Propiedad intelectual, competencia desleal, parasitismo: desorden en el derecho francés

AutorChristian Le Stanc
Páginas215-223
PROPIEDAD INTELECTUAL, COMPETENCIA
DESLEAL, PARASITISMO: DESORDEN
EN EL DERECHO FRANCÉS
CHRISTIAN LESTANC*
RESUMEN
Los derechos de propiedad intelectual permiten adquirir un monopolio legal sobre
invenciones, obras y signos distintivos si se cumplen rigurosos requisitos (novedad,
actividad inventiva, originalidad, etc.). Fuera de estos estrictos límites, existe un amplio
principio de libertad de competencia. Sin embargo, a menudo existe la posibilidad de
ejercitar una acción (paralela o no) de competencia desleal (esto es, de responsabili-
dad civil) si el demandante puede alegar hechos distintos que podrían implicar no la
existencia de una violación de patente, derecho de autor o cualquier otro derecho de
propiedad intelectual, sino la infracción de un deber de conducta leal: por ejemplo, no
provocar la aparición de un riesgo de confusión.
Las cosas han cambiado desde los noventa. Los tribunales franceses han acepta-
do la sanción de «parasitismo» para sancionar al que se cruza en el camino de otro
(haya o no una relación de competencia) para beneficiarse de sus esfuerzos, su saber
hacer o sus inversiones sin realizar ninguna contraprestación. Simultáneamente, tam-
bién se mantuvo la posibilidad de existencia de competencia desleal incluso cuando
los hechos eran idénticos a los alegados sin éxito para intentar una acción por viola-
ción de un derecho de propiedad intelectual, y cuando los objetos copiados o imitados
no tenían el menor signo de originalidad o distintividad.
Estas decisiones judiciales carecen de sólido fundamento legal y tienen conse-
cuencias inadmisibles en perjuicio de la libertad de competencia.
Palabras clave: Francia, competencia desleal, parasitismo, decisiones judiciales.
ABSTRACT
Intellectual property rights monopolize under severe conditions (novelty, inventive
step, originality etc.) inventions, works, trade marks. Out of that restricted field, there is a
wide principle of freedom to compete. However, it often existed the possibility to file an
action (parallel or not) on a ground of unfair competition (i.e civil liability) if the plaintiff
may argue of distinct facts that would not be the infringement of copyright, patent or else
but the breach of a duty of fair behaviour: for instance, not to arouse a risk of confusion.
Things have changed since the beginning of the nineties. French courts have
accepted to sanction «parasitism» in the attitude of the person who interferes in the trail
of another one (in a competitive relationship or not) in order to take advantage, without
any payment, of his efforts, his know-how, or his investments.
ADI
29 (2008-2009): 215-224
*Dr. en Derecho. Profesor de la Facultad de Derecho de Montpellier (Francia). Abogado.
La traducción del original francés ha sido realizada por el Prof. Dr. h. c. J. A. GÓMEZ SEGADE.
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de nuestro Ordenamiento, tal y como se observa en el caso del registro
como marca de «BCN».
3. Por último, existe una demanda socioeconómica de registrar las
realidades geográficas y protegerlas como marcas, que puede provocar
conflicto de intereses entre Administraciones públicas (caso del registro
de la marca mixta Madrid).
Ante estos problemas y tras el análisis de las posibilidades jurídicas
de nuestro Ordenamiento, se plantea la conveniencia de considerar el
estatuto jurídico de la marca de Ciudad, que debería incorporar los
siguientes elementos: titularidad pública, establecimiento de una estruc-
tura de control que revise el contenido y cumplimiento de los requisitos
necesarios para autorizar el uso de la marca, establecimiento de un
reglamento de uso en el que se plasme el consenso en torno a las notas
distintivas de la ciudad y de los estándares de calidad que debe incorpo-
rar el proyecto urbano; uso colectivo forzoso de forma que cualquier
marca comercial que quiera incorporar el nombre de la ciudad sepa qué
requisitos debe cumplir y, por último, determinar su carácter intransfe-
rible.
En conclusión, ante la evolución de la realidad política y económica
del contexto actual y teniendo en cuenta los problemas que de ella se
derivan, consideramos pertinente invitar a la reflexión, desde la óptica
del Derecho industrial, acerca de esta nueva «realidad marcaria», con el
objetivo de otorgarle una adecuada protección jurídica, tomando como
referencia las posibilidades que ofrece nuestro Ordenamiento jurídico y
las experiencias comparadas.
ADI 29 (2008-2009), 187-214 • ISSN: 1139-3289 213
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IV. CONCLUSIONES
El objetivo de este trabajo ha sido realizar una aproximación al tra-
tamiento del hecho geográfico en nuestro Ordenamiento y exponer
algunas de las situaciones problemáticas que se derivan de la progresi-
va consolidación de una «nueva generación» de marca: la Marca de
Ciudad.
Para cumplir con este objetivo, se ha explorado, en primer lugar, el
tratamiento de las denominaciones geográficas en el mundo del bran-
ding, observando la creciente importancia que están teniendo las mar-
cas de lugar en el seno de las políticas de promoción y desarrollo eco-
nómico de las entidades territoriales. Este fenómeno, sumado a la
tendencia de asociar marcas comerciales a nombres de ciudades (p. ej.:
Custo Barcelona, L’Oreal Paris, etc.), pone de manifiesto la fuerte dis-
tintividad de los lugares, su valor y su intensa relación con el concepto
de marca.
A continuación, se ha analizado de qué manera esta realidad está
penetrando en el mundo jurídico, llegando a la conclusión de que efec-
tivamente existen barreras que dificultan la protección de estos nuevos
fenómenos que, en la actualidad, constituyen marcas de facto, al no
gozar de la protección jurídica que otorga el Derecho de marcas.
El trabajo cierra con un ejercicio de conciliación de ambas lógicas
branding y Derecho—, haciendo una propuesta de estatuto jurídico
de la marca de ciudad a partir de los elementos caracterizadores de
otras figuras que ya existen en nuestro Ordenamiento, cuya naturaleza
distintiva reside en la denominación o procedencia geográfica.
La primera conclusión a la que se llega en este trabajo es que la
denominación geográfica se ha convertido, en el contexto actual, en un
signo distintivo estratégico. Este carácter distintivo ha sido captado
rápidamente por el mundo de la gestión que está fomentando, ante las
demandas de los gobiernos y Administraciones locales, una nueva cate-
goría de marcas: las marcas de lugar. Esta situación plantea problemas
en relación con el registro como nombre de dominio de un nombre geo-
gráfico, al no haber modo de proteger dicha denominación como marca
(caso «Barcelona.com v. Excelentísimo Ayuntamiento de Barcelona»).
En segundo lugar, a la vista de este escenario jurídico y de las nece-
sidades reales de la gestión de marcas, hemos observado las siguientes
tendencias:
1. Existe una búsqueda de «nichos de oportunidad jurídica» para
poder registrar como marca denominaciones geográficas, tal y como
demuestran los casos de las marcas «Barcelona» y «¡Madrid!» en EEUU.
2. Asimismo, aparecen fórmulas «eufemísticas» que permiten
registrar la idea/reputación de ciudad sin quebrantar las prohibiciones
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