La propiedad intelectual en el periodismo participativo y ciudadano

AutorSilvia Martínez-Martínez
Páginas191-207

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1. El derecho a la información y la propiedad intelectual

La Libertad de expresión es reconocida, junto a otros derechos de la personalidad, en acuerdos y tratados internacionales. En ella se incluye el conocido como derecho a la información. Así, el artículo 19 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, proclamada por la Asamblea General de Naciones Unidas, recoge en su artículo 19:

"Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir

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informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión"6.

Asimismo, el Convenio Europeo de Derechos Humanos que dedica el artículo 10 a reconocer la "libertad de expresión" también hace alusión explícita a la información:

"Toda persona tiene derecho a la libertad de expresión. Este derecho comprende la libertad de opinión y la libertad de recibir o comunicar informaciones o ideas sin que pueda haber injerencia de autoridades públicas y sin consideración de fronteras"7.

La propia Constitución Española de 1978 le otorga reconocimiento de derecho fundamental al incluirlo en el "Título I De los derechos y deberes fundamentales". Concretamente, en su artículo 20 señala, entre los derechos reconocidos y protegidos:

"A comunicar o recibir libremente información veraz por cualquier medio de difusión. La ley regulará el derecho a la cláusula de conciencia y al secreto profesional en el ejercicio de esas libertades"8.

Precisamente el ejercicio profesional de esta libertad lo han ido desarrollando tradicionalmente los periodistas cuyos productos e informaciones se han difundido a través de los medios de comunicación convencionales. En la actualidad, gracias a la apertura comunicativa que permite Internet y las plataformas de comunicación online, el usuario puede ejercer un rol más activo en la creación e intercambio informativo y compite por obtener la atención del ciudadano.

La importancia de esta tarea o labor informativa se desprende, tal y como se ha visto, del hecho que, a través de esta, se puede hacer efectiva una libertad y derecho fundamental. Ello hace que goce de unas garantías especiales. No obstante, esto no implica que se trate de un derecho absoluto sino que, tal y como recoge la propia Constitución en el apartado 4 del mismo artículo 20:

"Estas libertades tienen su límite en el respeto a los derechos reconocidos en este Título, en los preceptos de las leyes que lo desarrollen y, especialmente, en el derecho al honor, a la intimidad, a la propia imagen y a la protección de la juventud y de la infancia".

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Dada la singularidad de la materia prima con la que trabajan y su servicio social, otros derechos se pueden ver limitados también para asegurar el ejercicio del derecho a la información. Estos límites se encuentran regulados y detallados de forma clara por el redactado de diferentes normativas. Además, cuando el ejercicio de los derechos entra en conflicto puede ser necesario recurrir a la actuación judicial de tal manera que sea en los tribunales donde se determine y esclarezca ante una situación concreta cuál de ellos prevalece.

El Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual (TRLPI), aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1996 y revisado en diversos puntos y ocasiones (siendo la modificación más reciente la introducida por la ley 21 /20149), ejemplifica claramente la incorporación de esta salvaguarda del derecho a la información. Así en el texto consolidado y vigente incluye en el Capítulo II una serie de límites al ejercicio de la propiedad intelectual en los que incluye menciones relativas a los temas informativos de actualidad.

Siguiendo al profesor Anguita10, el artículo 35 del TRLPI sobre la "utilización de las obras con ocasión de informaciones de actualidad y de las situadas en vías pública" muestra una excepción o límite al derecho permitido en tanto que se reconoce la "primacía de la libertad de expresión en su faceta informativa, pero siempre y cuando su uso sea accesorio dentro de la información que se pretende divulgar con esta nueva actividad". El redactado del artículo donde se recoge este límite a la propiedad intelectual queda recogido en su apartado primero:

"1. Cualquier obra susceptible de ser vista u oída con ocasión de informaciones sobre acontecimientos de la actualidad puede ser reproducida, distribuida y comunicada públicamente, si bien sólo en la medida que lo justifique dicha finalidad informativa".

No tan permisiva resulta la excepción o límite que se plantea en el artículo 33 del TRLPI de los "trabajos sobre temas de actualidad" donde se indica:

"1. Los trabajos y artículos sobre temas de actualidad difundidos por los medios de comunicación social podrán ser reproducidos, distribuidos y comunicados públicamente por cualesquiera otros de la misma clase, citando la fuente y el autor

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si el trabajo apareció con firma y siempre que no se hubiese hecho constar en origen la reserva de derechos. Todo ello sin perjuicio del derecho del autor a percibir la remuneración acordada o, en defecto de acuerdo, la que se estime equitativa.

Cuando se trate de colaboraciones literarias será necesaria, en todo caso, la oportuna autorización del autor.

  1. Igualmente, se podrán reproducir, distribuir y comunicar las conferencias, alocuciones, informes ante los Tribunales y otras obras del mismo carácter que se hayan pronunciado en público, siempre que esas utilizaciones se realicen con el exclusivo fin de informar sobre la actualidad. Esta última condición no será de aplicación a los discursos pronunciados en sesiones parlamentarias o de corporaciones públicas. En cualquier caso, queda reservado al autor el derecho a publicar en colección tales obras".

    El apartado primero del mencionado artículo reconoce el derecho mutuo de los medios de hacerse eco y recoger informaciones publicadas por otros medios. No obstante, este solo se permite siendo citado y atribuyendo expresamente al autor del contenido y siempre y cuando se tenga la autorización, no exista reserva de derechos y se remunere oportunamente al autor. Por tanto, tal y como reconoce Anguita11, se trataría de un límite de "escasa relevancia" en la práctica mientras que la limitación recogida en el apartado segundo es "una cesión legal y gratuita por servir a esos fines" informativos.

    Además de marcar límites para garantizar el ejercicio del derecho a la información, el TRLPI también incluye menciones específicas para proteger el contenido distribuido por los medios de comunicación y publicaciones periódicas. Hay que destacar que, más allá de la recopilación de informaciones, la labor periodística incluye la creación y edición de piezas elaboradas, incluyendo artículos y reportajes, y que, a pesar de no ser registrados por el propio ritmo productivo que marca la actualidad, estas son objeto de protección. La normativa incluye también límites legales que afectan a la obra o pieza periodística y que se encuentran recogidos en el reformado artículo 32 sobre las "citas y reseñas e ilustración con fines educativos o de investigación científica". De manera específica aludimos a lo contenido en segundo párrafo del primer apartado del artículo así como las novedades que se incluyeron en el apartado segundo:

    "Las recopilaciones periódicas efectuadas en forma de reseñas o revista de prensa tendrán la consideración de citas. No obstante, cuando se realicen recopilaciones de artículos periodísticos que consistan básicamente en su mera reproducción y dicha actividad se realice con fines comerciales, el autor que no se haya opuesto expresamente tendrá derecho a percibir una remuneración equitativa. En caso de oposición expresa del autor, dicha actividad no se entenderá amparada por este límite.

  2. La puesta a disposición del público por parte de prestadores de servicios electrónicos de agregación de contenidos de fragmentos no significativos de contenidos, divulgados en publicaciones periódicas o en sitios Web de actualización periódica y que tengan una finalidad informativa, de creación de

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    opinión pública o de entretenimiento, no requerirá autorización, sin perjuicio del derecho del editor o, en su caso, de otros titulares de derechos a percibir una compensación equitativa. Este derecho será irrenunciable y se hará efectivo a través de las entidades de gestión de los derechos de propiedad intelectual. En cualquier caso, la puesta a disposición del público por terceros de cualquier imagen, obra fotográfica o mera fotografía divulgada en publicaciones periódicas o en sitios Web de actualización periódica estará sujeta a autorización.

    Sin perjuicio de lo establecido en el párrafo anterior, la puesta a disposición del público por parte de prestadores de servicios que faciliten instrumentos de búsqueda de palabras aisladas incluidas en los contenidos referidos en el párrafo anterior no estará sujeta a autorización ni compensación equitativa siempre que tal puesta a disposición del público se produzca sin finalidad comercial propia y se realice estrictamente circunscrita a lo imprescindible para ofrecer resultados de búsqueda en respuesta a consultas previamente formuladas por un usuario al buscador y siempre que la puesta a disposición del público incluya un enlace a la página de origen de los contenidos".

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