Prólogo

AutorJuan Calvo Vérgez
Cargo del AutorDoctor en Derecho, Profesor Ayudante de Derecho Financiero y Tributario. Universidad de León
Páginas15-22

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Escribo estas líneas el 6 de diciembre de 2005, día en que se conmemora el XXVII aniversario de la vigente Constitución, publicada en el Boletín Oficial del Estado de 29 de diciembre de 1978. Los medios de comunicación nos informan de la efemérides hasta el hartazgo. Nos dan cuenta, queramos o no, de las presencias y de las ausencias con motivo de tal conmemoración. Y uno, lo quiera o no, vuelve también la vista atrás y recuerda lo que ocurrió cuando se debatió el correspondiente proyecto de Constitución en la Comisión y en las Cámaras. Recuerda cuáles fueron los problemas que mayor resonancia tuvieron en la sociedad española de aquel momento. Y, sin poder evitarlo, echando una mirada al presente toma nota de los problemas que hoy están en el ánimo de todos, con motivo de los debates en torno a las reformas de los Estatutos de Autonomía. Y levanta acta, como no puede por menos de ocurrir, de una circunstancia que, no por obvia y conocida por todos, deja de ser menos llamativa. Me refiero, claro está, a la vocación de eternidad con que se presentan ciertos problemas en nuestra sociedad. Si alguna duda quedara basta releer alguno de los discursos de Manuel Azaña, allá por los años 1930 a 1939, primero como Presidente del Gobierno y más tarde como Presidente de la República, para darse cuenta de la perennidad de alguno de esos problemas.

Fijémonos, por ejemplo, en las reflexiones que desgrana acerca del imperio de la Ley en la configuración de las Haciendas central y autonó-micas. Así, en el discurso que, como Presidente del Gobierno, pronunció Page 16 en el Congreso de los Diputados el día 31 de agosto de 1932, con motivo del debate sobre el Estatuto de Autonomía de Cataluña, afirmaba:

    «Es decir, que en último extremo, la subsistencia de las dotaciones, de las cesiones de tributos, de las participaciones en los tributos, el principio y el hecho de ceder este tributo o el otro no, están siempre sometidos a la decisión de las Cortes de la República. Por consiguiente, señores diputados, todas las cosas temerosas que se amontonan sobre nuestras cabezas cuando se discute este particular, mediante esta garantía total, que no tiene merma ninguna, que está sometida a la deliberación y resolución del Parlamento de la República siempre y en toda ocasión, creo que se alejan de nuestro espíritu como cualquier preocupación que pudiera nacer en él pensando en que podemos causar un daño más o menos grave, más o menos difícil de reparar, a la Hacienda de la República....»

Y en ese mismo discurso, cuando se prevé la necesidad de que sea el Parlamento nacional, por mayoría cualificada, quien apruebe una reforma en profundidad del régimen hacendístico autonómico, concluye:

    «...lejos de ser una traba para la variación, es una garantía para el Tesoro y para la Hacienda de la República, puesto que es, en definitiva, el Parlamento de la República el que tiene que decidir sobre este pleito; no le hemos puesto una dificultad a la revisión, sino que la hemos puesto en manos de las Cortes. Y yo digo ¿se puede pedir más, sino que sean las Cortes soberanas, donde están los diputados catalanes, donde tienen que hacerse oír los diputados catalanes, las que, en último extremo, decidan sobre el problema, si el problema se presenta?

    No me parece un exceso que se requiera para una reforma de esta magnitud el quórum; en la Constitución...

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