A los cinco años de la promulgación de la dignitas connubii: reflexiones sobre su puesta en práctica

AutorAlberto Royo Mejía
Cargo del AutorVicario judicial, Diócesis de Getafe
Páginas195-202

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1. El propósito de la instrucción

Ya en el proemio de la Dignitas Connubii se explicaba cuál es el fin con el que se ha elaborado la Instrucción. según la expresión allí usada, el nuevo documento debería servir sencillamente como una ayuda para todos los que de un modo u otro están relacionados con las causas de nulidad matrimonial: «la Instrucción, por consiguiente, se ha elaborado y publicado para que sirva de ayuda a los jueces y demás ministros de los tribunales eclesiásticos que tienen encomendado el sagrado minis-terio de conocer de las causas de nulidad de matrimonio».

A ello se añade más adelante en el mismo proemio una explicación que reafirma lo anterior: «una instrucción con la que los jueces y ministros de los tribunales fueran como llevados de la mano en la resolución de asuntos de tan gran importancia -es decir, al tramitar las causas que se refieren a la declaración de nulidad del matrimonio-, evitando las dificultades que puedan presentarse en el desarrollo del juicio o a causa de cómo se han organizado en el código las normas sobre este proceso»1.

A estas afirmaciones sigue, como consecuencia lógica, la afirmación de la validez de todas las normas procesales vigentes hasta entonces, a las que el nuevo documento serviría solamente como un complemento, no como una sustitución: «por consiguiente, las normas procesales del código de derecho canónico para la declaración de nulidad de matrimonio permanecen íntegramente en vigor, y a ellas deberá hacerse siempre referencia a la hora de interpretar la Instrucción»2.

En modo similar se expresaba el entonces presidente del pontificio consejo para la interpretación de los textos legislativos, el cardenal julián herranz, el cual en la

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presentación de la nueva Instrucción explicó que con ella se quiere ofrecer a los jueces de los tribunales eclesiásticos «un documento de tipo práctico, una especie de vademecum, que sirva de guía inmediata para un mejor cumplimiento de su trabajo en los procesos canónicos de nulidad matrimonial».

A esto se podrían añadir las palabras del papa benedicto XVI en su primer discurso a la rota romana, el 28 de enero del 2006, en el que el pontífice afirmaba:

La contribución más importante de esta Instrucción, que deseo que sea aplicada íntegramente por quienes trabajan en los tribunales eclesiásticos, consiste en indicar en qué medida y en qué modo las normas contenidas en los cánones relativos al proceso contencioso ordinario deben ser aplicadas en las causas de nulidad matrimonial, observando las normas especiales dictadas para las causas sobre el estado de las personas y para aquéllas sobre el bien público

3.

Todo ello correspondería, como es lógico, a la naturaleza propia de las Instrucciones, según las contemplan el c. 34 del CIC y, en el caso concreto en que no tengan aprobación específica del santo padre, como es el de la Dignitas Connubii, también la constitución apostólica Pastor Bonus 4.

Hasta aquí la cosa parecía sencilla, pero a los términos ya citados (ayuda, vademécum, documento práctico) pronto los expertos en derecho procesal empezaron a añadir nuevos términos, fruto del estudio de la Instrucción. no es nada nuevo, pues después de la publicación de la Provida Mater (1936) los diferentes estudiosos que la analizaron sacaron de ella mucho más -en sentido positivo y negativo- de lo que dicha Instrucción declaraba en un principio, dándose lugar a las conocidas discusiones que han durado decenios.

En el caso de la Dignitas Connubii, los autores, reconociendo que se trata de una verdadera reordenación o reorganización de esas normas para presentar el proceso de nulidad del matrimonio en una secuencia única y continua, a la vez añaden que la cosa no queda ahí, sino que «es preciso inmediatamente afirmar que la Instrucción no se limita a reordenar las vigentes normas procesales. hay más que reordenación. hay también normas de desarrollo que, entre otras cosas, interpretan y completan las normas procesales del código»5.

Muy iluminadoras a este respecto son las palabras del prof. javier otaduy, el cual, en el artículo que dedica al tema, en principio afirma compartir las preocupaciones que han llevado a la elaboración del documento (o sea, la formación de los opera-dores de la justicia eclesiástica y la necesidad de responder a la mentalidad divorcis-

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ta) y los medios jurídicos de fondo que se arbitran para conseguir dichos fines (la auténtica certeza moral del juez, la coherencia de la prueba con una antropología cristiana, la búsqueda de la verdad y no sólo de la corrección técnica, el compromiso de todos los ministros del tribunal con la realidad del matrimonio). pero, a su vez, añade que, en la realización concreta de la Instrucción para cumplir los fines arriba expuestos «no es que se haya desarrollado, aclarado o urgido este o aquel precepto. se ha introducido íntegramente la materia en el marco de una instrucción. ¿cabe el derecho procesal en el marco de una instrucción? a nuestro juicio no cabe, o cabe muy mal, o incluso queda alojado en él como un intruso. el documento tiene el inmejorable deseo de respetar la ley procesal, pero tiene muchas otras ambiciones. quiere adaptar las normas a la situación real de los tribunales canónicos, quiere establecer mejor su secuencia, quiere corregir algunas desviaciones de la praxis forense, quiere añadir los desarrollos jurídicos de las últimas décadas, quiere completar el escenario procesal con nuevas previsiones normativas. hay una auténtica acumulación de propósitos. en general estos propósitos se plantean con sobriedad, pero tantas intenciones simultáneas forman una verdadera reordenación de la materia. y sería un milagro que el derecho codicial saliera completamente indemne»6.

Citaré por último al prof. joaquín llobell, del cual podemos decir en cierto sentido que se refiere a la Instrucción en un tono mucho más moderado que los anterior-mente citados, considerando que básicamente el documento cumple con los propósitos expresados en el proemio: «mi personal conclusión es que la dc no "innova" el código, salvo en temas perfectamente compatibles con una auténtica Instructio, tal y como la prevé el can. 34. las que parecen ser verdaderas modificaciones sustanciales al código (las cuales serían nulas) son en realidad mera declaración de normas precodiciales que no fueron derogadas por el CIC 1983 y de "cambios" realizados precedentemente a la dc por parte de instancias a las cuales el ordenamiento canónico concede tal posibilidad»7.

2. Valoración ampliamente positiva

Vemos por tanto una serie de fines variados de la Dignitas, algunos propuestos oficialmente por los que la han elaborado y otros encontrados por los estudiosos. todo esto nos sirve para encuadrar la complejidad del documento, paso fundamental para poder valorar su aplicación. de hecho, pienso que la respuesta a la cuestión sobre la aplicación práctica de la Instrucción pasa necesariamente por la consideración de los fines que con dicho...

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