Extracto
El derecho a la propia imagen en la vida jurídica extracontractual
Número 19. Límites del derecho a la imagen en interés público. Ideas generales.
Fuera de las limitaciones relativas a la esfera contractual, han de reconocerse otras respecto al derecho en estudio, o, si se prefiere, excepciones al mismo, que no son buscadas ni dispuestas por el particular, sino más bien soportadas por él a consecuencia de imperativos de interés general. Como afirma Gitrama: «si en ocasiones, el Derecho consiente que se retire o neutralice la tutela de un derecho subjetivo particular, lo hace en virtud de razones de interés público. No ocurre otra cosa en la expropiación forzosa. Cuando el interés de todos los miembros de la sociedad entre en colisión con un derecho subjetivo individual, por regla general prevalece aquél sobre éste. Tal es la razón de que, en ocasiones, se permiten aparentes violaciones del derecho subjetivo a la propia imagen, que serían lícitas de no mediar aquél interés público legitimador, aquellas atendibles exigencias sociales»(66). Se puede disponer del derecho a la propia imagen, o mejor aún de la facultad de disposición del mismo, dentro del respeto a determinados sujetos, en la exposición, reproducción o puesta en comercio del propio retrato. La eficacia del consentimiento debe ser contenida en los estrechos límites en que el mismo consentimiento viene configurado. Ante todo, el consentimiento es eficaz dentro del exclusivo respecto a la persona o de las personas a las que fue conferido. Frente a los otros queda inalterable el ius inmagine. Puede darse el caso de que un sujeto se deje retratar para dejar...Ver el contenido completo de este documento
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Documentos citados
- Constitución Española de 1978. - Artículo 2
- Código Civil. - Artículos 10 , 43 , 1902
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