Prólogo. Introducción

AutorDarci Guimaraes Ribeiro
Cargo del AutorProfesor de Derecho Procesal de la UNISINOS

PRÓLOGO

  1. Una de las principales satisfacciones que tiene el investigador es dar a conocer los resultados de sus estudios. Por ello, estoy plenamente satisfecho por la publicación de la obra realizada por el Dr. Darci Guimaraes, que dirigí con agrado durante sus años de estudio en la Universidad de Barcelona, y que culminó en su tesis doctoral brillantemente defendida ante el tribunal compuesto por los profesores Manuel Serra Domínguez, Francisco Ramos Méndez, Just Franco Arias, Manuel Cachón Cadenas, y Jaume Solé Riera. Discípulo de uno de los grandes maestros del procesalismo brasileño, el profesor Ovidio B. Da Silva, el autor no es el clásico estudiante aventajado que se inicia en la andadura de la carrera académica, sino que estamos ante un jurista preocupado desde hace muchos años por la investigación universitaria, pero muy especialmente desde 1989, cuando por concurso público obtuvo la plaza de Profesor Adjunto de «Teoría General de Derecho Procesal» y «Derecho Procesal Civil» en la Universidade do Vale do Rio dos Sinos (UNISINOS). Desde su firme convicción de que el buen jurista es aquel que continuamente se esfuerza en aprender, tomó la sacrificada decisión de abandonar las comodidades que le ofrecía su posición profesional, para entregarse plenamente, durante tres años ininterrumpidos, al estudio de los fundamentos básicos del Derecho Procesal, respecto de los cuales llevaba mucho tiempo meditando. Y el resultado de sus reflexiones es el que ahora tiene el lector en sus manos: una obra sólidamente construida, que aborda el difícil problema de la relación entre derecho y proceso, partiendo de la pretensión procesal, y que tiene por objetivo último analizar uno de los mecanismos dirigidos a obtener una tutela judicial efectiva y rápida, las pretensiones de mandamiento, a las que más tarde me referiré.

  2. En vez de exponer el contenido de la monografía, que se desprende fácilmente de la lectura de su índice, me parece más provechoso efectuar algunas reflexiones sobre dos de sus aspectos más relevantes. En primer lugar, debo destacar su dificultad, pues afronta el análisis de conceptos básicos de la filosofía del derecho y de la ciencia procesal. El presente trabajo se origina en la prematura vocación e inquietud de su autor por analizar el aspecto más «filosófico» del derecho procesal y su aplicación o virtualidad práctica hace ya más de diez años. El Dr. Guimaraes intenta solventar los nuevos problemas sociales a partir de una perspectiva distinta de la que ofrecen los tradicionales instrumentos jurídicos, y para ello decide replantear el ordenamiento jurídico como un todo, a partir del comportamiento social de los justiciables desde el prisma del proceso, y, más específicamente, de su objeto: la pretensión procesal. El título de la obra (La pretensión procesal y la tutela judicial efectiva. Hacia una teoría procesal del Derecho) indica exactamente la forma que tiene de concebir el ordenamiento jurídico: a través del estudio de la pretensión procesal, pretende construir un cuerpo de conceptos, coherentemente sistematizados y definidos, que sirven para explicar una realidad jurídica en conflicto a partir del proceso. Por tanto, parte de un estricto criterio lógico que permite la existencia de una coherencia, tanto interna, del sistema consigo mismo, como externa, del sistema con la realidad que lo rodea. Esta doble coherencia se ha conseguido sobre una sólida base doctrinal que posibilita fundamentar con rigurosidad las posturas adoptadas. Y, además, me gustaría hacer constar que, por motivos editoriales, la presente obra no recoge todo el estudio histórico que, partiendo del Derecho Romano, realizó su autor, y que puede consultarse en el original de la mencionada tesis, depositada en la Biblioteca de la Facultad de Derecho de la Universidad de Barcelona.

    El estudio sistemático de conceptos se inicia con el de derecho objetivo, que tiene por función principal jerarquizar los intereses de la sociedad y no crear derechos. Esta jerarquía cumple dos funciones: una psicológica, que consiste en orientar la conducta de las personas para favorecer su adhesión espontánea, creando en ellas el hábito general de obediencia; y otra judicial, en la medida en que sirve de directriz al juez en su tarea de aplicar los valores que anteriormente esa sociedad ha establecido como esenciales. Al jerarquizar el Estado los intereses de las personas en sociedad, a través del derecho objetivo, concede para determinados intereses una situación de ventaja en detrimento de otros, y esta ventaja objetiva, que representa la función...

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