Prólogo

AutorFriedrich Müller
Páginas47-48

Page 47

La pregunta sobre la positividad de los derechos fundamentales, en el sentido de su validez inmediata y vinculante, tiene respuesta en el artículo 1.3 de la Ley Fundamental. En cambio, la positividad de los derechos fundamentales, en el sentido de eficacia práctica y fiabilidad de su normación, no queda tan clara.

La «amplitud de las cláusulas generales» de los textos normativos tiene como objetivo ser punto de partida para subsiguientes ponderaciones, para que la configuración jurídico-positiva de los derechos y libertades de la Ley Fundamental pueda ser un poco más abierta. Esto se puede entrever en la forma en la que la práctica jurídica y la doctrina tratan a veces cuestiones relacionadas con el contenido, rango, limitación y forma de implementación de los derechos fundamentales sobre la base de determinados preceptos contradictorios del ordenamiento jurídico. La «aplicación» de pautas de limitación entre derechos fundamentales, la enumeración de materias bajo reserva de ley «general», su delimitación a través del Derecho penal y el Derecho civil, la conceptualización de las denominadas «reservas de interés general» (Gemeinschaftsvorbehalten), el desarrollo conjunto de los derechos fundamentales como «límites inalterables» (Nichtstörungschranken) superpuestos y otras hipótesis similares son sólo algunos ejemplos que pueden citarse de distintas situaciones cuyos fundamentos normativos no están del todo perfilados en el texto...

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