Propiedad Intelectual

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1 · Legislación

[España]

Reforma del Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual

Ley 21/2014, de 4 de noviembre, por la que se modifica el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, y la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil (BOE de 5 de noviembre de 2014)

Ver artículo «[...]» de Agustín González en pág. [...].

Se destinan 5 millones de euros al pago de la compensación equitativa por copia privada del ejercicio 2013, con cargo a los Presupuestos Generales del Estado

Orden ECD/2166/2014, de 14 de noviembre, por la que se determina la cuantía de la compensación equitativa por copia privada correspondiente al ejercicio 2013, con cargo a los Presupuestos Generales del Estado y su distribución entre las tres modalidades de reproducción referidas legal-mente (BOE de 20 de noviembre de 2014)

La orden ECD/2166/2014 determina la compensación por copia privada correspondiente al ejercicio 2013 en 5 millones de euros, con cargo a los Presupuestos Generales del Estado.

Los 5 millones de euros se distribuirán entre tres modalidades de reproducción mediante la aplicación de los siguientes porcentajes: (i) 28,98 % para libros y publicaciones asimiladas reglamentariamente a libros; (ii) 33,64 % para fonogramas; y (iii) 37,36 % para videogramas.

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Se incorporan tres nuevos procedimientos de trámite online relacionados con la vulneración de derechos de propiedad intelectual y las tarifas de las entidades de gestión

Orden ECD/2428/2014, de 16 de diciembre, por la que se incluyen y modifican procedimientos administrativos en el Registro Electrónico de la Secretaría de Estado de Cultura (BOE de 24 de diciembre de 2014)

La Orden ECD/2428/2014 modifica el anexo de la Orden que regula el Registro Electrónico del Ministerio de Cultura e incorpora tres nuevos procedimientos administrativos con trámite telemático, a saber: i) procedimiento sancionador por falta de retirada de contenidos vulneradores de derechos de propiedad intelectual en internet; ii) procedimiento de determinación de tarifas ante la sección primera de la Comisión de Propiedad Intelectual; y iii) procedimiento en la función de control de tarifas generales establecidas por entidades de gestión ante la sección prime-ra de la Comisión de Propiedad Intelectual.

2 · Jurisprudencia

[Unión Europea]

El hecho de publicar sin autorización un link a una obra protegida disponible libremente en un sitio web no es un acto de «comunicación pública» en tanto no se comunique a un nuevo público ni se divulgue empleando un medio técnico específico diferente al de la primera comunicación

Auto del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, de 21 de octubre de 2014 (as.C348/13)

La sociedad BestWater International («BestWater») es titular exclusivo de los derechos de explotación de un determinado vídeo. Ese vídeo fue publicado en Youtube sin el consentimiento de Best-Water y, desde allí, dos empresas competidoras lo compartieron en sus webs empleando la técnica de framing o transclusión, de tal manera que el vídeo daba la impresión de pertenecer a los contenidos de las webs de las demandadas. Las dos empresas fueron demandadas por BestWater.

En este marco, el tribunal alemán plantea al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (el «TJUE»), en esencia, si el hecho de que la obra de un tercero puesta a disposición del público a través de un sitio web sea insertado en otro sitio web mediante unas condiciones como las del caso puede calificarse como «comunicación pública» en el sentido del artículo 3 apartado 1 de la Directiva 2001/29/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo de 2001, relativa a la armonización de determinados aspectos de los derechos de autor y derechos afines a los derechos de autor en la sociedad de la información (la «Directiva 2001/29»), aunque la obra en cuestión no sea ni transmitida a un público nuevo ni comunicada empleando un medio técnico diferente al empleado en la comunicación original.

El TJUE responde negativamente. El mero hecho de que una obra protegida y libremente accesible en Internet se inserte en otra web a través de un enlace mediante la técnica de transclusión o framing, no puede ser considerado como comunicación al público en el sentido del artículo 3, apartado 1, de la Directiva 2001/29.

El TJUE recuerda que, como ya señaló en su sentencia de 13 de febrero de 2014 (Asunto C-466/12-Svensson), no existe acto de comunicación pública en tanto la obra no se comunique a un nuevo público...

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