A propósito de una pretendida teoría general de los contratos conexos

AutorRafael Bernad Mainar
CargoProfesor Titular de Derecho Civil. Universidad Católica Andrés Bello y Central de Venezuela
Páginas1447-1483

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I Introducción

El principio de la autonomía de la voluntad o libertad contractual, aunado a la situación del nacimiento de nuevas necesidades económicas, que requieren del hallazgo de formas contractuales diferentes a las reguladas en el ordenamiento jurídico, propician una serie de fenómenos contractuales dignos de consideración: por un lado, el incremento constante en el número de los contratos atípicos o innominados, merced a la aparición de nuevos contratos carentes de una regulación propia 1; además, se observa la combinación de algunos dePage 1448los diversos tipos contractuales ya existentes, dando lugar a los contratos mixtos2; e, incluso, se utilizan los modelos de ciertos tipos de contrato para alcanzar fines distintos a los previstos inicialmente por el legislador, en el marco de los negocios jurídicos reputados indirectos, aparentes o imaginarios3.

En esa misma línea apuntada detectamos la aparición de la conexión contractual, en cuya virtud los particulares celebran de manera simultánea o sucesiva diversos contratos que guardan entre sí un vínculo de dependencia, lo que lleva a reconocerles una especificidad frente a los contratos implicados considerados de forma autónoma y aislada. Hablamos de los contratos conexos, modalidad contractual cuya particularidad reside en la realización de varios contratos que, formalmente, son independientes y autónomos pero que, en un plano funcional, presentan una relación y conexión estrecha.

Son ejemplos más que evidentes del fenómeno reseñado en nuestra vida cotidiana la operación financiera de crédito al consumo4, las ventas sucesivas de bienes muebles dentro del proceso de producción y distribución5, la figura del leasing6, así como nuevas formas contractuales surgidas en el comercio moderno7 y en el ámbito de las operaciones financieras internacionales8. En todos estos supuestos está clara la presencia de contratos que, considerados en sí mismos, constituyen negocios jurídicos perfectos, con auto-Page 1449nomía indiscutible, dada su estructura, función y regulación específicas, pero que guardan una conexión entre ellos, según sea su contenido en cada caso particular: porque se solicita un préstamo para financiar la compra efectuada y se compra el bien o servicio por la facilidad de pago que suministra el préstamo; porque la finalidad global que preside el conjunto de ventas sucesivas es colocar el mismo producto en el mercado en manos de los consumidores; o bien porque la sociedad de leasing adquiere el bien para ceder su uso y, a su vez, para que se produzca dicha cesión se requiere ineludiblemente la previa adquisición del objeto por parte del concedente o arrendador financiero.

Y a diario se presentan numerosas estructuras de contratos entrelazados en el plano doméstico y cotidiano dentro del ámbito general del Derecho de los consumidores: adquisición de equipos industriales o informáticos donde la compraventa se halla entrelazada con contratos posteriores de prestación de servicios de mantenimiento y reparación; responsabilidad del fabricante en el marco de la cadena de contratos efectuados entre el fabricante y el mayorista, el mayorista y el detallista y, por fin, entre el detallista y el consumidor final9.

Muchas han sido las razones por las cuales la conexión contractual se ha hecho presente en nuestros días. Unas de ellas, económica, principalmente, toda vez que la evolución y el desarrollo imparables experimentados en nuestra sociedad moderna ha generado un incremento de las operaciones emprendidas 10. En efecto, hemos sido testigos de la innegable complicación de los procesos productivos y de las relaciones comerciales en general, de la mayor velocidad y facilidad en la circulación de los bienes y servicios, así como de una sorprendente expansión geográfica de las actividades económicas. Ello ha constatado la necesidad de obtener determinados resultados y balances económicos, lo que ha impulsado la intervención de varias personas, físicas o jurídicas, en el proceso económico y la suscripción con cada una de ellas de un contrato diferente, pero vinculados entre sí a través de una fragmentación de las operaciones que habían de acometerse, sin que sea posible constreñir en el concepto atomizado de contrato aislado las operaciones propias del intercambio económico actual 11 y es así como surgen los denominados grupos o cadenas de contratos 12. También igualmente merecen destacarsePage 1450como causas de proliferación de los contratos conexos la ingente capacidad expansiva de las entidades financieras, así como el crecimiento desorbitado del consumo en nuestros días.

Ya en un plano estrictamente jurídico, no obstante los recortes y frenos que ha experimentado el principio de la libertad contractual 13, lo cierto es que el contrato sigue teniendo la consideración de un instrumento jurídico de primer orden y constituye una de las expresiones más notorias e importantes a través de la cual se produce la transmisión inter vivos de derechos y obligaciones entre las personas, como lo demuestra el hecho de que, a pesar de las modificaciones e innovaciones operadas en su seno, que han llegado a erosionar algunos de sus basamentos clásicos consagrados, se ha venido adaptando a las nuevas necesidades de la sociedad y, merced a esa gran flexibilidad, permite, por ejemplo, la creación de la nueva categoría de los contratos conexos. Tampoco se ha de obviar una tendencia agudizada en la actualidad, cual es buscar mayor seguridad en los negocios jurídicos, lo que conlleva la concertación de garantías reforzadas en las que los contratos conexos adquieren protagonismo especial 14.

La suma de los factores económico y jurídico han propiciado que exista un número mayor de personas involucradas en los contratos suscritos por otros, y es que las consecuencias derivadas de la celebración de un contrato inciden cada vez más en sujetos que no tienen la consideración de parte contractual en él. Bajo estas premisas y con lo afirmado, difícilmente podemos ya contemplar el contrato de una forma aislada, puesto que la práctica diaria nos impone una realidad reflejada en la pluralidad de contratos distintos y entrelazados de carácter unitario para efectuar operaciones económicas 15.

Muy novedosa resulta la regulación específica de Alemania, en los parágrafos 358 y 359 del BGB, producida tras la reforma del Derecho de Obligaciones en el año 2002 16. Así es, en sede de los contratos con consumidores, cuando se aborda el derecho de revocación y de sustitución, se incluye una referencia a los contratos conexos, a propósito del contrato de suministro de mercancía o realización de cualquier otra prestación ligado al contrato de préstamo con consumidores para la financiación del primero. Se aporta una definición del contrato conexo, amén de recoger algunas consecuencias jurídicas derivadas de la revocación de alguno de los contratos implicados 17,Page 1451tal como señalaremos en el momento de analizar los efectos jurídicos de la figura en estudio.

II Concepto y estructura

Hay que partir de la idea de que, dada la diversidad de los supuestos en que se presenta el fenómeno de la conexión contractual, resulta ilusorio pretender la obtención de una noción única, completa y absoluta, válida para cualquier caso y circunstancia 18. Y es que cada situación es muy diferente entre sí, con rasgos y características muy peculiares, que no coadyuvan en modo alguno a la consecución de tal objetivo: a veces surge en el marco de una relación de dependencia o accesoriedad; en otras ocasiones, las obligaciones que de ellos nacen son de igual naturaleza; incluso, cabe la posibilidad de que, junto a los dos sujetos vinculados, supuesto general, intervengan otros más, sin que el criterio de igualdad presida cada uno de los acuerdos concluidos.

Por ello, son notas predicables de la figura en ciernes su escasa uniformidad, su heterogeneidad, la falsa apariencia de una imagen unitaria 19, la indeterminación de sus criterios delimitadores, así como la dificultad añadida que representa la individualización del problema como tal 20.

El fenómeno de los contratos conexos está referido a la consecución de un determinado resultado económico, lo cual lleva a las partes a celebrar dos o más contratos diferentes que presentan entre sí un nexo jurídico, de tal forma que las vicisitudes que afectan a uno de ellos (vigencia, cumplimiento, incumplimiento, interpretación) repercuten en el otro y viceversa. De manera que estos contratos, a pesar de ser independientes, se hallan vinculados por voluntad de las partes, en virtud de la ley, o bien fruto del grado de identidad que media en la causa o el objeto de ambos.

Son varias las expresiones que describen la figura objeto de estudio: contratos conexos, coligados, enlazados, grupo de contratos, contratos vincu-Page 1452lados, ensamblaje contractual, auxiliares o satélites 21, convenciones complementarias 22, o bien uniones de contratos 23.

Entendemos al contrato conexo como una categoría general, dotada de una estructura común, más por sus efectos jurídicos propios, diferentes a los previstos para el contrato en la teoría general, que por lo que se refiere a su contenido específico. No estamos en presencia de un nuevo tipo contractual, puesto que nos hallamos ante uniones parciales de contratos separados e independientes que, merced al alto grado de conexión que presentan, quedan afectados mutuamente, sin que ello desnaturalice cada contrato individual, si bien cuanto mayor sea el enlace entre ellos, más se diluirá su respectiva individualidad, de modo que resulta más apropiado hablar de un único contrato que de varios contratos entrelazados 24.

La legislación alemana señala la conexión entre los contratos pero incide sobremanera en el aspecto de constituir una unidad económica 25, la...

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