Prólogo

AutorJosé Luis García-Pita y Lastres
Cargo del AutorCatedrático de Derecho Mercantil de la Universidad de La Coruña
Páginas13-18

Cuando mi querido amigo y colega JOSÉ LUIS GARCÍA-PITA Y LASTRES, Catedrático de Derecho Mercantil de la Universidad de La Coruña (y como el que redacta este Prólogo, discípulo del maestro SÁNCHEZ CALERO, F.) me propuso el tema de El Buque como objeto de garantía (Consideraciones sobre la Hipoteca Naval) para su publicación en la colección Cuadernos de Derecho Mercantil, me pareció que dado de quien venía la investigación y lo inusual del tema, la ocasión era que «ni pintada». Ciertamente los mercantilistas en general no hemos dedicado gran atención al Derecho Marítimo, acaso porque muchos de los colegas impartimos clases en Facultades de Ciencias Económicas y Empresariales, donde desde hace años se ha suprimido la materia de los Planes de Estudio. Sin embargo, es innegable el esfuerzo en los últimos veinte años por revitalizar esos estudios que la doctrina mercantilista más autorizada había colocado a cotas muy altas. Figuras como GARRIGUES, RUBIO GARCÍA-MINA, URÍA, GI-RÓN TENA, POLO, SÁNCHEZ CALERO, DUQUE, MENÉNDEZ, BROSETA, OLIVENCIA y tantos otros eminentes mercantilistas habían seguido la senda de los derechos de la navegación cuyo aspecto histórico es de una importancia enorme. Actualmente ARROYO, RUIZ SOROA, CARMEN

ALONSO, GABALDÓN, MATILLA ALEGRE (ya desaparecido, pero siempre en el recuerdo de los que fuimos colegas suyos cercanos), PADILLA GONZÁLEZ, HERNÁNDEZ IZAL, GON-ZÁLEZ LEBRERO, etc., siguen esa línea.

Ahora bien, sobre la Hipoteca Naval la bibliografía no es muy extensa, aun cuando lógicamente existe alguna obra muy antigua, dado que la Ley de 21 de agosto de 1893 fue lo que todos los mercantilistas hemos estudiado en los manuales clásicos: la primera ley mercantil especial (de verdadera ley mercantil especial la califica en su Derecho Marítimo VIGIER DE TORRES, A., citado por el autor de este Cuaderno) y además, como observa GARCÍA-PITA Y LASTRES, en la actualidad constituye el ordenamiento vigente en la materia. Ciertamente que en la futura Ley de Navegación, cuyos trabajos están muy adelantados en los momentos en que escribo estas líneas, la Ley de 1893 será modificada con arreglo a una navegación muchísimo más moderna y una economía totalmente distinta, pero estoy seguro que las ideas y resultados a que llega el autor JOSÉ LUIS GARCÍA-PITA Y LAS-TRES en esta obra habrán de ser tenidos en cuenta por los colegas que forman parte de la Comisión General de Codificación y a quienes se ha encomendado la tarea nada fácil de...

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