Propiedad Intelectual e Internet

AutorRenato Javier Jijena Leiva
CargoAbogado. Profesor de Derecho Informático. Universidad Católica de Valparaíso.
  1. Derecho e Internet.

    No es tan simple aplicar el derecho tradicional en el ambiente del ciberespacio(1) o de las redes digitales, que transmiten información de diverza naturaleza a alta velocidad y permiten interconectar al mundo completo.

    Una idea es esencial, y ella no ha sido entendida por parlamentarios y abogados chilenos. Internet -una red telemática pública y abierta- descansa en su "no regulación" o desregulación local, lo que implica que no se puede censurar desde un Estado determinado una realidad virtual que -normativamente y en teoría- sólo podría llegar a regularse mediante un tratado internacional.

    Internet no respeta límites geográficos y no reconoce fronteras o jurisdicciones estatales(2). Porque los canales de la red traspasan todas las fronteras geográficas y son "aterritoriales", leyes como las chilenas -v.gr. de delitos contra la moral, de abusos de publicidad, de derechos del consumidor, de propiedad intelectual e industrial, etc.- sólo pueden pretender tener vigencia dentro del territorio de nuestro país y los tribunales no pueden pretender aplicarlas en el extranjero, porque carecen de Jurisdicción para hacerlo; así ha ocurrido, y es un excelente ejemplo, con las prohibiciones de informar por la prensa que han decretado los tribunales chilenos en procesos judiciales de trascendencia pública, todas las cuales han sido vulneradas -magistralmente- por el diario "La Tercera" al informar virtualmente desde un servidor instalado en EE.UU.

    En Chile dos parlamentarios pretendieron regular Internet con ocasión del debate de la Ley sobre Libertad de Opinión e Información o "Ley de Prensa", opción que afortunadamente no prosperó. Nunca entendieron que Internet no es un "Medio de Comunicación Social" de aquellos a que aluden la Constitución y las leyes, como la prensa escrita, la radio y la televisión. Nunca comprendieron que en Internet no existe un editor o un director responsable contra quien dirigirse, por ejemplo si empiezan a circular mensajes antiracistas, neofazistas, avisos de servicios sexuales, etc. Para la prensa escrita Internet constituye una nueva forma -digital y virtual- de difundirse, pero la responsabilidad de lo que en sus páginas WEB se diga siempre será imputable al editor o director de ese específico medio de prensa.

    La efectiva solución -porque somos partidarios de instar por resguardar derechos como el copyright en el ciberespacio- descansa en los tratados internacionales3 y en los resguardos técnicos, cosa que, como se dirá, entendió plenamente la OMPI a fines de 1996. También deben considerarse como una opción viable modalidades de "autoregulación"; por su propio peso e importancia el desarrollo y los conflictos jurídicos en Internet pueden traducirse en el surgimiento de normativas que impulsadas por algún país u organismo internacional tengan acogida y sean aceptadas mundialmente por los usuarios de la red; ...así ha ocurrido, como veremos, con la reglamentación desarrollada por la IANA4 en relación a los nombres de dominio, y en alguna medida con las llamadas reglas de navegación o "netiquette"(5).

  2. Propiedad intelectual e...

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