos recuerda al sistema del CEDH, de modo que contiene una doble vertiente de derecho individual con una dimensión social: «Es por ello que la libertad de expresión tiene una dimensión individual y una dimensión social, a saber: ésta requiere, por un lado, que nadie sea arbitrariamente menoscabado o impedido de manifestar su propio pensamiento y representa, por tanto, un derecho de cada individuo; pero implica también, por otro lado, un derecho colectivo a recibir cualquier información y a conocer la expresión del pensamiento ajeno48»49.

Por lo tanto, como señala J.C. Remotti, la concepción de la libertad de expresión estará marcada por su carácter de pilar en la sociedad democrática, permitiendo la posibilidad de expresar, al igual que en el sistema del CEDH, no sólo aquellas ideas admitidas favorablemente, sino incluso aquellas que perturban:

Para la Corte, el derecho a la libertad de expresión es un pilar fundamental de la sociedad democrática, que tiene por finalidad garantizar a las personas no sólo la posibilidad de expresar su propio pensamiento a través de cualquier medio apropiado para ello, sino...

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