Prólogo

AutorMaría Rocío Quintáns Eiras
Cargo del AutorProfesora Ayudante de Derecho Mercantil de la Universidad de A Coruña
Páginas13-20

Escribir el prólogo de una monografía que ve la luz a través de su publicación, cuando la autora es discípula propia - cronológicamente, la segunda-, parece que puede restar cierta credibilidad a las alabanzas -que no halagos- que la referida monografía merece. Y, sin embargo, creo que nada podría ser más injusto, ni estar más alejado de la verdad, que permitir la menor sombra de duda sobre la indiscutible calidad del trabajo de la profesora M.ª Rocío QUINTÁNS. Un trabajo en el que se combinan la novedad del tema, su importancia económica y jurídica y, sobre todo, la solvencia con la que la Autora lo ha desarrollado.

El Contrato de Agencia, cuya regulación positiva no cuenta todavía con una década de edad, ha producido una aparente revivescencia de los estudios sobre los contratos mercantiles de colaboración, pues resulta evidente que la contratación mercantil permite el desarrollo de lo que algún autor describe como «las figuras de la representación»; necesarias, todas ellas, porque la institución de la representación -cuando es aplicada al derecho comercial- viene a suplir esa propia limitación de los empresarios para llevar a cabo todos los actos que conforman o integran su comercio o industria.

Ahora bien, las diversas modalidades negociales en que se manifiesta la Representación mercantil lato sensu, se presentan -o se presentaban- en nuestro Derecho como una serie de conceptos y figuras entremezcladas, con contornos difusos y límites poco claros, además de que tampoco se percibe con toda la nitidez que sería de desear, con qué se corresponden en la vida real la Comisión y otras figuras semejantes, pues la exacta configuración típica de estas especies de contratos no resultaba sencilla y ofrecía dificultades. Ciertamente la Ley de 27 de mayo de 1992, sobre el Contrato de Agencia, ha venido a paliar este problema, pero solamente de modo parcial, ya que -por otra parte- también ha generado problemas nuevos, vinculados a la evidente necesidad de delimitación respecto de otras figuras contractuales, típicas algunas -como el Contrato de Comisión-, pero otras por completo atípicas, como la Concesión mercantil. Y ello sin olvidar la existencia de relaciones objetivamente análogas, pero sometidas a un régimen legal muy distinto, como es el caso de la relación laboral especial de los representantes comercio.

Pues bien, la profesora QUINTÁNS EIRAS ha abordado el estudio del Contrato de Agencia arrojando una deseada luz sobre la cuestión de la tipología de las diferentes figuras jurídicas de la gestión de intereses ajenos, en el tráfico mercantil, estableciendo con enorme claridad, con total precisión y en términos sencillos de entender, dentro del manejo de un lenguaje jurídico impecable, los límites entre ellas.

Por lo que hace al propio «Contrato de Agencia» , la Autora lo contempla, caracterizándolo no sólo -o no simplemente- como un mero contrato de gestión o de colaboración -que lo es-, sino, más precisamente, como contrato de distribución. Y es que los de «distribución» son contratos, en los que la colaboración prestada por empresarios profesionales, ya consolidados o incluso de reciente y hasta instantáneo acceso al mercado, se tiñe de unos rasgos peculiares , al enmarcarse dentro del amplio proceso de la «distribución comercial»; proceso de tanta importancia, cuantitativa y cualitativa, y con tales posibilidades de expansión, que incluso se habla de una...

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