Prólogo

AutorJoaquín Cuello Contreras
Cargo del AutorCatedrático de Derecho penal
Páginas17-22

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La perplejidad de la sociedad española ante los problemas que le aquejan es tan grande que se ve necesitada de encontrar chivos expiatorios sobre los que descargar brutalmente su malestar, aún sabiendo (mejor dicho: ni planteándose) que aquellos problemas van a seguir intactos. Pocas conductas suscitan mayor desaprobación unánime que las delictivas; cosa lógica y hasta positiva dado que hemos conseguido discretamente que en el CP sólo estén los comportamientos que dañan realmente la convivencia y no una determinada forma de pensar. Lo que ya no resulta tan lógico es que esa misma sociedad cada vez piense más, en unos términos que no admiten ni matización, que la única forma de combatir esos comportamientos sea endureciendo las penas. Y menos lógico todavía es que esa tendencia puramente represiva no se detenga siquiera ante quienes están comenzando a delinquir incluso previamente a la adquisición de la madurez, hecho en el que alguna responsabilidad tendrá, digo yo, esa misma sociedad que también aquí sólo piensa en castigar, en lugar de educar.

He prestado mucha atención a los medios de comunicación, sobre todo la televisión, más concretamente sus programas menos tremendistas (de los últimos es mejor ni hablar), desde que entró en vigor la Ley penal del menor, en 2001, incluso en su período de vacatio, en 2000, y nunca, lo subrayo, se ha dicho que la Ley es una buena ley, en el sentido de que están justificados mínimamente sus contenidos. No se ha hecho pues ninguna labor de pedagogía. Yo diría más: no se ha podido hacer esa labor porque nadie se ha atrevido a defender con suficiente contundencia que no caben pasos atrás en lo que representa su espíritu. Es cierto también que nadie se ha atrevido todavía a propugnar derogarla, aunque sí a darle fuertes mordidas a sus aspectos más resocializadores. Pero hasta ahora ha faltado valentía cívica de cara a romper una lanza por ella; por ella, y por los operadores que, mal que bien, están aplicando la ley en las condiciones más adversas que cabe pensar en cuanto a apoyos sociales a su función.

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¿Qué podemos hacer quienes nos interesamos en esta jurisdicción a nivel teórico? La respuesta está clara. Hemos de buscar la posibilidad de hacer la pedagogía social a que antes me refería, pero lo que desde luego tenemos que hacer, como hemos hecho siempre los penalistas, y como hemos hechos quienes nos hemos interesados en el Derecho penal de menores en España desde que se promulgó la Ley del 2000, es seguir escribiendo en Revistas como la que muy notoriamente edita el Prof. Martín Ostos, pese a sus dificultades, y monografías como la que hoy presentamos de la Dra. Beatriz CRUZ MÁRQUEZ.

Beatriz CRUZ aborda en esta monografía la cuestión capital del Derecho penal de menores, concretamente de su sistema de medidas, de las formas de prevenir los delitos más graves de los menores a través de la medida de internamiento y su posible sustitución por otras medidas alternativas no privativas de libertad. Todo ello precedido de la idea de extremar las cautelas para que las necesidades defensistas exacerbadas en estos casos no se engullan a la consideración del interés del...

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