Prologo

AutorGuadalupe Cano Moriano
Cargo del AutorDoctora en Derecho. Abogada

Este libro -que por amable decisión de la autora me complace presentar- tiene por objeto el estudio de una institución, la del precario, que en nuestro ordenamiento jurídico, por falta de regulación sustantiva, presenta no pocas dificultades su adecuada construcción dogmática. En él se tratan de superar esas dificultades y supone una valiosa aportación a nuestra literatura jurídica por la profundidad y rigor en el enfoque y tratamiento de los problemas que la institución del precario plantea, no sólo en el plano doctrinal o teórico, sino también en el de sus aplicaciones prácticas.

La obra está dividida en seis capítulos. En el primero se estudian los antecedentes históricos y el proceso evolutivo de la institución, con especial y obligada referencia al Derecho romano en sus distintas fases. A juicio de la autora es en el período clásico cuando la figura del precario adquirió más desarrollo; no se consideró contrato, sino un acto de liberalidad por ruego generador de una situación posesoria peculiar. Estima que con el derecho justinianeo se inicia la decadencia de la institución; el precario se configura como un contrato y se introducen acciones específicas, que sustituyen en parte a los interdictos, contribuyendo a desnaturalizar la institución.

En este primer capítulo también se analizan, aunque con rasgos más generales, el derecho germánico y nuestro derecho histórico. Respecto a este último pone de manifiesto cómo Las Partidas se desentendieron de la institución, desapareciendo el precario en el siglo XIII. Sin embargo, en Cataluña se mantuvo, dado el carácter supletorio de los derechos romanos y canónico.

El capítulo segundo está dedicado al concepto, naturaleza jurídica y elementos integrantes del precario. Antes de entrar en el concepto, realízase un detenido estudio del tratamiento dado al precario por nuestro ordenamiento jurídico, común y forales o especiales, así como por la doctrina y la jurisprudencia. Considera que el artículo 1750 del Código Civil sólo contempla una forma especial de comodato, pero no de precario, en el que nunca hay especificación de tiempo ni de uso referido al tiempo. En el artículo 1565.3.º de la Ley de Enjuiciamiento Civil ve una concepción del precario meramente posesoria y de simple hecho. En virtud del principio de legitimación proclamado en el artículo 38 de la Ley Hipotecaria, al establecer la presunción de pertenencia y de posesión a favor del titular inscrito, entiende que éste goza de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR