La protección de los datos personales en internet
La regulación del comercio electrónico (2003)
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La protección de los datos personales en internet
1. FORMAS DE VULNERACIÓN DE LA PRIVACIDAD EN INTERNET 1.1. LA PRIVACIDAD: SU RELEVANCIA EN INTERNET La limitación del uso de la informática para garantizar el pleno ejercicio de los derechos de los ciudadanos está prevista en el art. 18.4 CE. El tratamiento informático de aspectos parciales de nuestra persona, como los gustos y aficiones, los hábitos de compra o el poder adquisitivo, es una fuente de información que, en manos de terceros, puede perjudicar el libre desarrollo de la personalidad o provocar la denegación de derechos (cfr art. 10.1 y 14 CE). Entendemos superada la controversia doctrinal sobre la existencia de un derecho fundamental a la autodeterminación informativa, independiente del derecho a la intimidad personal y familiar. El también llamado derecho a la privacidad desborda la protección de la estricta intimidad para alcanzar cualquier faceta de la vida de una persona. La Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea (Niza, 7 de diciembre de 2000) ha individualizado, en su art. 8, el derecho a la protección de datos de carácter personal que pasa a formar parte del orden público europeo y de los derechos de sus ciudadanos1 . La privacidad ha entrado en la categoría de los derechos humanos en la medida que garantiza libertades ulteriores como la de obtener un trabajo, un crédito o de optar o acceder a determinados servicios: en definitiva, devuelve al individuo el control sobre su entorno y garantiza la sostenibilidad del desarrollo. Ya la STC 292/2000, de 30 de noviembre, indicaba el objeto y contenido propios del derecho fundamental a la privacidad. Protege un conjunto de datos personales, no necesariamente íntimos o incluso públicos, que por su capacidad de ser tratados por medios informáticos arrojan un perfil de la persona y cuyo uso puede lesionar los derechos de los ciudadanos (cfr art. 18.4 in fine)2 . Se concreta en una serie de facultades que impiden el conocimiento ajeno de los datos o del perfil y permiten controlar su contenido y alcance. La llamada autodeterminación informativa se concreta pues en el control de los propios datos personales y en el límite del uso de la informática, con el fin de preservar el libre desarrollo de la personalidad3 . Más que un derecho instrumental, es un fin en sí mismo aunque, de forma mediata, contribuya a preservar las libertades públicas y los derechos fundamentales. Las manifestaciones del derecho a la autodeterminación informativa son el derecho de información en la recogida de datos, los derechos de consulta, acceso, oposición, rectificación y cancelación y, cuando la ley no legitima el tratamiento, el consentimiento del interesado, previo a la recogida o para la cesión de datos a terceros. Su lesión permite impugnar las decisiones cuyo único fundamento sea el tratamiento de datos y la indemnización de los perjuicios, materiales y morales, sufridos. Como derecho fundamental, es inherente a la persona e indisponible. Sin embargo, la autodeterminación conlleva, además de facultades meramente ejercitables, la posibilidad de ceder un dato concreto y determinado. Ello no equivale a una patrimonialización del derecho, pero sí del dato que puede convertirse en objeto negocial, gratuito u oneroso (imaginemos que se revelan más datos de los necesarios a cambio de una rebaja en el precio), del mismo modo que una persona puede vender una parcela de intimidad. De hecho las empresas de publicidad comercian con ellos de forma más o menos elaborada. Esta cesión debe ser individual, concreta y contemporánea o al menos determinable, de forma que no llegue a comprometer la subsistencia del propio derecho (como ocurriría con la renuncia al derecho de oposición)4 . La privacidad atañe pues a un conjunto de facetas que individualmente parecen irrelevantes pero que, relacionadas entre sí, arrojan un retrato o perfil de la personalidad, en definitiva, una información nueva. Los ficheros representan un activo económico importante: son una fuente de conocimientos que evita pérdidas a las compañías (empañando la aleatoriedad de los contratos de seguros o permitiendo especular sobre cualquier cumplimiento contractual) o un instrumento de marketing para campañas publicitarias selectivas. Como su manejo afecta seriamente la libertad de elegir o de actuar, se comprende la importancia que adquiere el control judicial de su vulneración (indemnización de los daños, anulación de la información obtenida i...
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