La prostitución como trabajo autónomo

AutorPoyatos Matas, Glòria
Cargo del AutorAbogada y profesora asociada UdG
Páginas165-190

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"La marginación es la forma más peligrosa de opresión, pues excluye a una categoría completa de personas de lo que es considerado útil, aportación útil a la sociedad, y queda, así, sujeta a privaciones materiales y de derechos, y rápidamente sujeta a medidas paternalistas".

I.Young

1. ¿El "oficio" más viejo el mundo?

El diccionario de la Real Academia Española, en su vigésima segunda edición, define el término prostitución (del latín prostitutio, -onis), como "actividad a la que se dedica quien mantiene relaciones sexuales con otras personas, a cambio de dinero", e incorpora como novedad la entrada prostituto,ta (del latín prostitutus) para definir a la persona (hombre o mujer) que ejerce la prostitución. No obstante, el diccionario contiene numerosos términos relacionados con la prostitución ejercida, exclusivamente, por mujeres, como son las entradas o términos ramera, puta, meretriz, furcia entre otras. La acción de prostituir (del latín prostituere), aparece con dos acepciones en el reputado diccionario, de un lado, hacer que alguien se dedique a mantener relaciones sexuales con otras personas a cambio de, y de otro lado y dicho de una persona, deshonrar, vender su empleo, autoridad, etc., abusando bajamente de ella por interés o por adulación cuerpo para fines sexuales a cambio de dinero u otros bienes o servicios1. Interesa, por tanto, destacar ya desde el inicio, que el término prostitución puede referir a dos significaciones bien diferentes: la acción de prostituir a otro o bien a si mismo, y en este último caso, aún cabe diferenciar entre la prostitución forzada y la voluntaria.

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Pero son múltiples las definiciones dadas a la prostitución, por ejemplo el Consejo Económico y Social de las Naciones Unidas, reunido en Tokio en 1958 para estudiar el tema de la prostitución, la definió de la siguiente forma: "El término prostitución designa, a efectos jurídicos, a toda persona de uno u otro sexo que percibiendo una remuneración cualquiera, en especie o en natura, se entrega de una manera habitual y en la forma que sea, durante toda o una parte de su tiempo, a contactos sexuales, normales o anormales, con diferentes personas sean del mismo sexo, o de sexo opuesto".

Las diferencias en la conceptuación de la prostitución, ponen de manifiesto que estamos ante una "anomalía" social que históricamente ha venido gene-rando problemas, en mayor o menor medida, con variaciones temporales y geográficas de importancia. Se trata de un concepto íntimamente ligado a las convicciones morales, éticas, religiosas y sociales de cada persona, por ello, hablar de la prostitución no es sencillo, debido a la multiplicidad de factores implicados así como a la diversidad de perspectivas de valoración desde las que puede contemplarse.

La mutación sufrida a lo largo de la historia del ser humano, en el establecimiento de unos valores sociales preferentes frente a otros menos importantes, ha incidido decisivamente en la conceptuación del término, y sobre todo en la valoración social de las personas dedicadas a tal actividad. Y también los valores sociales predominantes, de acuerdo con las coordenadas temporales, han tenido eco decisivo en la normativa jurídica, que en esta materia se ha visto especialmente dirigida por los principios religiosos, ordenadores de todo estado confesional, como ha sido el caso español hasta la promulgación de nuestra última y vigente Constitución de 1978.

Para entender mejor el objeto de este trabajo, que se efectúa desde una óptica actual, se hace necesario conocer nuestro contexto legal actual en torno al tratamiento que se da a la figura de la prostitución, como una realidad que en España mueve 50 millones de euros al día, y 18.000 millones de euros anuales, según la asociación de propietarios de clubs de alterne. Una realidad que ha generado, en nuestro país, una potencial clientela de 15 millones de varones para 400.000 prostitutas o una para cada 38 hombres que se traducen, en unos ingresos para los empresarios del sector de 45.000 euros por prostituta y año2.

2. Los 4 modelos ideológicos

La actitud cultural-legislativa de nuestra historia contemporánea oscila entre tres clásicas orientaciones, que van de la reglamentación al prohibi-

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cionismo y al abolicionismo, aunque se podría añadir un cuarto y moderno posicionamiento el legalizador o laboral. Todas estas posiciones, a excepción de la legalizadora, comparten su condena moral hacia la prostitución inspirándose en el principio de supresión de la industria sexual.

Con la reglamentación o modelo Reglamentarista, se tiende a limitar el ejercicio de la prostitución reservando para su práctica locales autorizados y controlados. Este sistema es muy antiguo, pero su máximo arraigo en Europa lo tuvo a finales del s. XIX e inicios del XX, siguiéndose el modelo francés. La filosofía de esta tendencia parte de la idea de control, y de que la prostitución es un mal necesario, un mal que es importante canalizar y controlar, pero sin prohibirlo. Su aspecto legal positivo es la parcial protección legal y social que se otorga, con carácter local, a las prostitutas, incluyendo un estricto control sanitario. Desde este posicionamiento la prostitución es considerada como algo moral-mente reprochable pero también imposible de erradicar socialmente, es un mal inevitable e incluso necesario. En la actualidad, y aunque la mayoría de estados miembros de la Unión Europea prohíben cualquier explotación de la prostitución, a la práctica siempre acaban contemplando medidas más o menos reguladoras de la actividad, amparándose, como hace un siglo, en razones sanitarias o de orden público. Este modelo no reconoce derecho alguno a las prostitutas, coincidiendo en este extremo con el modelo abolicionista, al que referiremos después. Ejemplos actuales de la adopción de este posicionamiento, dentro de la Unión Europea, lo hallamos en Grecia o Austria.

La posición prohibicionista surge a finales del s. XIX, y considera la prostitución un delito, proponiendo su eliminación a través de legislaciones que sancionen penalmente tal actividad. De acuerdo con este punto de vista, la persona que se prostituye o, en su caso, el cliente es un delincuente que debe responder ante la justicia penal de su actividad sexual, siendo sometida a penas o a medidas de seguridad reeducadoras. El paradigma de la adopción de tal posición es el caso de Suecia, donde desde el 1 de enero de 1999 se produjo la entrada en vigor de una ley que castiga la compra de servicios sexuales de esta forma:

"El que en base a una remuneración se procure una relación sexual ocasional, será condenado -si el acto no estuviera penado con castigo por el código penal- a multa o prisión de seis meses como máximo, por la compra de servicios sexuales".

En Estados Unidos, la prostitución está prohibida perseguida y castigada, en todos los estados excepto en Nevada y normalmente la penalización recae sobre la prostituta, aunque existen diferentes tipos de leyes, dependiendo del estado concreto.

Otros estados, como es el caso del Reino Unido, Francia o Irlanda, prohíben el ejercicio callejero de la prostitución restringiéndolo a determinados loca-

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les o domicilios particulares, posicionándose en un prohibicionismo más suave, también llamado semiprohibicionismo. En Gran Bretaña, por ejemplo, y a pesar de no ser delito el ejercicio privado de la prostitución, sí que se tipifican otras conductas relacionadas con esta actividad ejercitada en la calle. Pero las leyes son más duras en Irlanda, donde la prostitución constituye un delito, sancionándose indistintamente a las mujeres y a sus clientes mediante multas o arrestos. En Francia, tras la ley Sarkozy (2003), la práctica de la prostitución en la calle puede conllevar para la meretriz una pena de hasta dos meses de prisión y multa de hasta 3.750 €. España se mostró oficialmente abolicionista tras la dictadura franquista, aunque la realidad se acercaba más a un posicionamiento claramente prohibicionista3.

La tercera posición, la abolicionista, parte del principio de que la prostitución en sí misma no ha de ser ni reconocida ni prohibida por el Estado, por pertenecer a las relaciones privadas. Desde el abolicionismo se propone reprimir la organización de la prostitución, el lenocinio y cualquier forma de inducción a la prostitución. La filosofía de este sistema tiene como principal meta evitar el comercio sexual de personas, aboliendo para ello toda inscripción de las prostitutas en registros policiales, de tal forma que se permite el libre ejercicio privado de la prostitución. Así, el mantenimiento de locales dedicados habitualmente a la prostitución se consideran delito penal y se propone una educación cultural que favorezca la reeducación de las prostitutas.

Este sistema se extendió por Europa a finales del s. XIX, y fue mayoritariamente seguido por los países occidentales durante el s. XX. Bajo el patrón abolicionista, tras la creación de la Sociedad de Naciones Unidas, se aprobaron durante la primera mitad del s. XX diversos convenios de ámbito inter-nacional, que finalmente fueron fusionados en el convenio adoptado el 2 de diciembre de 1949 por la nueva Asamblea General de Naciones Unidas, surgida tras la segunda guerra mundial. Nos referimos al Convenio Internacional para la Represión de la trata de personas y la explotación de la prostitución ajena, que fusionó los...

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