Propuesta de integración de la Fundación Universidad.es en el OAPEE

Páginas331-329

Propuesta de la CORA de integración de la Fundación para la Proyección Internacional de las Universidades Españolas– Universidad.es en el OAPEE.

Se informa sobre una serie de cuestiones que se plantean respecto a la propuesta de integración de la Fundación para la Proyección Internacional de las Universidades Españolas–Universidad.es en el Organismo Autónomo Programas Educativos Europeos (OAPEE) incluida en el informe de la Comisión para la Reforma de las Administraciones Públicas (CORA)1.

Se ha recibido en esta Abogacía del Estado petición de informe relativa a una serie de cuestiones que se plantean respecto a la propuesta de integración de la Fundación para la Proyección Internacional de las Universidades Españolas–Universidad.es en el Organismo Autónomo Programas Educativos Europeos (OAPEE) incluida en el informe de la Comisión para la Reforma de las Administraciones Públicas (CORA).

Examinada la documentación remitida se tiene el honor de emitir el siguiente informe, de conformidad con las siguientes

Consideraciones jurídicas

La primera cuestión que se plantea en la petición de informe es si el procedimiento de reforma del OAPEE, para poder asumir los medios y fines de la Fundación Universidad.es se encuentra sometido al artículo 63.1 (modificación del OAPEE mediante Ley) o, en cambio, al artículo 63.2 de la LOFAGE (modificación del OAPEE mediante Real Decreto).

Esta cuestión se suscita porque el día 21 de junio de 2013, se indica en la referencia correspondiente a la reunión del Consejo de Ministros de ese día, que:

El Consejo de Ministros ha recibido de la vicepresidenta y ministra de la Presidencia, y del ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, el informe de la Comisión para la Reforma de las Administraciones Públicas.

El Consejo de Ministros había acordado en el mes de octubre de 2012 la creación de la Comisión para la Reforma de las Administraciones Públicas, que tenía de plazo hasta el 30 de junio de este año para presentar un informe, una auditoría completa de todo el sector público español, informe que es el que hoy ha analizado el Consejo de Ministros.

Se trata de una guía y un instrumento al servicio de la Administración General del Estado, para la que es una obligación, y al servicio de todas las Administraciones Públicas, porque contiene ideas e instrumentos muy útiles para ser más eficaz y más cercano al ciudadano. El objetivo es una Administración que sea mucho más eficiente, mucho más cercana, mucho más fiable y mucho más transparente.

En el Informe referido se indica: «Fundaciones que se suprimen, integrándose sus medios en la organización ministerial, en otros entes públicos o en otras Fundaciones: (…) F. para la Proyección Internacional de las Universidades Españolas (Universidad.es), se integra en el Organismo Autónomo Programas Educativos Europeos».El Organismo Autónomo Programas Educativos Europeos (OAPEE) fue creado por la Ley 42/2006, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2007, y sus Estatutos fueron aprobados por el Real Decreto 903/2007, de 6 de julio (BOE de 7 de julio), modificado por el Real Decreto 391/2011, de 18 de marzo y por el Real Decreto 231/2013, de 5 de abril.

En la Exposición de Motivos del referido Real Decreto se indica que:

La Decisión núm. 1720/2006/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de noviembre de 2006, por la que se establece un Programa de acción en el ámbito del aprendizaje permanente de la Unión Europea, establece un nuevo marco jurídico y organizativo al que deben adaptarse las actuaciones comprendidas en los actuales Programas sectoriales denominados "Comenius", "Erasmus", "Leonardo da Vinci" y "Grundtvig", así como el Programa Transversal y el Programa "Jean Monet", para el período 2007–2013.

Con el fin de cumplimentar los requerimientos establecidos en la citada decisión a los estados miembros de la Unión Europea, la Ley 42/2006, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2007, ha creado en su disposición adicional cuadragésima sexta el Organismo Autónomo «Programas Educativos Europeos», para la ejecución de los créditos presupuestarios que puedan resultar afectados por la gestión coordinada, a escala nacional, de la realización de las acciones del citado programa de la Unión Europea, así como para el desarrollo de todas las demás actividades necesarias para dicha gestión; todo ello sin implicar aumento alguno del gasto público, de acuerdo con los previsto en el apartado nueve de la disposición adicional cuadragésima sexta de dicha Ley.

Asimismo la citada Norma Legal determina, además de su configuración jurídica como organismo autónomo y su designación como Agencia Nacional, la normativa de ámbito nacional y supranacional que le resulta de aplicación y habilita al Gobierno para aprobar el Estatuto del mencionado organismo. (…)

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En consecuencia, el artículo 1 del Real Decreto 903/2007, de 6 de julio, por el que se aprueba el Estatuto del Organismo Autónomo Programas Educativos Europeos establece que:

1. El Organismo Autónomo Programas Educativos Europeos (OAPEE) es un organismo autónomo de los regulados en el artículo 43.1.a) de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y uncionamiento de la Administración General del Estado, adscrito al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte a través de la Secretaría General de Universidades/Dirección General de Política Universitaria.

2. El Organismo se encargará de la ejecución de los créditos presupuestarios afectados por la gestión coordinada, a escala nacional, de la realización de las acciones del «Programa de Aprendizaje Permanente» de la Unión Europea, o del programa comunitario que lo sustituya, así como el desarrollo de todas las demás actividades necesarias para dicha gestión, conforme a lo establecido en el apartado 1 de la disposición adicional cuadragésima sexta de la Ley 42/2006, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2007.

Dicha gestión se realizará sin perjuicio de las competencias que, en materia de fondos europeos, puedan corresponder a otros centros o departamentos.

3. El Organismo Autónomo «Programas Educativos Europeos» tiene personalidad jurídica diferenciada, patrimonio y tesorería propios, así como autonomía de gestión y plena capacidad de obrar y, dentro de su esfera de competencia, le corresponden las potestades administrativas precisas para el cumplimiento de sus fines, en los términos establecidos en este Estatuto, salvo la potestad expropiatoria.»

Por su parte, la Fundación para la Proyección Internacional de las Universidades Públicas–Universidad.es es una fundación del sector público estatal que tiene su propia personalidad jurídica desde la inscripción de la escritura pública de su constitución en el Registro de Fundaciones, creada en cumplimiento de la previsto en la Disposición Adicional Decimosexta de la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, para potenciar la proyección internacional del sistema universitario español y la movilidad interuniversitaria y con el fin de promover en el exterior la oferta educativa e investigadora de las universidades españolas, contribuir a la mejora de la acogida y estancia de estudiantes, profesores e investigadores extranjeros en España, y de españoles en el extranjeros, y de impulsar el espacio europeo de educación superior y el espacio iberoamericano del conocimiento.

La Fundación tiene unos fines establecidos en el artículo 3 de los Estatutos, en la redacción aprobada por el Patronato en su reunión de fecha 10 de diciembre de 2012, que son los siguientes:

1. La misión de la Fundación es contribuir a una mayor internacionalización del sistema universitario español, potenciar su proyección en todos los ámbitos internacionales, promover en el exterior la oferta educativa e investigadora de las universidades y centros de investigación españoles, contribuir a la mejora de la acogida y estancia de estudiantes, profesores e investigadores extranjeros en España, y de españoles en el extranjero, así como impulsar el espacio europeo de educación superior y el espacio iberoamericano del conocimiento y generar acciones y procedimientos que posibiliten la captación eficiente de alumnos, investigadores y profesores extranjeros para las universidades españolas.

2. En particular, la Fundación asume también como fin cooperar al cumplimiento de los fines de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, como Organismo autónomo adscrito al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, desarrollando aquellas actividades que coadyuven a la mejora de las prestaciones de difusión de la cultura y la ciencia, de fomento de las relaciones de intercambio e información científica y cultural de interés internacional e interregional y de desarrollo de actividades de alta investigación y especialización.

Lo que resulta de lo expuesto, es que los fines de la Fundación Universidad.es no los tiene encomendados el OAPEE, por lo que surge la necesidad de modificar el OAPEE, a los efectos de integrar entre sus cometidos los fines propios de la Fundación Universidad.es.

Para ello se hace necesario acudir a la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, que regula la modificación y refundición de Organismos Públicos, en el artículo 63, según el cual:

1. La modificación o refundición de Organismos autónomos o entidades públicas empresariales deberá producirse por Ley cuando suponga la alteración de sus fines generales, del tipo de Organismo público o de las peculiaridades relativas a los recursos económicos, al régimen de personal, de contratación, patrimonial, fiscal y cualesquiera otras que exijan norma con rango de ley.

2. Las modificaciones o refundiciones de Organismos autónomos o entidades públicas empresariales, no comprendidas en el apartado anterior, se llevarán a...

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