Prólogo

AutorAntonio Fernández de Buján
Cargo del AutorCatedrático de Derecho Romano de la Universidad Autónoma de Madrid
Páginas11-19

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El riguroso estudio que ahora ve la luz de la profesora Belén Malavé, Profesora Titular, a la sazón, de la Universidad de Málaga y discípula de mi querido amigo el profesor Antonio Ortega, que desempeña la Cátedra en la misma Universidad y de quien tuve la fortuna de ser alumno de Licenciatura en la UAM, se enmarca en el ámbito de investigación del Derecho Administrativo y Fiscal Romano y viene a llenar una laguna en los estudios de Derecho Romano en materia de Régimen jurídico financiero de las obras públicas en el Bajo Imperio.

Existen en la literatura romanística aportaciones específicas a propósito de las Prefecturas del Pretorio y sus propias Cajas, así como en relación a las Administraciones municipales y sus fondos específicos, pero la doctrina no se había planteado, hasta el momento presente, el análisis de la financiación llevada a cabo desde los Servicios Centrales, a la cabeza de los cuales se encontraban el Comes Sacrarum Largitionum (Conde de las sagradas liberalidades, responsable del aerarium sacrum y máxima autoridad en materia fiscal), y el Comes Rei Privatae (Conde de los bienes del fisco y patrimoniales del Emperador), ni tampoco la problemática atinente al proceso de progresiva atribución de recursos de la Caja de Recaudación del Imperio a las Cajas de las Prefecturas, lo que explica el saneamiento financiero de estas Cajas provinciales, en detrimento de la Caja de Administración Central.

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La relevante obra de Ruggiero sobre Lo Stato e le opere pubbliche in Roma Antica analiza de forma global la problemática que al respecto plantean los textos relativos a la época republicana y a la etapa alto-imperial, por lo que la obra de la A. se dirige, en buena medida, a completar la labor de sistematización y análisis de los textos sobre urbanismo y fiscalidad correspondientes al Bajo Imperio. Si bien la perspectiva jurídica, constituye el objeto prevalente de la investigación de la Doctora Malavé, resalta la A. que sólo un estudio multidisciplinar de la temática investigada en sus vertientes económica, política y social, puede proporcionarnos una visión de conjunto de las cuestiones planteadas por la construcción y reparación de obras públicas en los siglos III, IV y V del Imperio Romano.

Tengo escrito que la concepción conforme a la cual el Derecho Administrativo moderno surge en el siglo XIX se debe, en parte, a la ausencia de una reconstrucción dogmática del Derecho administrativo romano, incluyendo, por supuesto, en este ámbito, toda la materia relativa al Derecho Fiscal, en relación con el que numerosos términos utilizados en los textos romanos se han trasvasado al moderno léxico de las finanzas así: aerarium, fiscus, fraus fisci, tributum, stipendium, census, etc., correspondientes a Erario, Fisco, Fraude fiscal, Tributo, Estipendio, Censo etc., siendo destacable, al respecto, el análisis que de la terminología fiscal romana ha llevado a cabo Luzzato.

La problemática correspondiente a la Administración ciudadana romana todavía espera, en definitiva, a mi juicio, ser estudiada en profundidad -y la monografía que ahora ve la luz es una buena prueba de ello- y no sólo por un mero interés histórico, sino también para conocer mejor el Ordenamiento jurídico contemporáneo, que en buena medida es tributario de instituciones y disposiciones de naturaleza publico-administrativa previstas en el ámbito Page 13 estatal, provincial y municipal de la comunidad política romana. Todos los ordenamientos jurídicos, incluso los más simples, tienen una estructura u organización...

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