España: La Nueva Ley de Protección de Datos de Carácter Personal Española (Ley Orgánica 15/199, del 13 de Diciembre).

AutorJavier Fernández-Samaniego.
CargoAbogado. Licenciado en Derecho con la Especialidad Jurídico-Empresarial por el CEU San Pablo de Madrid. European Business Certificate por la Universidad de Ancona (Italia).

El pasado 14 de enero de 2000 entró en vigor en España la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (en adelante, LOPD) que ha derogado la Ley Orgánica 5/1992, de 29 de octubre, de regulación del tratamiento automatizado de los datos de carácter personal (la conocida como LORTAD) hasta esa fecha vigente en nuestro país.

La aprobación de esta nueva Ley ha vuelto a plantear en España el debate sobre cuál debe ser el punto de equilibrio entre la protección de la privacidad de los ciudadanos y los legítimos intereses de todos aquellos que precisan de datos de carác-ter personal para el desarrollo de sus actividades en la nueva “e-conomía”. Lamentablemente, no parece que la nueva ley española vaya a servir para asegurar el equilibrio de los intereses en juego que exige la Directiva 95/46/EC por lo que, desde nuestro punto de vista, se ha perdido la gran oportunidad de mejorar y co-rregir las deficiencias que supuso la LORTAD de 1992.

¿Porqué una nueva Ley y no una modificación de la LORTAD de 1992?

La tramitación parlamentaria de la nueva Ley ha sido una especie de “soap-opera” de técnica jurídica más que cuestionable. Sus orígenes se encuentran en agosto de 1998 momento en el que el Gobierno remitió al Parlamento un Proyecto de Ley de modificación de la LORTAD en el que, tras reconocerse que la LORTAD se ajustaba en gran medida a los mandatos de la Directiva 95/46/EC, se proponían (en tres páginas) algunas modificaciones.

Sin embargo, ante las 114 enmiendas presentadas al Proyecto inicial, los diputados encargados de redactar el Informe sobre el Proyecto de Ley decidieron proponer un texto nuevo completo derogando la Ley anterior. Tras una larga y controvertida tramitación parlamentaria, el Congreso de los Diputados aprobó a finales de noviembre de 1999 el texto de la nueva Ley.

La nueva Ley carece de Exposición de Motivos que explique qué motivos han llevado a su aprobación cuando la LORTAD había sido aprobada tan sólo siete años antes. Ni siquiera se preocupa en mencionar la Directiva 95/46/EC (como exige su art. 32.1) cuya supuesta transposición es la “excusa” que le ha dado vida.

Y es que la razón de ser de la nueva Ley no es, desde luego, la transposición de los mandatos de la Directiva. La nueva Ley refleja el “trauma” que supuso la aplicación de la LORTAD de 1992 y el intento –lamentablemente fallido- de solucionar todos los problemas que dicha Ley ocasionó. En este sentido, la nueva Ley es fruto del lobby de todos los sectores empresariales afectados por la Ley de 1992 (empresas de marketing, credit bureau, entidades financieras y aseguradoras), de las peculiaridades que implica el modelo español de Estado de Comunidades Autónomas y, por último, de los acuerdos parlamentarios que precisaba un Gobierno que, en aquel entonces, no tenía mayoría en las Cámaras legislativas para aprobar esta Ley.

Lamentablemente, analizando el contenido de la nueva Ley no creemos que se va-yan a superar los problemas que supuso la Ley de 1992. Pero, pasemos, sin más dilación, a señalar aquellos aspectos de la nueva Ley que de mayor interés resultarán a los lectores.

Ámbito de aplicación

El ámbito de aplicación de la nueva Ley se amplia a todos los ficheros de datos, informatizados o no. De la misma forma que el art. 32.2 de la Directiva, la disposición adicional primera de la LOPD establece el plazo de 12 años a contar desde el 24 de octubre de 1995 para que los ficheros y tratamientos no automatizados se adecuen a los mandatos de la nueva Ley.

El art. 2.1 delimita más claramente el ámbito de aplicación territorial de la Ley estableciendo, entre otros extremos, que se regirán por la Ley española aquellos tratamientos en los que “al responsable del tratamiento no establecido en territorio español, le sea de aplicación la legislación española...

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