Prólogo

AutorJosé Leandro Núñez García
Cargo del AutorAbogado
Páginas9-10

Page 9

En 1996, el Parlamento Europeo aprobó una Resolución1 por la que reconocía la insuficiencia del marco legislativo entonces vigente "para aplicar de forma adecuada y proporcional los principios de protección de

la libertad individual, de la propiedad intelectual y del orden público en las redes electrónicas". Internet contaba únicamente con unos treinta millones de usuarios en todo el mundo, y el legislador comunitario comenzaba a temer las consecuencias que una red de comunicaciones de tales características, con un volumen sin precedentes de usuarios, podría suponer para el derecho de autor y sus derechos afines. Lo que entonces podría haber sido calificado de alarmismo injustificado, se ha convertido hoy en día en una de las más hondas preocupaciones de los gobiernos occidentales: con dos mil millones de personas conectadas a la Red de Redes, ¿cómo lograr un adecuado equilibrio entre el derecho de acceso a la cultura, la libertad de expresión y la efectiva protección de la propiedad intelectual en el mundo digital?

En lo que a España se refiere, y pese a haber sido refundido en 1996, el grueso de nuestro marco jurídico en mate-ria de protección intelectual data de 1987, con la aprobación de una Ley de Propiedad Intelectual llamada a actualizar y dar el relevo a un vetusto cuerpo normativo vigente desde 1879. Desde entonces, unas veces como consecuencia de la transposición de normas comunitarias, otras por propia iniciativa de nuestro legislador, muchas han sido las enmiendas, modificaciones y ampliaciones que se han ido incorporando a nuestro Derecho, la última de ellas en diciembre de 2009. Sin embargo, y a pesar de los indudables esfuerzos acometidos y de las buenas intenciones demostradas, determinados comportamientos siguen teniendo difícil encaje en nuestro ordenamiento, generando incertidumbre e inseguridad jurídica no sólo a los creadores, sino también a la industria y a los propios ciudadanos.

Varios son los fenómenos que han contribuido a esta rápida obsolescencia normativa. Por un lado, la digitalización masiva de contenidos, que ha permitido que millones de obras escritas, fonogramas y grabaciones audiovisuales se transformasen en archivos informáticos fácilmente duplicables. Por otro, el abaratamiento de los costes de almacenamiento y de la conexión a redes de comunicaciones de banda ancha, que han democratizado el acceso a la información a una escala inimaginable hace sólo unos cuantos años. Por un tercero, el...

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