El principio constitucional de responsabilidad personal por el hecho propio. Manifestaciones cualitativas

Anuario de Derecho Penal y Ciencias PenalesNúm. LXII, Enero 2009

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Resumen


I. Introducción.–II. Evolución histórica: 1. La Biblia. 2. Derecho romano. 3. Edad Media. 4. Edad moderna. 5. Las ideas de la Ilustración y la Constitución de Cádiz de 1812, y su repercusión en la codificación penal española. 6. Supuestos de castigo colectivo y de castigo a familiares del delincuente en los siglos xx y xxi.–III. El principio en la doctrina del Tribunal Constitucional Español, del Tribunal Supremo Español y del Tribunal Europeo de Derechos Humanos: 1. Denominación del principio. 2. Concepto en la doctrina del Tribunal Constitucional. 3. Objetos. 4. Fundamento. 5. Jurisprudencia del Tribunal Supremo español.–IV. Normativa estatal e internacional.–V. Concepto y fundamento.–VI. Manifestaciones cualitativas: 1. La necesaria identidad de sujeto responsable y sujeto que cumple la pena. 2. La intransmisibilidad, inter vivos o mortis causa, de la responsabilidad penal. 3. La prohibición de la responsabilidad solidaria en Derecho penal. 4. La imposibilidad de asegurar la responsabilidad penal.

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Extracto


El principio constitucional de responsabilidad personal por el hecho propio. Manifestaciones cualitativas

Sólo algunas personas son capaces y muy inteligentes. Las personas capaces e inteligentes que además son sencillas y accesibles, son verdaderamente excepcionales.

Por ello Jorge de Figueiredo Dias es excepcional

I. Introducción

Con el fin* de ofrecer una primera aproximación a este principio, creo que no hay mejor manera que la de remitirme a algunas experiencias de la infancia, por las que seguramente el lector también habrá pasado. En aquella época no era infrecuente que algún adulto me acusara de haber cometido una travesura. Ahora bien cuando la acusación carecía de toda base, mi respuesta inmediata era: «¡yo no lo he hecho!». Y en función de mis lealtades o mis enfados del momento podía ocasionalmente añadir: «lo hizo mi hermana x» o «lo hizo Y» (un compañero del colegio u otro niño del grupo en el que estaba jugando…). Y precisamente esa acusación, sin fundamento real, era sentida por mí como la mayor de las injusticias posibles. En realidad mi réplica, aun sin saberlo yo por aquel entonces, venía dictada por el principio de responsabilidad por el propio hecho: si la travesura no la había cometido yo, no debía ser considerado yo responsable de la misma ni sufrir ningún castigo por ella, y si, pese a todo, el adulto me lo llegaba a imponer, ello me parecía el colmo de la iniquidad. Otro suceso de la infancia, que también otros habrán vivido, era el que tenía lugar cuando la travesura se practicaba de forma anónima en la clase del colegio. Si el profesor preguntaba: «¿quién ha sido?», y no obtenía contestación (lo que era frecuente, puesto que nadie quería quedar como un odioso delator), podía ocurrir que el maestro, disgustado por el suceso, nos castigara a todos sin recreo… Lo cierto es que este castigo colectivo no gustaba nada a los inocentes que no habían tenido intervención en la trastada. También ese disgusto tenía su razón de ser, y ésta era que los castigos colectivos (impuestos indistintamente a inocentes y a culpables) resultan prohibidos por el principio de responsabilidad personal por el propio hecho.

Fue en la adolescencia cuando leí El conde de Montecristo (1844 1846), la novela por entregas de Alejandro Dumas, y me rebelé como se rebela el protagonista Edmond Dantés por haber sido éste condenado por un delito que no había cometido. A aquella injusticia le sucedía la venganza personal de Dantés sobre la mayoría de sus enemigos, que habían contribuido a que sufriera una pena, aun siendo inocente de lo que se le acusaba. Ya de adulto tuve la ocasión de contemplar cómo el actor Tim Robbins, en el papel de Andrew Dufresne, era condenado por el asesinato de su esposa en la película Cadena perpetua, cuando no había sido él el asesino. Otros dos casos en los que se responde por el hecho de otro, con vulneración pues del principio de responsabilidad personal por el hecho propio.

Descendiendo de la ficción a la realidad, mi intención es obtener el significado e implicaciones de este principio. Para ello, abordaré pre-viamente tres bloques de cuestiones: en primer lugar su evolución histórica; en segundo término, las declaraciones que sobre él ha realizado el Tribunal Constitucional español, teniendo en cuenta también la jurisprudencia del Tribunal Supremo y la doctrina del Tribunal Europeo de Derechos Humanos; la tercera aproximación consistirá en determinar la normativa estatal e internacional sobre el principio. Entonces estaré en condiciones de indagar el sentido último del principio, así como las consecuencias de carácter cualitativo que se derivan de él.

II. Evolución histórica

1.La Biblia

Aunque es evidente que la Biblia no es una obra histórica, sí merece una ojeada en la medida en que refleja el devenir de unas ideas, que son sumamente reveladoras en este contexto. Pues bien, en los libros más antiguos de la Biblia, la justicia divina –seguramente como reflejo de la venganza privada que rige entre los seres humanos– está dominada no por la idea de dar a cada uno lo suyo, sino por la de la ira o la venganza, de modo que por el pecado de uno, el castigo puede alcanzar a muchos, pudiendo así pagar justos por pecadores. La sanción divina persigue el fin de purificación de la comunidad: la muerte del pecador evita que el pecado contamine a los restantes ciudadanos. El mod...

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