Propuesta de base jurídico-técnica para el cálculo de la plusvalía municipal

AutorJosé Busquets Poveda - Mª Belén Puente Samperiz
CargoAbogado - Economista - Asesora fiscal – Economista
1. - Introducción

El presente artículo de opinión pretende de forma concisa, arrojar un poco de luz sobre la cuestión de inconstitucionalidad1 en que incurren los preceptos que dan sustento jurídico al Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU) más conocido como "plusvalía municipal", artículos 107.1, 107.2 a) y 110.4, de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (LRHL), pero "únicamente en la medida que someten a tributación situaciones de inexistencia de incremento de valor", siendo éste un impuesto municipal directo y de carácter potestativo y por el que tributan los bienes de naturaleza urbana cuando se transmita por compraventa, donaciones, herencias, ...

Se introduce en este trabajo un método de cálculo más dinámico y adecuado a la época de rápidos cambios que nos afecta y especialmente a los contribuyentes de bienes inmuebles respecto a sus obligaciones con las haciendas locales y la reversión de lo tributado en mejoras generales para la comunidad.

No se entra ni se pretende cuestionar el uso de los datos catastrales para conformar el Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI), puesto que un cambio en el mismo sería subsecuente.

2. - Antecedentes

El impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana, es un impuesto regulado en el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (LRHL) , en su última modificación de fecha 28 de diciembre de 2018.

Esta exacción cuya potestad corresponde a los ayuntamientos se circunscribe en su regulación básica comprendida en los artículos 104 a 110 de la misma ley.

Se dice que el fundamento de este impuesto es la participación que el ayuntamiento debe tener en las plusvalías generadas en los terrenos de naturaleza urbana de propiedad particular con ocasión de la actuación urbanística y la realización de obras y servicios públicos por parte de las Administraciones públicas. La razón de ser de todo ello se encuentra en el artículo 47 de la CE , que señala que "la comunidad participará en las plusvalías que genere la actuación urbanística de los entes públicos".

Siendo el hecho imponible, "...el incremento de valor que experimenten los terrenos de naturaleza urbana a efectos del IBI que se ponga de manifiesto a consecuencia de la transmisión de la propiedad de los mismos por cualquier título o con ocasión de la constitución o transmisión de cualquier derecho real de goce, limitativo del dominio, sobre los referidos terrenos", artículo 104 LRHL.

3. - Planteamiento jurídico

Para preservar la finalidad del impuesto sería más adecuado calcular el rendimiento real y no el incremento de valor determinado por la Administración General del Estado (AGE) vía Ley de Presupuestos Generales del Estado (LPGE) en cuanto a los coeficientes de actualización y matizado por las administraciones locales en aplicación del artículo 107.4 de la LRHL, hasta los porcentajes máximos por tramo2 determinados por cada ayuntamiento, que comprenden los últimos 20 años de posesión de la nuda propiedad hasta la enajenación del mismo.

Hasta ahora haciéndose de la forma tradicional, se subvierte la esencia misma del impuesto, al no tenerse en cuenta las circunstancias cambiantes que inciden en su valor de mercado, lo cual repercute negativamente en el patrimonio de los contribuyentes por la fuerte tributación a la que están sometidos.

Ello afecta sistémicamente a los otros impuestos correlacionados3 de ámbito local, autonómico y estatal, sin dar cumplimiento adecuado a los principios de ordenación4 del...

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