Protección administrativa: el Registro de la Propiedad Intelectual .

Revista Crítica de Derecho InmobiliarioNúm. 636, Septiembre - Octubre 1996

Enlazado como:
Abogados Civil

Resumen


Introducción.-Antecedentes.-Ley 22/1987-La institución registral: 1. ¿Qué «naturaleza» tiene este Registro? ¿Es un registro jurídico o es simplemente administrativo? 2. Objeto de la inscripción. 3. Principios que lo rigen.-Reglamentos actuales del registro general de la propiedad intelectual.-A) Análisis del real decreto 1584/1991, de 18 de octubre: 1. Estructura y competencias. 2. Otros principios que intervienen en las inscripciones. 3. ¿Quiénes pueden solicitar inscripciones? 4. solicitudes de inscripción. 5. procedimiento de inscripción. 6. ¿qué documentación hay que presentar con las solicitudes de inscripción con independencia de la que identifica la obra cuyos derechos se pretenden inscribir? 7. Qué datos son los que se inscriben. 8. En dónde se practican los asientos. 9 Problemática de las anotaciones.-B) Breve análisis del real decreto 733/1993, de 14 de mayo: 1. Consideraciones previas. 2. Organización del nuevo Registro General. 3. Registro territorial competente.

Ver el contenido completo de este documento

Extracto


Protección administrativa: el Registro de la Propiedad Intelectual .

Introducción

El Libro III de la Ley 22/1987, de 11 de noviembre, de Propiedad Intelectual titulado «De la protección de los derechos reconocidos en la Ley» dedica su título II al Registro de la Propiedad Intelectual.*

Antes de hacer más comentarios al mismo, hay que aclarar que se trata de un mecanismo administrativo de tutela de los derechos de Propiedad Intelectual añadido a los instrumentos judiciales previstos en la Ley y cuyo núcleo de protección radica en el carácter público del mismo, así como en la presunción, salvo prueba en contrario, de que los derechos inscritos existen y pertenecen a su titular en la forma determinada en los asientos respectivos.

Antecedentes

La Ley de 10 de junio de 1847 creó en el Ministerio de Fomento un registro que consistía en un «Libro talonario» donde por orden de fechas se anotaban las obras presentadas a tal efecto.

La centenaria Ley de 1879 dedicaba varios artículos al Registro, algunos -más bien la mayoría- destacaban que la inscripción era constitutiva, otros y muy especialmente José M.a Chico indicaban que dicha ley partía de una inscripción «estimulada» y reconociendo que la creación daba vida a la propiedad intelectual y que desde la misma existía dicho derecho, señalaba un plazo para que el autor pudiese inscribir su obra y si no lo hacía, la misma podía pasar provisionalmente al dominio público y si transcurrían diez años sin inscribirla, la obra pasaba definitivamente al dominio público.

Ley 22/1987

Retomando la actual Ley y sea cual sea la postura por la que se incline cada uno ...

Ver el contenido completo de este documento

Enlaces patrocinados




ver las páginas en versión mobile | web

ver las páginas en versión mobile | web

© Copyright 2012, vLex. Todos los Derechos Reservados.

Contenidos en vLex España

Explora vLex

Para Profesionales

Para Socios

Compañía