La protección civil de la legalidad urbanística

Revista de Derecho PrivadoNúm. 7-8/2006, Julio - Agosto 2006

Enlazado como:
Abogados Civil

Resumen


Ese trabajo tiene por objeto la exposición, de manera sistemática, de las decisiones por los tribunales civiles en supuestos en los que la parte actora pretende el cumplimiento o la restauración de la legalidad en materia de distancias entre las construcciones. El repaso de la jurisprudencia reciente pone de manifiesto un cambio de tendencia: así, frente a lo que sucedía en la década de los ochenta, etapa en la que las Audiencias provinciales eran bastante reacias a admitir la pretensión de paralización de una obra fundada, únicamente, en el incumplimiento de las reglas urbanísticas sobre distancias, en la actualidad, y a partir sobre todo de mediados de la década de los noventa, son cada vez más numerosas las decisiones que entienden que la construcción realizada a una distancia inferior a la prevista en las reglas de planeamiento causa suficiente perjuicio como para dar lugar a la paralización y, en algunos casos, a la demolición de lo construido con infracción de las normas sobre distancias.

Palabras clave: Distancias entre construcciones, paralización de obras, demolición de construcciones.

THE PROTECTION OF TOWN PLANNING RULES FROM A CIVIL LAW´S PERSPECTIVE

ABSTRACT

This work tries to order, in a systematic way, the rulings of the civil Courts in cases in which the plaintiff claims for the fulfilment of the rules on distances between buildings. The revision of recent rulings makes clear that civil Courts are moving towards a highest degree of protection of individuals. In this sense, we can say that at the beginning of the eighties, the civil Courts hardly admitted the claim to stop a construction when it was only founded on the breach of the rules on distances between buildings. Currently, and specially since the mid-nineties, it is usual to find rulings that decide the protection of the plaintiff when he/she only bases his/her action in the contravention of the rules on distances between buildings, as such infringement is considered a damage able to found a judicial order to stop or even to demolish the constructions built with breach of the applicable rules.

Key works: Distances between buildings. Suspension. Demolition of constructions.

I.- Introducción. II.- Las infracciones urbanísticas desde una perspectiva civil. Una aproximación. III.- El recurso a los tribunales civiles en los casos de infracciones urbanísticas.

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Extracto


La protección civil de la legalidad urbanística

I. Introducción.

En estas primeras líneas pretendo precisar a qué me refiero cuando aludo a la protección o tutela civil de la legalidad urbanística. Me parece que es una aclaración necesaria, puesto que hasta hace relativamente poco tiempo los aspectos jurídicos del urbanismo se conectaban, casi en exclusiva, con el Derecho administrativo y, a lo sumo, con unos pocos artículos del Código penal en los que se sancionan algunos comportamientos relativos a la ordenación del territorio y a la protección del patrimonio histórico1, mientras que los estudios de Derecho civil que se ocupaban de la materia desde una óptica que podría considerarse propia del Derecho privado resultaban casi anecdóticos2.

En principio, podría parecer que la situación descrita responde a una idea muy arraigada: la de que el urbanismo ya está suficientemente protegido con las poderosas herramientas representadas por el Derecho penal y por el Derecho administrativo. Debe tenerse en cuenta, además, que tanto uno como otro castigan conductas que atentan contra bienes o intereses públicos o generales, que son -o, al menos, deberían sersancionados de oficio, sin necesidad de la intervención -o, mejor, del impulso- de los ciudadanos.

¿Quedaría pues, algo, para el Derecho civil? ¿Las infracciones levísimas? ¿Las que no preocupan a la Administración? ¿Cuál sería, pues, el criterio que permite hablar de «tutela civil», o de «remedios civiles», en los casos de infracciones urbanísticas? Voy a seguir el dato que, en mi opinión, permite afirmar que una norma pertenece al ámbito del Derecho civil3, o, al menos, que permite acudir a un tribunal civil con perspectivas de éxito: sería civil aquella norma que protege el interés de un particular, de un ciudada-no en concreto, frente a una conducta (activa u omisiva) de otro particular, y que permite obtener alguno de los pronunciamientos a los que se refiere el art. 5 LEC4; no sería civil, en cambio, aquella regla que tutela principal y directamente un interés o un bien común o general y que no puede ser alegada ante un tribunal civil. En suma, cuando un particular realiza un comportamiento que resulta lesivo para los intereses de otro particular, el afectado puede recurrir, por regla general, a los tribunales civiles. En estos casos, la protección del urbanismo se va a producir de forma refleja, no directamente. Lo que intenta el sujeto que promueve el pleito es protegerse a sí mismo, a su familia, a sus bienes, pero no busca directamente la protección de la legalidad urbanística. Para eso está, como ya se ha dicho, el Derecho público (básicamente, el Derecho penal y, sobre todo, el Derecho administrativo).

Una segunda consideración que me gustaría efectuar antes de entrar de lleno en la parte central de este trabajo se refiere a la necesidad de adoptar un concepto de urbanismo. Me parece que es una tarea ineludible por varias razones: como ya he señalado antes, en Derecho civil, a diferencia de lo que sucede en otras ramas del ordenamiento -sobre todo, en Derecho administrativo-, no se alude al urbanismo o a lo urbanístico como figura autónoma o independiente. El Der...

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