A propósito de varias sentencias de nuestro Tribunal Supremo sobre la responsabilidad de las deudas contraídas por un cónyuge casado bajo el régimen de gananciales

Revista Crítica de Derecho InmobiliarioNúm. 723, Enero 2011

Enlazado como:

Resumen


GANANCIALES. RESPONSABILIDAD
Son muchas las sentencias y aspectos jurídicos que podemos encontrar en un tema tan práctico y tan usual sobre el funcionamiento de las relaciones económicas entre los cónyuges, no exentos de polémicas jurídicas, sobre todo cuando se trata de desvincular la responsabilidad de los bienes gananciales acudiendo a la vía del nuevo pacto de capitulaciones matrimoniales. ¿Se pueden comprometer los bienes comunes por actuación individual de uno solo de los cónyuges? ¿Responden los bienes gananciales o los privativos del cónyuge actuante? Estos interrogantes y otros que iremos viendo los trataremos de resolver en el estudio presentado.

Ver el contenido completo de este documento

Extracto


A propósito de varias sentencias de nuestro Tribunal Supremo sobre la responsabilidad de las deudas contraídas por un cónyuge casado bajo el régimen de gananciales

A propósito de varias sentencias de nuestro Tribunal Supremo sobre la responsabilidad de las deudas contraídas por un cónyuge casado bajo el régimen de gananciales

M.ª EUGENIA SERRANO CHAMORRO Catedrática de Derecho Civil en la Escuela de Empresariales de Valladolid

SUMARIO

I. INTRODUCCIÓN GENERAL.

II. DISPOSICIONES CIVILES A TENER EN CUENTA.

III. ESTUDIO DE ALGUNAS SENTENCIAS.

IV. NUESTRA DOCTRINA.

Son muchas las sentencias y aspectos jurídicos que podemos encontrar en un tema tan práctico y tan usual sobre el funcionamiento de las relaciones económicas entre los cónyuges, no exentos de polémicas jurídicas, sobre todo cuando se trata de desvincular la responsabilidad de los bienes gananciales acudiendo a la vía del nuevo pacto de capitulaciones matrimoniales. ¿Se pueden comprometer los bienes comunes por actuación individual de uno solo de los cónyuges? ¿Responden los bienes gananciales o los privativos del cónyuge actuante? Estos interrogantes y otros que iremos viendo los trataremos de resolver en el estudio que presento a continuación.

Revista Crítica de Derecho Inmobiliario, N.º 723, págs. 367 a 415

M.ª Eugenia Serrano Chamorro

I. INTRODUCCIÓN GENERAL

Nuestra vida social nos enseña que son muchos los matrimonios existentes en España, y aunque ya muchos acuden a la opción que les brinda el artículo 1315 del Código Civil (1), son muchos también los que por dejadez, ignorancia, necesidad, acuerdo o, en cierto caso comodidad, siguen sometiéndose al régimen de gananciales como primer régimen económico que regula las relaciones patrimoniales.

Es lógico que la vida en común conlleve numerosas actuaciones de los cónyuges de forma conjunta o separada, cada uno llevará un trabajo o un encargo de labores que pueden determinar responsabilidad y compromiso de esas gestiones. ¿Hasta dónde puede comprometerse un cónyuge? ¿Puede hacer lo que considere conveniente? Son abundantes los trabajos que se han publicado sobre la responsabilidad de los bienes comunes y también son muchas las sentencias que se han dictado al respecto, ello indica la preocupación de estas personas, muchas de ellas carentes de estos conocimientos jurídicos, y de la extensión de esta responsabilidad, que en muchos casos buscan remedio a esta falta de conocimiento y cuando acuden en ayuda de protección jurídica se les aconseja un cambio de régimen económico, no exento de polémicas como se verá.

Trataré de enfocar este trabajo desde el punto de vista jurídico y jurisprudencial, tratando de dar cabida a las preocupaciones de los cónyuges que en unos casos de buena fe y en otras con ánimo de salvaguardar sus bienes, acuden a las distintas opciones que les puede ofrecer el marco legal.

¿Cuál es la normativa a tener en cuenta? Comenzaré con el análisis de algunos artículos de nuestro Código Civil, sin olvidar la legislación hipotecaria, mercantil, concursal y el procedimiento civil en la LEC.

II. DISPOSICIONES CIVILES A TENER EN CUENTA

El porcentaje de personas que contraen matrimonio es bastante amplio, pero no todas estas personas, aunque sean ingenieros, arquitectos o médicos saben que pueden elegir el régimen que va a regular su vida en común. La formación jurídica no te la dan en el colegio o instituto, ni mucho menos en una carrera completamente distinta a la de Derecho, estas cuestiones tan normales en la vida práctica las podemos ir adquiriendo a base de golpetazos o comentarios con amigos, pero lo que quiero indicar es que muchas personas desconocen el alcance de sus propios compromisos, como el hecho de que por

(1) Artículo 1315: «El régimen económico del matrimonio será el que los cónyuges estipulen en capitulaciones matrimoniales, sin otras limitaciones que las establecidas en este Código».

Revista Crítica de Derecho Inmobiliario, N.º 723, págs. 367 a 415

A propósito de varias sentencias de nuestro Tribunal Supremo...

casarte ya sean comunes las rentas obtenidas o el trabajo realizado, etc., y cuando surge algún problema serio es cuando ya van a un experto en la materia, y puede ser que le aconsejen el cambio de régimen, si es que querían un patrimonio separado. Voy a analizar el tema de responsabilidad de los bienes gananciales, y parto de una serie de artículos a favor y en contra de ciertos problemas que expondré.

Se puede elegir el tipo de régimen económico (art. 1315 CC), si desconozco esta opción, o lo hago mal (lo escribo en un papel), el artículo 1316 del Código Civil (2) dispone que: «A falta de capitulaciones o cuando éstas sean ineficaces, el régimen será el de la sociedad de gananciales». Si pretendo cambiar de régimen, en base al principio clave de la autonomía de la voluntad en materia contractual, lo puedo hacer como señala el artículo 1317 del Código Civil: «La modificación del régimen económicomatrimonial realizada durante el matrimonio no perjudicará en ningún caso los derechos ya adquiridos por terceros». Si se disc...

Ver el contenido completo de este documento

Enlaces patrocinados




ver las páginas en versión mobile | web

ver las páginas en versión mobile | web

© Copyright 2012, vLex. Todos los Derechos Reservados.

Contenidos en vLex España

Explora vLex

Para Profesionales

Para Socios

Compañía