Prólogo

AutorMaría Teresa Marcos Martín
Páginas13-15

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El estudio que ahora se publica, aunque con ligeras variantes, fue concebido y redactado por su autora como tesis doctoral para colacionar el grado de Doctora en Derecho en la UNED. El tribunal que la juzgó en su día la calificó con la nota máxima. El título refleja fielmente su contenido; es un estudio acerca de las ayudas que los Estados miembros de la UE o las distintas instituciones publicas de éstos otorgan.

Solía el Prof P. Reuter afirmar que en el proceso de integración europea los tratados comunitarios habían reservado a los poderes públicos la eliminación de los obstáculos que a ella se oponían, y a la iniciativa privada el desarrollo y fomento de los mecanismos que, en su dinamismo, favorecían esa integración. La idea era entonces, y sigue siendo ahora justa, pero con los matices que los Tratados fundacionales y el Derecho derivado han ido estableciendo. De ello son buen ejemplo las que la Profra Marcos hace objeto de su estudio.

En efecto, la idea y la realidad del Estado social de Derecho es anterior a la puesta en vigor del Tratado CECA. La tesis del liberalismo económico extremo se había acreditado como errónea. No se podía confiar en la justicia de un orden económico y social que las leyes económicas del libre mercado establecieran por sí mismas. Muy por el contrario, eran los poderes públicos los que, en su función ordenadora, corrigiendo disfunciones, eliminado desigualdades, habían de intervenir para establecer un "orden justo". De este modo la intervención de ese poder en la vida económica de los Estados nacionales es todavía un elemento esencial de la libertad de mercado. De la libertad específica de cada Estado miembro, pero también de la comunitaria, y a esta categoría pertenecen todas aquellas medidas que el art. 87,2 del TCE declara ser compatibles de plano con el mercado común.

Ahora bien, puesto que la base de integración europea, inteligentemente, es la economía, la función ordenadora superior de mercado común o único, no está en los poderes públicos estatales, sino en las instituciones comunitarias, fundamentalmente en la Comisión y en el Consejo. Pero de modo decisivo y decisorio en los dos Tribunales comunitarios. La función ordenadora superior, digo bien, porque siguen los Estados miembros todavía conservando una competencia de fomento en determinadas situa-Page 14ciones y circunstancias, según lo indican los supuestos a los que hace referencia el art. 87, 3, letras a - d, TCE, en las condiciones que...

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