Propiciar y facilitar las inscripciones en el Procedimiento Registral peruano
Revista Crítica de Derecho Inmobiliario › Núm. 726, Julio 2011
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Revista Crítica de Derecho Inmobiliario › Núm. 726, Julio 2011
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La idea de propiciar y facilitar las inscripciones constituye una finalidad objetiva dispuesta en el TUO del Reglamento General de los Registros Públicos. El medio para obtener esa finalidad es a través de la actividad interpretativa de las instancias registrales (Registrador Público y Tribunal Registral).
Partiendo de una postura de indeterminación parcial del Derecho, la actividad interpretativa no se producirá en todos los casos, sino solo en los casos «difíciles». Para ello se propone que tenga preponderancia la interpretación teleológica, el principio implícito de propiciar y facilitar las inscripciones y el principio administrativo de eficacia.
De esta manera, se acentúa o privilegia la circulación de los bienes para facilitar que los activos de las personas lleven una vida paralela como capital y lograr el desarrollo económico.
The idea of propitiating and facilitating registration constitutes an objective purpose that is given in the Sole Organized Text of the General Regulation on Public Registers. The means for attaining this objective is the interpretative activity of the registration authorities (public registrar and Court of Registration).
Starting from a posture regarding the law as partially indeterminate, interpretative activity will not be forthcoming in all cases, but only in the «tough» ones. For that purpose, it is proposed that the teleological interpretation, the implicit rule of propitiating and facilitating registration and the administrative rule of efficacy, take preponderance.
Thus asset circulation is accentuated or accorded privileges, to make it easier for people’s assets to lead a parallel life as capital and to achieve economic development.
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Extracto
Propiciar y facilitar las inscripciones en el Procedimiento Registral peruano
Ponencia expuesta en la IV Jornada Preparatoria del xI Congreso Nacional de Derecho Registral: «La función registral: avances en la orientación facilitadora de inscripciones», desarrollado los días 10 y 11 de septiembre de 2010 en la ciudad de Lima.
I. Introducción El tema propiciar y facilitar las inscripciones en el procedimiento registral, desde una perspectiva amplia, puede estar orientado con el principio administrativo de indubio pro actione. Desde una perspectiva restringida, ya sea entendido como una norma finalista o teleológica (nótese que el TUO del Reglamento General de los Registros Públicos no lo reconoce en forma expresa como principio) o como un principio en sentido débil 2 -siguiendo las tesis de Riccardo Guastini y Paolo Comanducci, entre otros-, el tema fue seleccionado porque resulta importante dotarle un contenido a los medios o conductas que pueden ser utilizados para la obtención de la finalidad de propiciar y facilitar las inscripciones, y que a su vez, sea conforme con la finalidad del Sistema Nacional de los Registros Públicos de otorgar seguridad jurídica a través de la publicidad de los registros jurídicos. El principio administrativo de indubio pro actione «postula a favor de la mayor garantía y de la interpretación más favorable al ejercicio del derecho de acción y, por tanto, en sentido de asegurar, en lo posible, más allá de las dificultades de índole formal, una decisión sobre el fondo de la cuestión objeto del procedimiento» 3. En ese sentido, estimamos que no solo la Administración debe resolver en el sentido más favorable a la continuación del procedimiento; adicionalmente, en cuestiones de fondo también debería resolverse en el sentido más favorable con la pretensión del administrado. En el Derecho Comparado encontramos esta realidad cuando la Norma Fundamental española obliga que la interpretación de las normas sean en sentido más favorable a la eficacia de los derechos fundamentales, «lo que equivale a una formal prohibición de las interpretaciones contra cives» 4. En el ámbito nacional coadyuva a nuestra posición la constatación de que en nuestra Ley del Procedimiento Administrativo General -Ley núm. 27444- se denomina como principio de eficacia a la prevalencia de la finalidad del acto procedimental sobre los formalismos que: no inciden en la validez, no son importantes en la decisión final, no disminuyan las garantías del procedimiento, ni causen indefensión a los administrados. II. Características del reglamento administrativo En la doctrina administrativa se entiende que el reglamento es un conjunto de reglas técnicas dictadas por los funcionarios, pues los órganos administrativos son quienes dan a la reglas un contenido definitivo 5. Von Mises hace una crítica sobre la reglamentación porque originariamente los funcionarios tenían el deber de satisfacer las necesidades comunes, empero pasó a segundo plano cuando sus obligaciones se reglamentaron y fue suplantado por otro deber (de mayor control y responsabilidad): el cumplimiento escrupuloso de los reglamentos y procedimientos, aunque de ello no se dedujese necesariamente una mejora del bien común 6. Opinión que a pesar del tiempo en que fue formulada aun se mantiene actual, lamentablemente. De otra parte, no hay duda de su carácter normativo y sus efectos se imponen como acto-regla, tanto a la Administración como a los administrados 7. De lo contrario, esto es, si el reglamento estuviera incorporado de enunciados que son simples declaraciones líricas, desprovistas de efectos o consecuencias jurídicas -creación de derechos y deberes-; entonces no sería adecuado considerar tal declaración dentro de la noción de reglamento 8. No obstante, esta última aseveración corresponde ser matizada en la medida que no todos los enunciados contenidos en un reglamento contendrán reglas de conducta o prescripci...Ver el contenido completo de este documento
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