La propiedad en sentido vertical
Revista Crítica de Derecho Inmobiliario › Núm. 302-303, Julio - Agosto 1953
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Revista Crítica de Derecho Inmobiliario › Núm. 302-303, Julio - Agosto 1953
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I.-Consideraciones generales. II.-La noción de propiedad y su extensión.-Institución de Derecho natural.-Su forma jurídica-Derecho de propiedad y Derecho de dominio.-Sinonimia.-Propiedad horizontal, finca y Catastro.-Evolución en profundidad y altura. -pueblo romano.-Derecho germánico.-\Veremt>erg : posibilidad y efectividad.-Ihcring : necesidad o interés práctico.-Hess : tres dimensiones. III.-Las modernas legislaciones y nuestro Código civil.-Código de Napoleón.-Jurisprudencia francesa-Derecho inglés, «land».-Artículo 905 del Código civil alemán.-Código civil suizo.-Código civil húngaro.-Artículo 350 de nuestro Código civil.- Dos dimensiones.-Jurisprudencia.-Pérdida e intensidad en altura.-Desvitalización de la propiedad.-Minas : articulo 339 del Código civil, D. L. de 1868.-Ley.de 1944.-Ley de Agsas y D L. de Puertos.-incertiuumbre : propiedad y soberanía.-Atribuir a alguien ese derecho.-Res comunis y res nullius.-Solución : bien de dominio público ; inclusión en el artículo 339 del Código civil. IV.-Limitaciones del derecho de propiedad.-Derecho subordinado.-Artículo .348 del Código civil. - Limitaciones institucionales.-Limitaciones legales del artículo 348. - Limitaciones voluntarias. - Carácter de las limitaciones aeronáuticas : institucionales y legales. - Inexactitud del término servidumbre. - Ley de Aeropuertos de 1940 - Ley de 17 de julio de 1945. -:Ley de Bases de 1947. - Orden de 23 de septiembre de 1946 sobre zonas prohibidas.-Anejo 14 de O. A. C. I.-Complejidad ; tendencias modernas ; limitaciones potenciales. V.-Utilización interior del espacio aéreo nacional..-Su atribución al Estado.-En materia de Minas.-En Ferrocarriles.-Correos y Telégratos y otros servicios públicos.-Ley de 7 de junio de 1940 - Tráfico irregular.-Ley de Bases.-Principios inmutables : utilización nacional ; prestación directa por el Estado y libre concairencia ; plan de conjunto ; igualdad de trato.-Resultados : autonomía financiera.-Plan de líneas aéreas del Decreto de 30 de septiembre de 1944. VI.-De i as concesiones aeronáuticas.-Pobreza legal y doctrinal.-Indivisibilidad de utilización del espacio e instalaciones.-Su carácter de inmuebles.-Artículo 5.° de la Ley de Aeropuertos.-Artículo 11 del Reglamento.-Silencio de la Ley de Bases.-Mayores desenvolvimientos. VII-Utilización desde el exterior del espacio aéreo nacional.-Carácter internacional de la Aviación.-La idea de soberanía.-Riesgo de propietarios particulares.-Necesidad de la regla internacional ; San Francisco,-Las cinco libertades, término convencional y conceptos clásicos.-El derecho de comunicación.-Fronteras aéreas; su abuso. El comercio y su concesión.-La O. A. C. I. y la C. I. N. A -Polémicas en Chicago y acuerdos.-Tratkdo de las Bermudas. Retroceso-Ginebra, 1947.-Posición realista, sin dogmatizar.-Política liberal de España.-Decreto de 17 de julio de 1946.-Defensa de nuestro dominio aéreo.-Cabotaje, tráfico de vecindad y 3.a a 5.a libertades pactadas. VIII.-Consideraciones finales.
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La propiedad en sentido vertical
La propiedad en sentido vertical 1
Consideraciones generales. El incremento inusitado de la navegación en los espacios, ha creado, con su realidad desbordante, una multitud de problemas que no caben ya en los añejos no desde nuestra legislación vigente, y en base de esa realidad, los estados procuran aportar soluciones a los mismos, aunque la norma legal no alcance a surgir tan rápidamente como se producen los propios hechos. Ese afán lógico de ordenación jurídica no puede, sin embargo, dejar a un lado las reglas clásicas de nuestra legislación civil en las que siempre se halla ¡a inspiración, el sedimento de las nuevas creaciones del Derecho. El tema se refiere a la extensión del Derecho de propiedad en sentido vertical, es decir, en lo que se refiere al. suelo y ál vuelo, y para que no parezca extraño, afirmaré, como pórtico de esta lección, que la aviación vive de la propiedad. Y esta afirmación no es exagerada pues, si prolongamos el contenido de la propiedad hacia el fondo; veremos que de las capas inferiores de latierra se extrae el oro negro, el petróleo que la impulsa, o bien los elementos para su obtención por una operación de síntesis. En cambio, si lo proyectamos hacia el espacio, en este medio atmosférico se mueve libremente y en él encuentra su indispensable dinamismo. La noción de propiedad y su extensión. Un elemental rigor científico nos obliga a exponer la noción de propiedad, como antecedente básico de los razonamientos que hemos de aducir. La propiedad es una institución eminentemente natural, y consiste en la relación de dependencia que establece el hombre con las cosas del mundo exterior para satisfacer sus necesidades de subsistencia o perfeccionamiento. Esta es la propiedad, sin.ropaje jurídico alguno, pero cuando la sociedad organizada otorga a este hecho y le reconoce expresamente un principio de justificación, lo inviste de fuerza jurídica, lo envuelve en una construcción legal que le presta nueva fisonomía y hasta distinto nombre. Nace entonces la palabra dominio y la expresión derecho de propiedad, con reperT cusión jurídica predominante, expresiones todas que se utilizan usualmente como términos sinónimos. De una relación primordialmente económica pasa la propiedad a convertirse en un nexo jurídico que no le hace perder, a pesar de ello, su primitiva y propia naturaleza. En el orden jurídico, los trozos de superficie terrestre son identificados en los Códigos mediante descripciones referidas a los puntos cardinales y ...Ver el contenido completo de este documento
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