Prólogo

AutorAntonio Troncoso Reigada
Cargo del AutorDirector Agencia de Protección de Datos de la Comunidad de Madrid
Páginas13-18

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Es un motivo de satisfacción presentar esta Guía Práctica para la Protección de Datos de Carácter Personal. Su autora, Ana Marzo Portera, es Socio director del Bufete especializado en nuevas tecnologías Equipo Marzo y ha publicado distintos libros relativos a la vigilancia y control de las comunicaciones electrónicas en el lugar de trabajo, los contratos informáticos y electrónicos, Internet y protección de datos en la gestión de empresas. La publicación que hoy presentamos, Guía Práctica de Protección de Datos de Carácter Personal, trata de facilitar el cumplimiento de la LOPD especialmente al sector empresarial, incluyendo no sólo un análisis de la legislación sino también de la jurisprudencia así como de los Informes de la Agencia Española de Protección de Datos –la mayoría de ellos del año 2008-, aportando, además, distintos modelos que pueden ser de especial utilidad para las empresas privadas. El libro incluye una especial referencia en el apartado de tratamientos especiales a los de actividad publicitaria, con unos interesantes consejos prácticos. El título del libro que presentamos transmite la idea de que nos encontramos ante un trabajo de divulgación. No obstante, no todo el mundo puede hacer divulgación. Es necesario un conocimiento profundo de la materia que se va a abordar, algo que se observa de la lectura de este trabajo y de otros de los que es autora Ana Marzo.

La presentación de este libro me brinda la oportunidad de apuntar algunas ideas en relación con la protección de datos personales en la empresa privada. El desarrollo de las tecnologías de la información en el ámbito del comercio y en el de la contratación favorece la economía de mercado y la libertad de empresa ya que permite que estas organizaciones privadas sean más efi caces y flexibles, trabajen mejor con los proveedores y cubran las necesidades y expectativas de los clientes1. La utilización de las tecnologías de la información permite a las empresas privadas ser más competitivas y reducir costes. De hecho, alcanzar un tejido empresarial más efi ciente es una de las reformas estructurales que debe hacer nuestro país. En esta dirección, la Administración Pública no es libre. Está obligada a impulsar la innovación tecnológica en las empresas y en la sociedad, dada la función moderniza-

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dora de los poderes públicos sobre los distintos sectores económicos –art. 130 CE– y la actividad de estímulo del crecimiento de la renta y de la riqueza –art. 131 CE–2. Las empresas privadas emplean también las tecnologías de la información para llevar a cabo un tratamiento masivo de información personal, una información que requieren para una actividad comercial basada en la segmentación de la clientela. Se ha producido una importante transición desde el marketing directo –dirigido a masas- al marketing relacional, que trata de identifi car las necesidades de los clientes de forma individual, teniendo el mayor número posible de perfi les de las personas y conociendo los patrones de conducta, para ofrecer productos y servicios que puedan ser de interés3. La recogida de esta información se produce especialmente dentro del mundo electrónico, en muchas ocasiones de manera indebida4. De esta forma, los tratamientos masivos de datos personales por las empresas privadas suponen en muchas ocasiones una vulneración del derecho fundamental a la protección de datos personales y del derecho a la privacidad personal5.

La Constitución Española reconoce en el art. 18.4 que la ley debe limitar el uso de la informática para garantizar el honor y la intimidad personal y familiar de los ciudadanos y el pleno ejercicio de sus derechos. Es muy importante, por ello, recordar el obligado cumplimiento por parte de las empresas6, también en el ámbito del comercio electrónico7, de los principios de protección de datos establecidos en la normativa: el principio de calidad, minimizando en lo posible el tratamiento de los datos personales en el comercio electrónico, permitiendo la navegación y la consulta anónima de sitios comerciales, sin identifi car a las personas hasta que no

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sea preciso para la transacción comercial8; el principio de información, que exige una recogida de datos leal, transparente y de buena fe, lo que incumplen muchas de las web comerciales9 y el principio del consentimiento del afectado que exige que se requiera este consentimiento antes de proceder al tratamiento de datos personales. Uno de los problemas más importantes de la red es el uso de direcciones de correo electrónico sin consentimiento del interesado, lo que genera la recepción de grandes cantidades de mensajes de correo electrónico no deseados. La única excepción es la existencia de una relación contractual previa –siendo la comunicación para ofrecer servicios similares– o que el dato personal provenga de una fuente accesible al público10. Sin embargo, muchos de los directorios de correo electrónico que se utilizan para las campañas publicitarias no cumplen con la normativa de protección de datos al provenir de la recopilación directa de los clientes o visitantes de sitios web o de la adquisición de directorios sin cumplir el principio de información y el de consentimiento así como de la recopilación de espacios públicos de internet como directorios públicos –foros o chats– sin cumplir el principio de calidad11. Es especialmente importante cuidar el principio de seguridad en el comercio electrónico,

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especialmente en los pagos –uno de los aspectos que más limita su expansión12–, y la garantía de los derechos de acceso, rectificación y cancelación de los datos13.

Como hemos señalado en otras ocasiones, las amenazas al derecho fundamental a la protección de datos personales en la sociedad actual provienen, no tanto de los poderes públicos –superada ya la visión del Estado como potencial trasgresor de los derechos fundamentales–, sino de los particulares14. Las empresas son cada vez más conscientes de la trascendencia económica de los tratamientos de datos personales; su rentabilidad, depende, en gran medida, de la cantidad y calidad de sus ficheros de clientes. De hecho, el tratamiento masivo de datos personales por empresas privadas alarma más a los ciudadanos que el que desarrollan las Administraciones Públicas15. No es baladí que muchas excepciones a los principios de protección de datos y a los derechos de los afectados no dependan tanto del tipo de actividad como de la titularidad del fichero. De hecho, se puede afirmar que no existen reclamaciones abundantes de los ciudadanos frente a los tratamientos de datos por parte de las Administraciones Públicas, existiendo en cambio muchas quejas frente a los tratamientos de datos personales por parte de las empresas privadas en las actividades antes mencionadas16.

No obstante, es necesario transmitir una imagen positiva de la protección de datos en el ámbito de la empresa. Así, el cumplimiento de la normativa de protección de datos personales por las empresas privadas debe ser visto como un elemento que favorece la confianza de los ciudadanos en...

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