Prólogo. Nota a la segunda edición. Abreviaturas

AutorManuel Miranda Estrampes
Cargo del AutorDoctor en Derecho. Fiscal. Profesor ordinario del Área de Instrucción de la Escuela Judicial (Barcelona)

PRÓLOGO

Es revelador de la prevalencia de la realidad jurídica respecto de las normas positivas que pese a la vigencia ininterrumpida durante más de un siglo de la Ley de Enjuiciamiento Criminal de 1882, se planteen actualmente problemas impensables no sólo para el legislador del pasado siglo, sino incluso para la doctrina procesal anterior a 1980.

Cuando en la primera edición de mis Comentarios a los artículos del Código Civil relativos a la prueba, redactados en 1980, nos planteábamos la problemática relativa a la prueba ilícita, no podíamos ni tan siquiera imaginar la amplia polémica jurisprudencial y doctrinal que una cuestión tan marginalmente tratada por solo escasos juristas, tendría en la siguiente década.

La monografía prologada del profesor MIRANDA constituye la mejor demostración de los cambios experimentados en menos de dos decenios. A partir de la sentencia del Tribunal Constitucional de 1984, que influyó en la redacción del actual art. 11.1 LOPJ 1985, se han producido encontradas opiniones en torno al concepto de la prueba ilícita, que algunos quieren limitar al supuesto de infracción de un derecho fundamental y otros al de cualquier infracción procesal; en torno a su eficacia procesal en el proceso, y en torno al procedimiento de denuncia de la prueba ilícita, cuestiones todas que encuentran un correcto planteamiento y una acertada posición personal por parte del profesor MIRANDA.

Se inicia la monografía con un completo análisis del concepto de prueba ilícita, en el que se analizan tanto las concepciones amplias, que consideran ilícita cualquier prueba obtenida con infracción de una norma positiva, de las que restringen la ilicitud a aquellas pruebas realizadas con infracción de los derechos fundamentales, calificando a las restantes de pruebas irregulares, sancionables con nulidad tan sólo si provocan una efectiva indefensión, mostrándose MIRANDA partidario de esta segunda concepción.

Estudia acto seguido el autor el art. 11.1 LOPJ, llegando a una interpretación que podrá ser compartida o discutida, pero no se puede negar que es dogmáticamente impecable. Aún cuando pueda ser discutible hasta que punto un excesivo garantismo pueda perjudicar la eficacia del proceso penal, y con ella la defensa de la sociedad frente a quienes se sitúan al margen de la ley, la extensión de la ineficacia no sólo a las pruebas obtenidas con infracción de los derechos fundamentales, sino incluso a las que sin dicha infracción no hubieran podido obtenerse en forma independiente, por lo que su aportación al proceso trae causa de una infracción inicial, deriva no sólo de la redacción del art. 11.1 LOPJ, sino de la necesidad de evitar un mal uso por las autoridades encargadas de la represión del delito, de las amplias facultades conferidas por las leyes.

MIRANDA no duda en llevar dicha concepción a límites posiblemente discutibles...

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